Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Marzo de 2013, número de resolución KLRA201300188
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA201300188 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 26 de Marzo de 2013 |
MIGUEL A. DIAZ MARTINEZ Recurrente | | Revisión Administrativa procedente de la Administración de Corrección B-1158-12 |
Panel integrado por su presidente el Juez Ramírez Nazario, la Jueza Carlos Cabrera y el Juez Rodríguez Casillas
Ramírez Nazario, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 26 de marzo de 2013.
Comparece el señor Miguel A. Díaz Martínez (señor Diaz) para solicitar la revocación de la Resolución emitida por la Coordinadora Regional de la División de Remedios Administrativos de la Administración de Corrección (AC). Mediante la referida Resolución la Coordinadora Regional confirmó la Respuesta emitida por la División de Remedios Administrativos.
Considerado el recurso presentado, así como los documentos que lo acompañan, a la luz del derecho aplicable, resolvemos confirmar la Resolución recurrida.
El 30 de marzo de 2012, el señor Díaz fue sentenciado a ocho años de reclusión tras ser hallado culpable de infracción al artículo 144(a) del Código Penal. El 16 de octubre de 2012 el señor Díaz presentó una solicitud de remedio ante la División de Remedios Administrativos de la AC. Expuso que el área de récord de la institución había cometido un error en el cómputo de la liquidación de su sentencia.
Sostuvo que le habían alterado la extensión de su sentencia al añadirle 9 meses y 12 días.
El 31 de octubre de 2012, la División de Remedios Administrativos emitió su Respuesta. Se le indicó al señor Díaz que por el delito cometido, por ser uno de tercer grado, el mínimo de la sentencia se computa a base de un 60% de ésta y no el 50%.
Insatisfecho, el señor Díaz solicitó la reconsideración de la Respuesta ante la Coordinadora Regional. Insistió en que la AC había extendido el largo de su sentencia sin autoridad para ello. Adujo que el mínimo de su sentencia deben ser 4 años, y no 4 años, 9 meses y 12 días como se le computó en la hoja de liquidación.
El 22 de enero de 2013 la Coordinadora Regional emitió la Resolución recurrida. Concluyó: que el Área de Récord Criminal tomó conocimiento y acción de la situación planteada al verificar y analizar los cómputos de sentencia conforme al código penal que le corresponde según la fecha de comisión del delito. El mínimo de su...
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