Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Marzo de 2013, número de resolución KLCE201300228

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201300228
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2013

LEXTA20130327-026 Pueblo de PR v. Mendoza Vega

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y GUAYAMA

PANEL IV

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
Vs.
ALEJANDRO MENDOZA VEGA
Peticionario
KLCE201300228
Revisión procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Utuado Caso Número: LBD2010G0206 (Salón 1)

Panel integrado por su presidenta, la Juez Fraticelli Torres, la Juez Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres

Ortiz Flores, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de marzo de 2013.

Compareció ante nosotros el señor Alejandro Mendoza Vega (Sr. Mendoza Vega) mediante escrito titulado Moción de Solicitud de Revisión, acogido como recurso de certiorari, sobre Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Utuado (TPI), en el caso criminal número LBD2010G0206.

Por los fundamentos que vamos a exponer, se desestima el recurso.

I

Según surge del escrito presentado por el Sr. Mendoza Vega, este se encuentra confinado en la Institución Ponce 1000 donde está cumpliendo una sentencia de reclusión por ocho (8) años emitida en el caso criminal número LBD2010G0206.

Reclama en el recurso ante nosotros que fue obligado por el TPI a llegar a un preacuerdo en el citado caso, y expone como error que fue procesado en el tribunal donde trabaja la perjudicada.

Sin embargo, el peticionario se limitó a incluir como anejo del recurso una copia de Resolución emitida y notificada el 31 de enero de 2013 por el TPI en el caso criminal núm. LBD2010G0206 sobre apropiación ilegal agravada donde se dispuso lo siguiente:

La Sentencia dictada en el presente caso es una final y firme.

Ha transcurrido un exceso de término para solicitar revisión o reconsideración.

II

-A-

No es la primera vez que el Sr. Mendoza Vega presenta un recurso ante nosotros impugnando la Sentencia condenatoria según su alegación pre-acordada. Específicamente, hace menos de cuatro meses, en el caso KLRA201201063, un Panel Especial1 de este tribunal expresó lo siguiente:

El recurso presentado no viene acompañado de un apéndice. No contiene la moción que presentó ante el foro impugnado. Solamente resume planteamientos que no sabemos si fueron los que sometió ante el Tribunal de Primera Instancia. Argumenta:

En mi caso cuando fui a Regla 6 a radicarse el Juez indicó al oficial Rodríguez del C.I.C. de Adjuntas que no se podía radicar dicho caso porque la perjudicada trabajaba en dicho Tribunal el Juez le indicó, por conflictos de interés no se podía continuar con el caso en dicho Tribunal.

Proceden a enviar el caso al Tribunal de Arecibo, yo estaba viendo el otro caso en el Tribunal de Utuado cuando el abogado que me representaba en Arecibo me indica que si yo tenía algún preacuerdo en Utuado por el otro caso. Le indico que sí, había un preacuerdo de 5 años por los casos de Utuado, mi abogado me dice que habló con el abogado de los casos de Utuado y que él le indicó que lo mejor era pasar los casos de nuevo para Utuado para así filtrar el caso de Arecibo en el preacuerdo de tres años en Utuado me indica que es lo mejor que podía hacer, sin darme ningún tipo de orientación legal de lo que era conflicto de intereses y sin decirme los pro y los contra que podía tener el pasar el caso para Utuado de nuevo. Cuando se pasan los casos hacia Utuado que se ve...

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