Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Marzo de 2013, número de resolución KLAN201300340
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201300340 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 27 de Marzo de 2013 |
FRANCISCO BIGIO TORRES | | Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso Núm. KAC2009-1282 Sobre: RECLAMACIÓN DE HONORARIOS DE ABOGADO |
Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Román, el Juez Vizcarrondo Irizarry y la Jueza Colom García
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 27 de marzo de 2013.
Comparece el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y el Departamento de Educación, (en conjunto El Estado) representados por la Oficina del Procurador General quienes solicitan la revocación de una sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI) mediante la cual impuso honorarios en contra del estado por gastos incurridos en procedimientos administrativos y la subsiguiente acción judicial para obtenerlos, en virtud del proceso
administrativo ventilado ante el Departamento de Educación al amparo del estatuto federal Individuals with Disabilities in Education Act (IDEA), 20 USC sec. 1401, et seq. y la Ley de Servicios Educativos Integrales para Personas con Impedimentos, 18 L.P.R.A.
Sec. 1351 et seq.
El Sr. Francisco Bigio Torres (Bigio Torres) presentó una querella en representación de su hijo menor de edad, ante la Unidad de Querellas del Departamento de Educación en virtud del estatuto federal IDEA, 20 U.S.C.1401 et seq., pues su hijo no estaba recibiendo los servicios de educación especial y servicios relacionados a que, por legislación estatal y federal tenía derecho. El representante legal durante el proceso administativo fue el Lic. Heriberto Quiñones Echevarría. Luego de haber prevalecido en el ámbito administrativo y obtenido los remedios solicitados, el Sr. Bigio Torres incoó una demanda civil para reclamar los honorarios de abogado al amparo de la disposición de IDEA que dispone lo siguiente:
In any action or proceeding brought under this section, the court, in its discretion, may award reasonable attorneys fees as part of the costs
(I) to a prevailing party who is the parent of a child with a disability; (20 USC 1415 (i)(3)(B).
En esencia adujo en la demanda que esta disposición ha sido reiteradamente interpretada en el sentido de que la parte prevaleciente en el nivel administrativo, en una acción para reclamar servicios de educación especial, puede presentar una acción civil ante un tribunal estatal o federal con el solo propósito de reclamar honorarios de abogado. En ésta se les concedió partidas en honorarios de abogado solicitadas tanto por el procedimiento administrativo como por la subsiguiente acción judicial. Las partidas concedidas fueron acorde con las tarifas usualmente cobradas por este tipo de procedimiento. Arlington Central School District Board Of Education v. Pearl Murphy, 126 S. Ct. 2455, 2457; 165 L.Ed. 2d 526, 532 (26 de junio de 2006) y otros casos. Indicó a su vez que Bajo esta disposición se han concedido honorarios de abogado en casos en que el procedimiento adminsitrativo se ha resuelto mediante estipulación. Beard v. Teska, 31 F.3d 942 (10 th Cir. 1994) y otros. Así pues reclamó por honorarios de abogado la suma de $5,175 a base de una tarifa de $150 por hora. A su vez reclamó una suma no menor de $2,500.00 de honorarios por la presentación de la acción ante el TPI.
Tras varios trámites procesales Bigio Torres presentó Moción para que se dicte Sentencia Sumaria a la cual anejó copia de la querella presentada en el Departamento de Educación, copia de la Resolución del juez administrativo, declaración jurada del Sr. Francisco Bigio Torres , en la cual señaló, entre otras cosas que en los procedimientos administrativos estuvo representado por el Lic. Heriberto Quiñones Echevarría y que los honorarios acordados fueron a base de $150.00 la hora; incluyó otra...
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