Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Marzo de 2013, número de resolución KLCE201201392

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201201392
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2013

LEXTA20130327-022 Pueblo de PR v. Soto Gonzalez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE PONCE

PANEL VII

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Peticionario
v.
JOSÉ A. SOTO GONZÁLEZ
Recurrido
KLCE201201392
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Criminal Núm.: J LE2012G0011 Sobre: Infr. Artículo 3.2 Ley 54

Panel integrado por su presidente, el Juez López Feliciano, el Juez Hernández Serrano y la Jueza Birriel Cardona

López Feliciano, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico a 27 de marzo de 2013.

El Ministerio Público, por conducto de la Oficina del Procurador General, nos solicita la revisión de una “sentencia” dictada el 11 de septiembre de 2012 por la Sala superior de Ponce del Tribunal de Primera Instancia (TPI).1 Mediante dicho dictamen el foro primario decretó el archivo y sobreseimiento de la causa criminal instada contra el recurrido por violación al Artículo 3.2 de la Ley Núm. 54, 2 8 L.P.R.A. sec.

632; y en consecuencia, también emitió una resolución ordenando a la Oficina de Servicios con Antelación al Juicio (la OSAJ) dejar sin efecto la supervisión electrónica que se había impuesto al recurrido como condición para permanecer en libertad provisional previo al juicio.

Con el beneficio de la comparecencia de ambas partes, disponemos del recurso.

I.

Por hechos ocurridos el 5 de noviembre de 2011 el Ministerio Público presentó una acusación contra el recurrido por el delito grave de maltrato agravado, supra. Con posterioridad a que inicialmente se determinara causa probable contra el recurrido, se celebró la vista preliminar de rigor en la que la alegada víctima del maltrato, la señora Glendaliz Ortiz Santiago, esposa del recurrido, fue testigo de cargo.

Citado el caso para la celebración del juicio, la representación legal del recurrido solicitó el archivo de la acusación al amparo de la Regla 247(b) de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II. Alegó la falta de interés de la víctima en que se enjuiciara al recurrido. En ese momento la defensa invocó la aplicación al caso de la normativa enunciada en el caso de Pueblo v. Castellón, 151 D.P.R.

15 (2000).

Planteada por la representación legal del recurrido la solicitud de archivo de la acusación, el tribunal de inmediato dio curso a la celebración de una vista evidenciaria, durante la cual escuchó la presentación de dos testigos de la defensa.

Según se desprende de los alegatos de las partes, la primera testigo fue la señora Rosalía Torres de Meléndez, en calidad de perito. El Ministerio Público objetó la pericia de dicha testigo para declarar en el caso alegando que carecía de cualificaciones por no tener un título académico en sicología u otra especialidad pertinente al caso. En este momento se suscitó un incidente donde el TPI decidió aceptar el testimonio de la señora Meléndez como “perito de recurso”, tomando conocimiento judicial de las cualificaciones de ésta por haberla escuchado testificar en otros casos anteriores. En esencia, el testimonio de esta testigo versó sobre las terapias que se habían ofrecido al recurrido para atender el problema de violencia, mayormente generada por “el uso y abuso del alcohol.”

La segunda testigo de la defensa fue la propia víctima, quien declaró que no tenía interés en continuar con la causa, ya que le interesaba que el recurrido regresara al hogar. Durante el contrainterrogatorio a que fue sometida ésta testigo admitió que previamente a la causa criminal ahora presentado contra su esposo, en febrero de 2009 este la había agredido con una botella de cristal en la cara, además de pegarle en varias partes del cuerpo. Aceptó que como resultado de este incidente el recurrido fue acusado, enjuiciado, y convicto por infracciones a los Artículos 3.2, supra, y 3.33

de la Ley Núm. 54. Como resultado de esta convicción el recurrido fue sentenciado, en libertad a prueba, a 1 año de cárcel en cada causa a cumplirse concurrentemente entre sí.

Además de las condiciones que de ordinario se impone a los convictos a quienes se les suspende la ejecución de la sentencia, el TPI impuso al recurrido las siguientes condiciones especiales:

  1. No relacionarse en forma alguna con la perjudicada, ni con sus familiares. Ni visitar su negocio en la Barriada Bélgica en Guánica.

  2. Someterse a tratamiento en Community Cornestone.

  3. Deberá someterse a pruebas toxicológicas y costeará las mismas.

  4. Mantenerse trabajando o estudiando.

  5. No relacionarse con personas de dudosa reputación.

  6. No visitar puntos de drogas, ni lugares donde vendan bebidas alcohólicas.

Durante su testimonio la víctima admitió que el recurrido la había mordido en los brazos y que aún tiene marcas de dicha agresión. No obstante, indicó no tener interés en la causa criminal ya que éste le había prometido que “no volvería a suceder.” Aceptó que igual promesa le había hecho anteriormente, luego del primer caso criminal presentado contra él.

Concluida la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR