Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Marzo de 2013, número de resolución KLAN201202018

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201202018
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2013

LEXTA20130327-016 Coop. De Seguros de Vida de PR v. Santiago Ortiz

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ – AGUADILLA -

FAJARDO

PANEL ESPECIAL

COOPERATIVA DE SEGUROS DE VIDA DE PR (COSVI)
Demandante-Apelada
vs.
NELLY P. SANTIAGO ORTIZ
Demandada-Apelante
KLAN201202018
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Germán Civil Núm.: I3CI200600840 Sobre: Ejecución de Hipoteca

Panel integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez1, la Juez Surén Fuentes y la Jueza Soroeta Kodesh

Surén Fuentes, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 27 de marzo de 2013.

Comparece mediante recurso de apelación Nelly P. Santiago Ortiz (Apelante) y nos solicita que revoquemos una Sentencia Sumaria emitida por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de San Germán, el 4 de septiembre de 20122.

Mediante el dictamen apelado el tribunal primario declaró Con Lugar la Solicitud de Sentencia Sumaria presentada por la Cooperativa de Seguros de Vida de Puerto Rico (COSVI o Apelado) y condenó a la Apelante al pago de doscientos ocho mil cinco dólares con ochenta y dos centavos ($208,005.82), por concepto del principal de la obligación hipotecaria, más otras partidas de intereses devengados, intereses por mora, además de las costas, gastos y honorarios de abogado.

Con el beneficio de la comparecencia de ambas partes, estamos en posición de resolver.

I

La presente controversia versa sobre una acción de cobro de dinero y ejecución de hipoteca que instó

Beneficial Mortgage (Beneficial) contra la Apelante, Luis Adán Barnecet Santiago y Yadelis Barnecet Santiago el 5 de octubre de 2006. Como parte de un acuerdo comercial, el 16 de abril de 2004, las partes suscribieron un pagaré por la suma de doscientos diez mil setecientos dólares ($210,700.00) a favor de Beneficial, el cual fue garantizado con una hipoteca que constituyó la Apelante sobre su propiedad residencial. Según surge del expediente, Beneficial inició gestiones de cobro de dinero extrajudiciales, después que la Apelante incumpliera con hacer los pagos acordados. Así las cosas, y luego de múltiples intentos para recobrar los pagos adeudados, Beneficial declaró vencida la totalidad de la obligación e instó una demanda en cobro de dinero y ejecución de hipoteca para recobrar la cantidad adeudada que ascendía a doscientos ocho mil cinco dólares con ochenta y dos centavos ($208,005.82) por concepto de principal, más mil doscientos noventa y siete dólares con diez centavos ($1,297.10) de cargos por mora, además de una partida por veintitrés mil quinientos veintinueve dólares con cuarenta y un centavos ($23,529.41), por concepto de intereses devengados hasta el 29 de septiembre de 2006 y veintiuno mil setenta dólares ($21,070.00), cantidad estipulada para costas y honorarios de abogados.

Después de iniciados los procesos ante el TPI, Beneficial le cedió a COSVI el pagaré hipotecario.

Posteriormente, el tribunal primario permitió que se enmendara la demanda original por sustitución de parte y el 10 de noviembre de 2006, Beneficial presentó la Demanda Enmendada.

Tras varios trámites procesales, el 8 de diciembre de 2011, COSVI presentó una Solicitud de Sentencia Sumaria en la cual, esencialmente, expuso que dado que no existía una controversia de hechos sobre la validez y exigibilidad de la deuda, procedía que el foro apelado dictara sentencia sumaria. Inconforme con esta petición, el 6 de febrero de 2012, la Apelante presentó su oposición a la solicitud de sentencia sumaria. En síntesis, alegó que existe una controversia real sobre hechos materiales que aún no se ha dilucidado y que solo puede ser resuelta a través de un juicio en su fondo. Sobre el particular, argumentó que su incumplimiento con la obligación hipotecaria se debió a que Beneficial no cumplió con el acuerdo que las partes habían pactado, el cual consistió en que el préstamo con garantía hipotecaria iba a ser consolidado con un segundo préstamo comercial que la Apelante suscribió con Beneficial para el desarrollo de un proyecto. Según esta, Beneficial no consolidó los préstamos, como tampoco cumplió con el desembolso gradual, previa autorización suya, del préstamo comercial suscrito. Posteriormente, y una vez iniciado el pleito en su contra, Beneficial cedió individualmente ambos préstamos a entidades bancarias distintas. Es decir, transfirió el pagaré del préstamo...

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