Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Marzo de 2013, número de resolución KLCE201300106

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201300106
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2013

LEXTA20130327-025 Desarrollos Bella Isla v. Aviles Pérez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ, AGUADILLA Y UTUADO

PANEL X

DESARROLLOS BELLA ISLA, INC.
Peticionarios
v.
EDWIN AVILÉS PÉREZ, ET AL.
Recurridos
------------------------------------ EDWIN AVILÉS PÉREZ, ET AL.
Recurridos
v.
DESARROLLOS BELLA ISLA, INC., ET AL.
Peticionarios
------------------------------------ JORGE VEGA QUIÑONES, ET AL.
Recurridos
v.
DESARROLLOS BELLA ISLA, INC., ET AL.
Peticionarios
KLCE201300106
Certiorari Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla Caso Núm.: ABCI200800017 CONSOLIDADO CON ABCI2007-01494 Sobre: Incumplimiento de Contrato, Vicios de Construcción, Daños y Perjuicios CONSOLIDADO CON ABCI200701286 Sobre: Incumplimiento de Contrato, Vicios de Construcción, Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Surén Fuentes, y la Jueza Soroeta Kodesh

Soroeta Kodesh, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de marzo de 2013.

Mediante recurso de certiorari, comparecen el Sr. Evaristo Quiñones Reyes, su esposa, la Sra. Cecilia Badillo Crespo, la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos (en adelante, esposos Quiñones-Badillo), los esposos Sres. Héctor M. Chaparro Carrero y Alba Iris Sánchez Rojas y la sociedad legal de gananciales compuesta por estos (en adelante, los esposos Chaparro-Sánchez) (en conjunto, los peticionarios). Nos solicitan que revoquemos dos (2) Resoluciones emitidas y notificadas el 9 de noviembre de 2012, por el Tribunal de Primera Instancia (en adelante, TPI), Sala de Aguadilla. A través de las Resoluciones recurridas, el TPI denegó una solicitud de desestimación por falta de parte indispensable y otra solicitud de sentencia sumaria por insuficiencia de prueba, ambas presentadas por los peticionarios.

Por los fundamentos que expresamos a continuación, se deniega la expedición del auto de certiorari solicitado.

I.

Según se desprende del expediente ante nuestra consideración, el 21 de diciembre de 2007, los esposos Sr. Edwin Avilés Pérez y Sra. Wanda I. Cruz Pacheco y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos (en adelante, los demandantes Avilés-Cruz), presentaron una Demanda sobre incumplimiento de contrato, daños y perjuicios y sentencia declaratoria en contra de Desarrollos Bella Isla, Inc. (en adelante, Bella Isla) (caso número ABC200701494). Bella Isla es una corporación inscrita en el Departamento de Estado, que desarrolló el proyecto de urbanización llamado Las Casonas (en adelante, la Urb. Las Casonas), ubicado en el Municipio de Aguada. Esencialmente, alegaron que Bella Isla incumplió con su deber de proveer seguridad, cuidado y mantenimiento a la Urb. Las Casonas. Los esposos Avilés-Cruz adquirieron de Bella Isla el solar C-11 de la referida urbanización, mediante la Escritura Núm. 229 del 19 de agosto de 2005 sobre Segregación, Compraventa, Liberación de Hipoteca. Añadieron que debido al alegado incumplimiento reiterado de Bella Isla dejaron de pagar las mensualidades correspondientes al mantenimiento de la urbanización antes aludida.

Por su parte, el 8 de enero de 2008, el Sr. Jorge Vera Quiñones, su esposa, la Sra. María B. Ruiz Cotte y la sociedad legal de gananciales compuesta por estos (en adelante, los demandantes Vera-Ruiz), instaron una Demanda sobre incumplimiento de contrato, vicios de construcción y daños en contra de Bella Isla y del presidente de Bella Isla y su esposa, los esposos Quiñones-Badillo (caso núm. ABCI200800017). En síntesis, alegaron que, a pesar de que Bella Isla retenía las mensualidades destinadas al mantenimiento de la Urb. Las Casonas, incumplió con su obligación de proveer cuidado y seguridad a la urbanización. A su vez, adujeron que la urbanización no tenía un buen sistema de drenaje, lo cual causaba que en su patio y terraza se acumulara el agua cuando llueve y que el pozo séptico de la propiedad colindante se filtre y las aguas usadas discurrían hacia su propiedad. Además, expresaron que los codemandados construyeron un “segundo muro” de contención que le quitó terreno de su propiedad y no fue construido de acuerdo a la Escritura Núm. 118 de 22 de abril de 2003, sobre Restricciones y Limitaciones y otorgada ante el Notario Público Lcdo. Adalberto E. Monet Rivera, que contiene las limitaciones de uso y de construcción que afectan las residencias a ser desarrolladas posteriormente en la Urb. Las Casonas.

El 30 de enero de 2008, el foro recurrido emitió una Notificación y consolidó los casos de epígrafe, en atención a una Moción Solicitando la Consolidación de Casos Civiles presentada por Bella Isla y los esposos Quiñones-Badillo. Posteriormente, tanto Bella Isla como los esposos Quiñones-Badillo contestaron las Demandas incoadas en su contra.

Al cabo de numerosos trámites procesales que incluyeron el relevo de la representación legal de Bella Isla y los esposos Quiñones-Badillo, la enmienda a las Demandas antes mencionadas para adicionar causas de acción y añadir al pleito como codemandados al tesorero de Bella Isla y a su esposa, los esposos Chaparro-Sánchez, se dio por culminado el descubrimiento de prueba. Así las cosas, el foro de instancia señaló la celebración del juicio en su fondo los días 17, 18, 19, 24 y 25 de octubre de 2012.

El 6 de septiembre de 2012, los peticionarios presentaron una Moción Solicitando Desestimación por Falta de Parte Indispensable. En esencia, argumentaron que los recurridos dejaron de acumular en el pleito a varias partes indispensables: todos los titulares de los predios sobre los que se construyó el segundo muro de contención, el diseñador y contratista del proyecto, y el titular del predio cuyo pozo séptico se desborda. Afirmaron que lo anterior, viciaba de nulidad una posible sentencia y, por consiguiente, el pleito en su contra debía ser desestimado.

Atendida la solicitud de desestimación interpuesta por los peticionarios, el 10 de septiembre de 2012, el TPI emitió una Resolución y le concedió a los codemandantes antes mencionados (en adelante, los recurridos), un término de quince (15) días para que replicaran. Dicha Resolución fue notificada el 12 de septiembre de 2012.

El 13 de septiembre de 2012,1 los recurridos presentaron una Moción Urgente, Breve Réplica, Solicitud de Prórroga para Replicar más Detalladamente y Solicitud de Providencias. Esencialmente, plantearon que no procedía la desestimación por falta de parte indispensable debido a que algunas de las personas señaladas por los peticionarios no eran partes indispensables...

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