Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Marzo de 2013, número de resolución KLAN201300303

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201300303
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2013

LEXTA20130327-019 Cruz Berrios v. Rivera Muller

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ – AGUADILLA -

UTUADO

PANEL X

JOSÉ JULIÁN CRUZ BERRÍOS
Recurrente
vs.
SRA. ADIVE RIVERA MULLER
Médico Internista, SRA. MIRNA GARCÍA, Enfermera, O.P.D., todos y cada una en su carácter oficial y personal, y su Sociedad de Bienes Gananciales, Fulana y Mengano de Tal
Recurrida
KLAN201300303
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Civil Núm.: D DP2013-0017 Sobre: Daños y Perjuicios Angustias Mentales

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Surén Fuentes y la Jueza Soroeta Kodesh

Surén Fuentes, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de marzo de 2013.

Comparece José

Julián Cruz Berríos (en adelante, apelante o Cruz Berríos), mediante el presente recurso de apelación. En él solicita la revocación del dictamen emitido por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón (TPI), el 15 de enero de 2013, notificado y archivado en autos el 24 de enero de 2013.

Por los fundamentos que se exponen a continuación, revocamos la sentencia apelada.

I.

Cruz Berríos se encuentra confinado en la Institución Anexo 292 del Complejo Correccional de Bayamón (Apelación, pág. 2). Presenta un escrito que en su relación de hechos, expone que se examine una demanda en daños y perjuicios presentada ante el TPI el 28 de diciembre de 2012; en la cual alegó y citamos.

[…]

Que el demandante es persona mayor de edad, (57 años) y además sufre y padece de varias condiciones de salud físicas las cuales le impiden y limitan actuar y a su vez realizar sus funciones diarias de forma y manera normal dentro de las circunstancias que enmarcan nuestra vida.

Que además el demandante es paciente diabético crónico razón por la cual recibe altas dosis de insulina inyectada dos (2) veces al día y debido a lo avanzado de sus diferentes condiciones de salud, el mismo viene obligado a usar un bastón para poder caminar y así mismo espejuelos con aumento. También sufre de neuropatía diabética.

Que también el demandante sufre de la condición de hepatitis C (la cual adquirió dentro del sistema correccional) y para la cual le han negado el debido tratamiento aun el grado avanzado de su condición.

Que las partes demandadas responden en este presente asunto en su carácter oficial y personal, ello debido a que por mandato de ley tenían al momento de los hechos y tienen al presente el deber y la responsabilidad de protejer [sic] velar y garantizar, la seguridad física y emocional del aquí demandante conforme al derecho a la salud que le asiste.

Que en este presente asunto las partes demandadas incurrieron y continúan incurriendo en acciones y omisiones negligentes y culposas las cuales causaron y continúan causando serios daños físicos y emocionales al demandante.

Breve Relación de Hechos Pertinentes:

Desde comienzo de su ingreso al sistema correccional el demandante comenzó a desarrollar diferentes condiciones de salud entre ellas Hepatitis C – Diabetis [sic]

crónica – Páncreas – Hígado – Artritis y más importante aún – Neuropatía Diabética.

Que así las cosas y dentro de las circunstancias que imperan en nuestro sistema correccional desde sus diagnósticos pertinentes el demandante inició una ardua lucha en reclamos de tratos digno dentro del sistema de salud correccional –

ello, en unión de poder recibir el adecuado y justo tratamiento, a los efectos de aminorar el daño que acarrean sus condiciones de salud, según el Derecho a trato digno y acceso a la salud de todo ciudadano.

Que no obstante lo anterior y conforme a la digna perseverancia del demandante las atenciones y servicios recibidos los mismos han sido de una pobre calidad inconsistentes y peor aun, muy deficientes dentro de lo justo y razonable.

Que desde comienzos del mes de julio de 2012, aproximadamente las partes demandadas Sra.

Adive Rivera Muller y la Sra. Mirna García han venido sometiendo al aquí demandante a un patrón de ofenzas [sic] y humillaciones injustificadamente.

Que siempre que el demandante acude al área médica de la Institución donde se encuentra la demandada, Mirna García lo trata de forma y manera denigrante tales como viejo asqueroso – viejo chota – preso infelis [sic] y otros epítetos denigrantes debido a que el aquí demandante reclama un trato digno y justo – según sus necesidades de tratamiento.

Que tan reciente como para el día 22 de octubre de 2012 la parte demandada Sra...

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