Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Marzo de 2013, número de resolución KLRA201201171

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201201171
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2013

LEXTA20130327-011 Junta de Libertad Bajo Palabra V. Tapia Rivera

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

JUNTA DE LIBERTAD BAJO PALABRA
Recurrida
v.
ENRIQUE TAPIA RIVERA
Recurrente
KLRA201201171 Revisión Administrativa Procedente de la Junta de Libertad Bajo Palabra CASO NÚM. 124263 SOBRE: VISTA FINAL DEJAR SIN EFECTO LIBERTAD BAJO PALABRA, ORDENAR ARRESTO Y RECLUSIÓN

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Román, la Juez Colom García y el Juez Vizcarrondo Irizarry

Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de marzo de 2013.

Comparece ante nos el señor Enrique Tapia Rivera y nos solicita la revisión de la Resolución Final de la Junta de Libertad Bajo Palabra (Junta) en la cual se revocó el privilegio de libertad bajo palabra del recurrente, por entender que no tenían jurisdicción para atender en el caso.

Con el beneficio de la comparecencia de ambas partes, y examinado los documentos que surgen del expediente, REVOCAMOS la determinación administrativa recurrida y DEVOLVEMOS el caso al foro recurrido para que se proceda de conformidad con el presente dictamen.

Exponemos.

I.

El recurrente cumple una sentencia de 16 años por tentativa de asesinato, Art.

83 del Código Penal; por robo, Art. 173 del Código Penal e infracción al Art.

5.05 de la Ley de Armas. Por ésta última se le impuso una pena de 6 años a cumplirse de manera consecutiva.

La Junta le concedió al recurrente la libertad bajo palabra sujeto a que éste tomara terapias en el Negociado de Rehabilitación y Tratamiento. El 25 de febrero de 2011, se fue a vivir con sus padres en el Barrio Cacao de Carolina. Estando en libertad bajo palabra, estuvo activo en el uso de heroína y marihuana, por lo que solicitó voluntariamente ser recluido en Hogar Cristiano Nuevo Pacto de Juncos (Hogar). La técnico socio-penal del caso le consiguió ingreso en el Hogar.

El 20 de marzo de 2012 se celebró una vista de seguimiento ante la Junta y se le advirtió al recurrente que debía mantenerse en tratamiento internado en el Hogar o se le revocaría la libertad bajo palabra. El 30 de marzo de 2012 se le realizó al recurrente una prueba de dopaje estando en el Hogar y resultó positivo a marihuana. Ello conllevó que la técnico preparará un Informe de Querellas para la revocación de la libertad bajo palabra el 17 de abril de 2012. El 31 de marzo de 2012 el recurrente abandonó el Hogar porque, alegadamente, se quedó sin medicamentos para la condición de bipolaridad. No le avisó ese día a la socio-penal ni le había informado que tomaba medicamentos para esa condición.

Luego regresó a la socio-penal y le pidió una nueva oportunidad de volver al Hogar, la sociopenal gestionó su reingreso. Pero el 14 de abril de 2012 volvió a abandonar el Hogar, esta vez porque alegadamente lo agredieron con un cubo.

La Junta celebró vista el 23 de abril de 2012, requiriéndole mediante resolución que no abandonara el Hogar y enmendó la condición número 15 del mandato. Ésta no le fue notificada al confinado. El primero de mayo se expidió una orden de arresto, el 15 de mayo fue arrestado en su hogar. El 21 de agosto se celebró una vista final sobre la revocación. El 16 de octubre de 2012 la Junta dictó la Resolución declarándose sin jurisdicción para atender en el caso porque interpretó que el recurrente no cualificaba para la libertad bajo palabra debido a que éste había sido sentenciado por la Ley de Armas y ello no permitía que se beneficiara de tal privilegio. No obstante, reconoció que el recurrente salió negativo de la prueba de dopaje realizada en la Junta el 21 de agosto de 2012 y que actualmente se ha mantenido en el programa Teen Challege.

Inconforme con la determinación, acude ante nos el recurrente señor Tapia, y apunta los siguientes señalamientos de error:

Erró la Junta de Libertad Bajo Palabra al dejar sin efecto la concesión de libertad condicional del Señor Tapia Rivera luego de determinar que ésta carece de jurisdicción sobre el caso. Esto, a partir de una interpretación errada de la Ley de Armas, en la que hace extensiva una prohibición contenida en su Artículo 5.05 a otros delitos por los cuales se haya dictado sentencia conjuntamente. De esta forma, dicha determinación interfiere con la pericia de otra agencia administrativa, contraviene los preceptos básicos de hermenéutica en...

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