Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Marzo de 2013, número de resolución KLAN201201436

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201201436
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2013

LEXTA20130327-012Gil Velez v. Matos Rodriguez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

DEBORAH GIL VÉLEZ
Demandante-Apelada
V
ALBERTO MATOS RODRÍGUEZ, DAMARIS GARCÍA ROBLES y la sociedad legal de gananciales por ambos compuesta,
Demandados-Apelantes
KLAN201201436
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan SOBRE: INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO, DAÑOS Y PERJUICIOS Caso Núm. K AC2008-1236 (901)

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Hernández Sánchez y el Juez Ramos Torres.

Hernández Sánchez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de marzo de 2013.

Comparecen mediante recurso de apelación el Sr. Alberto Matos Rodríguez, su esposa y sociedad de gananciales (Matos) y nos solicitan que revisemos la sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia (TPI) en la demanda, sobre incumplimiento de contrato y daños y perjuicios, presentada en su contra por la Sra. Deborah Gil Vélez (Gil), con relación a un contrato de restauración y construcción del inmueble localizado en la Calle Luna #406 del Viejo San Juan. Mediante dicha sentencia se condenó a Matos a pagarle la suma de $298,490.07 a la Sra. Gil. La sentencia, además, desestimó con perjuicio la reconvención presentada por Matos.

Señalan los apelantes que incidió el TPI: (1) al concluir que Matos abandonó la obra para la cual las partes habían suscrito un "Contrato de Restauración y Construcción"; (2) al computar la penalidad por retrasos; (3) al no tomar en cuenta varias partidas a las cuales tenía derecho el contratista, tales como el balance retenido.

Examinado el expediente a la luz de las normas jurídicas pertinentes, modificamos la sentencia y así modificada confirmamos la misma.

I

La demanda de autos surge de un "Contrato de Restauración y Construcción" mediante el cual Matos acordó llevar a cabo las obras necesarias para demoler una ruina localizada en el número 406 de la Calle Luna del Viejo San Juan y construir en dicho lugar la estructura especificada en los Planos de Arquitectura, los Planos de Estructura, Planos de Plomería y Planos de Electricidad preparados por el Arquitecto William Ramírez1

(Arq. Ramírez o supervisor). El precio especificado para la obra era $671,000.002. El contrato fue suscrito el 17 de febrero de 2006 por Matos y por el apoderado de Gil, ya que esta última residía en París, Francia.

El 17 de marzo de 2006 Gil suscribió un contrato de supervisión de obra con el Arq. Ramírez por la suma de $16,000.00. Además de proveer la supervisión del proyecto, el Arq. Ramírez tenía la obligación de aprobar las Certificaciones mensuales que fueran sometidas por Matos.

El contrato entre Gil y Matos especificaba, entre otros, que la obra se terminaría en veinte (20) meses desde el inicio de la misma. Con relación a dicho término, el contrato incluía una cláusula de penalidad por tardanza en la entrega de la obra, la cual obligaba al Matos al pago de doscientos cincuenta dólares ($250.00) por cada día de demora.

Matos presentó la Certificación #19 el 28 de marzo de 2008, la cual fue la última factura o certificación que la Sra. Gil le pagó. Para dicha fecha se había aprobado una orden de cambio, por $8,500.00, para un nuevo valor aprobado de $679,500.00. La Certificación #19 indica que a dicha fecha ya se habían construido fases del proyecto con un valor de $562,700.00 del total de $679,500.00, quedando un balance para completar la obra de $116,800.00, o sea, que ya se había terminado o completado el 83% de las labores de construcción. Según típico de las obras de construcción, del total construido de $562,700.00 se le había retenido el 10% al contratista, ascendente a $56,270.00, por lo que los pagos netos hechos a Matos, luego del pago de la Certificación #19, fueron $506,430.00. Véanse las páginas 94-95 del apéndice del recurso de apelación, en adelante, (Ap. págs. 94-95).

Para financiar las obras de construcción Gil gestionó durante el año 2007 un préstamo de construcción con el Banco Westernbank, el cual utilizaba como inspectores a la firma de ingenieros Nazario y Asociados. Luego de gestionado dicho préstamo, las Certificaciones presentadas por el contratista tenían que ser aprobadas por el Arq. Ramírez, en representación de Gil, y por el Ing. Nazario, en representación de Westernbank.

Para marzo del 2008 era evidente que la construcción de la obra estaba retrasada con relación al estimado original de la fecha para que la obra estuviera completada. En atención a ello el lunes 17 de marzo de 2008 se celebró una reunión en las oficinas del Lcdo. Ernesto Valdera en la cual estuvieron presentes: (1) la Sra.

