Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Marzo de 2013, número de resolución KLAN201202052

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201202052
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2013

LEXTA20130327-017 Feliciano Acevedo v. Caban Acevedo

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

JOSÉ LUIS FELICIANO ACEVEDO t.c.c JOE FELICIANO; SU ESPOSA MARÍA M. BABILONIA HERNÁNDEZ; Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES QUE AMBOS COMPONEN
Demandantes-Apelados
v.
SANTOS CABÁN ACEVEDO; SU ESPOSA ANA ACEVEDO SEGUI; Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES QUE AMBOS COMPONEN
Demandados-Apelantes
------------------------------------------------
JOSÉ LUIS FELICIANO ACEVEDO t.c.c JOE FELICIANO; SU ESPOSA MARÍA M. BABILONIA HERNÁNDEZ; Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES QUE AMBOS COMPONEN
Demandantes-Reconvenidos-Apelados
Vs.
SANTOS CABÁN ACEVEDO
Demandado-Reconviniente-Apelante
KLAN201202052
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla SOBRE: RESOLUCIÓN DE CONTRATO, COBRO DE DINERO, DAÑOS Y PERJUICIOS Civil Núm. A CD2011-0106 (SALÓN 601)

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Hernández Sánchez y el Juez Ramos Torres.

Hernández Sánchez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de marzo de 2013.

El señor Santos Cabán Acevedo, la señora Ana Acevedo Segui y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos, en adelante la parte apelante, solicitan que revoquemos una sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla, el 2 de noviembre de 2012, notificada a las partes el día 16 del mismo mes y año.

El 28 de febrero de 2013 el señor José L. Feliciano Acevedo, en adelante la parte apelada, presentó su alegato en oposición al recurso.

Con el beneficio de los alegatos de ambas partes estamos listos para atender y resolver en sus méritos el recurso presentado ante nuestra consideración.

I

Los hechos e incidentes procesales pertinentes para disponer de las controversias planteadas se detallan a continuación:

La parte apelada presentó una demanda sobre resolución de contrato, cobro de dinero y daños y perjuicios contra la parte apelante. Alegó que para el mes de diciembre de 2008 ambas partes acordaron verbalmente que la apelante le vendería dos solares ubicados en el municipio de Moca. Según consta en la demanda, el precio de venta estipulado para cada uno de los predios fue de cuarenta y cinco mil dólares ($45,000.00), por lo que el precio total de la compraventa ascendió a noventa mil dólares ($90,000.00). La apelada argumentó que le entregó a la apelante la cantidad de cuarenta mil dólares ($40,000.00) y posteriormente otros cinco mil dólares ($5,000.00) como abono del precio de la venta. Dicha parte expresó que pactaron que pagaría el balance de la deuda luego de que los solares fueran segregados, encintados y se instalaran los servicios de agua, electricidad y teléfono. Adujo la apelada que estas condiciones tenían que ser cumplidas para diciembre de 2009, pero ese término venció sin que la apelante cumpliera con las obligaciones asumidas. Por tal razón, le solicitó a la apelante la resolución del contrato y la devolución del dinero pagado a lo que esta se negó. Como consecuencia, el señor José

L Feliciano presentó la demanda de título en la que reclamó la devolución de los cuarenta y cinco mil dólares entregados del precio de venta, una indemnización de cincuenta mil dólares ($50,000.00) por daños y perjuicios y siete mil quinientos dólares ($7,500.00) por concepto de costas, gastos y honorarios de abogado.

En su contestación a la demanda la apelante aceptó la existencia del negocio jurídico y el hecho de que la apelada le entregó la cantidad de cuarenta y cinco mil dólares como abono del precio de venta. No obstante, argumentó que esta desistió del negocio y le solicitó la devolución del dinero entregado. Además, la apelante presentó una reconvención en la que alegó que la parte apelada incumplió con el contrato verbal de opción a compra, al negarse a pagar en su totalidad los noventa mil dólares acordados como precio total de venta. Arguyó que este era un requisito esencial para completar los trabajos de infraestructura. En consecuencia, solicitó al TPI que declarara CON LUGAR la reconvención y ordenara a la apelada a pagar el balance pendiente para completar la venta de los solares.

Ambas partes comparecieron al juicio en su fondo acompañadas de sus respectivos abogados. El TPI tuvo la oportunidad de ver y escuchar el testimonio de cada una de las partes y de examinar la prueba documental presentada ante su consideración.

A base de la credibilidad adjudicada, el TPI determinó que para febrero del 2008 las partes acordaron de forma verbal que la apelante le vendería a la apelada dos solares identificados con los Número diez (10) y doce...

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