Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Marzo de 2013, número de resolución KLAN201201591

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201201591
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2013

LEXTA20130327-013 Ramos Figueroa v. Maysonet Cabello

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

ROSA E. RAMOS FIGUEROA, ET ALS
Demandantes-Apelantes
V
PATRICIA MAYSONET CABELLO, ET ALS
Demandados-Apelados
KLAN201201591
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan SOBRE: DAÑOS Y PERJUICIOS Caso Núm. K DP2009-1376 (801)

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Hernández Sánchez y el Juez Ramos Torres.

Hernández Sánchez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de marzo de 2013.

La señora Rosa E. Ramos Figueroa y el señor Jorge R. González Delgado, en adelante la parte apelante, solicitan que revoquemos una Sentencia Parcial en la que el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de San Juan, desestimó con perjuicio la reclamación instada contra Knoll BV Boots Laboratories (Abbott Knoll), en adelante la parte apelada. Esta sentencia fue dictada el 31 de julio de 2012 y archivada en autos el 10 de agosto de 2012. La apelante presentó una “Solicitud de Determinaciones de Hechos y Derecho Adicionales, Moción de Reconsideración”, que fue declarada NO HA LUGAR en una orden notificada a las partes el 31 de agosto de 2012.

El 15 de noviembre de 2012 la apelada presentó su alegato en oposición al recurso.

Con el beneficio de los alegatos de ambas partes y la transcripción de la Vista Evidenciaria, estamos listos para resolver las controversias presentadas ante nuestra consideración.

I

A continuación hacemos un recuento de los hechos procesales pertinentes que motivaron este recurso.

El 9 de octubre de 2009 la parte apelante presentó una demanda en la que solicitó una indemnización por daños y perjuicios contra MAPFRE, la señora Patricia Maysonet Cabello y su sociedad legal de gananciales; y la señora Yanibel Cruz Rivera y su sociedad legal de gananciales. La reclamación estuvo basada en dos incidentes distintos. La apelante alegó que el 12 de abril de 2009 a eso de las cuatro y veinticinco de la mañana la demandante transitaba en su vehículo de motor por la Carretera Número 3 intersección Ave. Barbosa en San Juan y fue impactada por el automóvil Honda Acura TL 2005, tablilla GSG787, conducido a exceso de velocidad por la señora Patricia Maysonet Cabello. Además, adujo que el 14 de abril de 2009 a eso de las nueve y treinta de la mañana la señora Ramos conducía su vehículo por la Carretera Número 22 en San Juan y fue impactada por el auto manejado a exceso de velocidad por la señora Cruz Rivera. Según la apelante, la negligencia de la señora Maysonet le ocasionó los daños alegados en la demanda y que se agravaron con el segundo accidente causado por la señora Cruz.

El 11 de agosto de 2011 la apelante presentó una Demanda Enmendada para incluir como codemandada a la apelada. Arguyeron que para la fecha del accidente Knoll B V Boots Laboratories era la dueña registral del vehículo conducido por la señora Maysonet.

La apelada presentó una Moción de Sentencia Sumaria en la que negó que al momento del accidente fuera la dueña del automóvil Honda Acura conducido por Patricia Maysonet. Acompañó como evidencia la declaración jurada del señor Francisco Cabello Domínguez quién le compró dicho vehículo a Knoll el 30 de abril de 2008 y el cheque por la cantidad de doce mil setecientos setenta y cinco dólares ($12,775.00) con el que hizo el pago de la unidad. La apelante presentó su oposición a la solicitud de sentencia sumaria e invocó la aplicación de lo resuelto por el Tribunal Supremo en Meléndez v. Farmer, 104 D.P.R. 297 (1975).

El 1 de diciembre de 2011 el TPI dictó una Resolución en la que denegó la moción de sentencia sumaria presentada por la apelada debido a que existía controversia sobre los siguientes hechos:

1. Si Patricia Maysonet fue emplazada personalmente, luego de haber advenido a la mayoría de edad.

2. Si Knoll BV laboratories, Inc. vendió el vehículo en cuestión a un tercero, previo a la ocurrencia del accidente.

En dicha Resolución el foro apelado entendió que, de probarse las alegaciones de la demanda, la apelada como dueña registral del vehículo podría responder solidariamente. Por último, concluyó que era necesario realizar una vista evidenciaria para determinar si la apelada vendió el vehículo antes de la fecha del accidente.

Esta vista fue realizada el 15 de junio de 2012. La apelada presentó los testimonios de los señores Francisco Cabello e Ismael Pérez. El TPI hizo constar que algunas partes de ambos testimonios fueron estipuladas y que ninguno fue refutado por la apelante. Conforme a la credibilidad merecida por los testigos y la totalidad de la prueba estipulada por las partes, el 27 de agosto de 2012 ese foro dictó Sentencia Parcial en la que incluyó los hechos establecidos en la Resolución emitida el 1 de noviembre de 2011. Estos son los siguientes:

1. Los co-demandantes, la Sra. Rosa Ramos y el Sr. José González, transitaban el 12 de abril de 2009, aproximadamente a las 4:25 de la tarde, por la carretera número 3, intersección Avenida Barbosa, en San Juan, Puerto Rico.

2. El vehículo Honda, Acura TL, 2005, tablilla GSG787, conducido por la codemandada, Patricia Maysonet, impactó la parte trasera del auto que conducía la Sra. Rosa Ramos Figueroa.

3. Por estos hechos, fue presentada Demanda en Daños y Perjuicios. La Sra. Maysonet fue emplazada personalmente el 16 de diciembre de 2009, cuando aún contaba con 20 años de edad.

4. Para la fecha en que ocurrió el accidente objeto de la presente Demanda, el dueño registral del auto conducido por la codemandada, Patricial Maysonet era Knoll BV Boots Laboratories, Inc.

5. El 13 de julio de 2011, los co-demandantes, Rosa Ramos y Jorge González, obtuvieron una Certificación del Departamento de Transportación y Obras Públicas (D.T.O.P.) en la que constaba la información respecto al dueño registral del vehículo conducido por la Sra. Mysonet, auto involucrado en el accidente. La misma certificaba que para el 12 de abril de 2009, Knoll BV Laboratories, Inc. era el...

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