Gil, dueña de la obra; (2) el Sr. Matos, contratista; (3) el Arq. Ramírez, arquitecto y supervisor de la obra y (4) el Lcdo. Valdera, mediador. El Lcdo. Valderas levantó una "Minuta de Reunión Sobre Desarrollo de la Obra Calle Luna # 406". (Ap. págs. 91-93). Dicho informe indica que el propósito de la reunión era la mitigación de daños y los acuerdos a que se llegaran no constituirán un relevo de las obligaciones de las partes bajo el contrato. La Minuta indica, entre otros, que:

Las partes acordaron lo siguiente:

1. [Q]ue para que el contratista pueda enfocar su esfuerzo en terminar la obra, es necesario que en lugar de fabricar los balaustres correspondientes a las barandas y los balcones, los mismos se compren ya hechos con el ajuste correspondiente en el costo de la obra, a cuenta del contratista. El contratista entiende que en las próximas dos a tres semanas máxime, terminará de instalar todas las losas de los pisos, enfatizando que en cada área la instalación de las losas comenzará del centro de cada área y con el patrón aprobado por la propietaria. Dentro de este período de dos a tres semanas también terminará la instalación de las puertas.

2. En cuanto a los pisos de madera, se hará el ajuste en la partida contratada para el área donde se va a instalar madera y la propietaria está por subcontratar a un ebanista de nombre "Albertico" para que le instale dichos pisos de madera.

Informa el contratista que en cuanto a la electricidad, está todo alambrado y falta no más de dos semana para terminar de completar todo lo relacionado a la electricidad, incluyendo los receptáculos.

En cuanto a los aires acondicionados, falta instalar los compresores en el techo. Aclaró el contratista que la tubería para conectar dichos aires está debidamente tirada y que solo es conectar los compresores a la tubería disponible para dichos efectos.

En cuanto a la plomería, informa el contratista que ya está completada y solo falta instalar los equipos de inodoro y baños, tan pronto se compren.

Informó el supervisor[, Arq. Ramírez,] que para el 15 de abril de 2008 puede tener el permiso de uso y que para esta fecha faltarán algunos detalles que no afectarán el obtener dicho permiso de uso.

A preguntas del licenciado Valderas, tanto el contratista como el supervisor aseguraron que para el 15 de abril de 2008 la obra debe estar sustancialmente completada. El licenciado Valderas trajo a colación al contratista, que dado el hecho que la visita de la Sra. Deborah Gil se había programado contando con que la construcción se hubiera terminado para el 30 de marzo, hay una probabilidad de que para la fecha en que la Sra. Gil regrese a Paris a finales de abril, no se haya podido hacer la inspección final para poder liquidar el retenido antes de la partida de ella a Paris. En dicha eventualidad, se pospondrá la liquidación del retenido hasta que la señora Gil regrese a Puerto Rico durante el mes de julio de 2008. El contratista aceptó dicha disposición. (Énfasis suplido.)

El contratista y el supervisor acordaron, ante los requerimientos de la propietaria, que atenderán de forma prioritaria el acelerar los procesos de construcción en esta obra, con una supervisión activa de parte del supervisor; comprometiéndose el supervisor[, Arq. Ramírez,] a estar disponible vía telefónica, durante horas laborables para cualquier interrogante que pueda tener el contratista, así como a inspeccionar los desarrollos de la obra e informar a la propietaria prontamente de cualquier problema.

Con fecha del 23 de abril de 2008 Matos presentó la Certificación #20, la cual nunca le fue pagada. La Certificación #20 indicaba que se habían completado $24,000.00 adicionales de construcción, después de lo incluido en la Certificación #19. Esta certificación fue presentada al banco Westernbank y estaba pendiente de pago cuando Matos recibió una carta del banco que financiaba la construcción (Ap. pág. 98), como sigue:

1 de mayo de 2008

Alberto Matos Rodríguez

[Dirección]

Re: Proyecto Calle Luna #406, Viejo San Juan; Desarrolladora: Deborah Gil

Estimado señor Matos:

Deseamos informarle, que efectivo el 1 de mayo del 2008 no estaremos procesando el pago de las certificaciones de trabajo realizado para el proyecto de referencia. Esta decisión surge por instrucciones de la desarrolladora de dicho proyecto. (Énfasis suplido.)

Como resultado de esta instrucción, Westernbank no está autorizado a desembolsar los pagos por concepto de certificaciones de trabajo realizado.

De necesitar comunicarse con nosotros puede hacerlo a través del tel. 787-xxx-xxxx.

Atentamente,

Gerente de Crédito Comercial

Westernbank Puerto Rico

El 20 de junio de 2008 el Lcdo. José R. Conaway Mediavilla, en representación del Sr. Matos, envió a la Sra. Gil una carta, vía correo certificado, la cual, en parte, expone:

... Mediante la presente misiva le comunicamos, en representación del Sr. Alberto Matos Rodríguez, contratista de los trabajos de restauración y construcción del contrato suscrito entre su representante y dicho servidor para restaurar la propiedad localizada en la Calle Luna #406 del Viejo San Juan, que al día de hoy no se ha recibido el pago de la certificación número 20, referente a dichos trabajos.3

Dicha certificación fue...

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