Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Marzo de 2013, número de resolución KLRA201201082

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201201082
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2013

LEXTA20130327-032 Junta de Farmacis de PR v. Lafontaine

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

JUNTA DE FARMACIA DE
PUERTO RICO
Querellante-Recurrido
V
ROSA M. LAFONTAINE
Querellada-Recurrente
KLRA201201082
REVISIÓN procedente de la Junta de Farmacia de Puerto Rico SOBRE: Acción Disciplinaria Caso Núm. QF-2010-257

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Hernández Sánchez y el Juez Ramos Torres.

Hernández Sánchez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de marzo de 2013.

Comparece ante nos la Lcda. Rosa M. Lafontaine (Lcda. Lafontaine) y nos solicita que revisemos la resolución emitida por la Junta de Farmacia de Puerto Rico el 12 de septiembre de 2012. En dicho dictamen, la Junta determinó que la Lcda.

Lafontaine violó el Artículo 6.06(a)(3) de la Ley de Farmacia de Puerto Rico y los Artículos 1(b), (5) y (6) del Reglamento General de la Junta de Farmacia, infra, y en consecuencia la amonestó formalmente y le impuso el pago de una multa administrativa de $500.00.

Luego de examinar los méritos de la solicitud de revisión judicial, de contar con el beneficio de la oposición sometida por la parte recurrida, así como la resolución y conclusiones derecho de la agencia, resolvemos confirmar la resolución recurrida.

Veamos los antecedentes fácticos y procesales que justifican esta determinación.

I

La Lcda. Lafontaine trabajaba como farmacéutica regente en la Farmacia Los Pinos ubicada en el pueblo de Arecibo. Dicha farmacia es propiedad de la Corporación Froca, Inc. El 25 de mayo de 2008 la Sra. Jannette Torres Cuevas, Inspectora de la Administración de Servicios de Salud Mental y contra la Adicción (ASSMCA), inspeccionó la Farmacia Los Pinos y encontró que en ese momento la farmacia estaba operando sin que hubiese un farmacéutico presente. Fue atendida por la técnico de farmacia Eliannette Morales Román, quien se identificó como farmacéutica. Al momento de la inspección no estaba expuesto el letrero que indicara que la farmacia se encontraba operando sin un farmacéutico presente. En la inspección encontró una receta que hacía referencia a un lote que no era el que le correspondía. La inspectora también recogió los fármacos expirados. (Apéndice 1 del Recurso de Revisión, a la pág.

2.)

El 8 de julio de 2010 la Junta de Farmacia de Puerto Rico (en adelante la Junta) notificó a la Lcda. Lafontaine la Querella Formal QF-2010-257 en la cual le imputó la infracción del Capítulo VI, Artículos 4.14 y 5.10(c), 6.06(a)(3), 6.01 (a) y (b), 6.06 (a) (3) y 6.07(a) y Capítulo V Art. 5.10 (c) de la Ley Número 247 – 2004, según enmendada, Ley de Farmacia de Puerto Rico, 20 L.P.R.A.

sec. 407 et seq. Asimismo, le imputó la violación del Reglamento General de la Junta de Farmacia de Puerto Rico, Reglamento Número 5045 del Departamento de Salud de 16 de marzo de 1994 en sus partes correspondientes. En la misma comunicación, la Junta le notificó a la Lcda. Lafontaine el inicio del procedimiento disciplinario en su contra y le hizo las debidas advertencias de ley. (Apéndice 1 del Recurso de Revisión, a las págs. 1 – 3.)

El 22 de septiembre de 2010 se celebró una conferencia con antelación a vista en donde se discutió la posibilidad de considerar algún acuerdo entre las partes que finalizaría la controversia, el cual no se concretó. Posteriormente, el 7 de octubre de 2010, se celebró la segunda conferencia con antelación a vista en la que se señaló para el 13 de diciembre de 2010 la vista en sus méritos. Sin embargo, mediante orden emitida el 7 de diciembre de 2010, la vista en sus méritos quedó suspendida, el Oficial Examinador notificó el re-señalamiento para el 3 de marzo de 2011. Dicha notificación fue remitida por correo certificado el día 9 de diciembre de 2010. (Apéndice 3 del Recurso de Revisión, a la pág. 9.)

Posteriormente, la Lcda. Lafontaine presentó una Moción en solicitud de desestimación por suspensión de vista donde planteó, entre otros, que la suspensión de la vista en sus méritos no le fue notificada en tiempo y compareció a la misma para percatarse posteriormente que no se celebraría. Alegó que a tenor con lo dispuesto en la sección 3.12 de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, infra, dicha suspensión no se justificó ni se notificó adecuadamente. Arguyó además, que en el presente caso es de aplicación la figura de la Incuria, por haber transcurrido un término de dos (2) años desde la fecha en que ocurrieron los hechos alegados en la querella hasta su radicación. (Apéndice 3 del Recurso de Revisión, a la pág. 9.)

Posteriormente, el 17 de marzo de 2011, mediante la Resolución 2011 – 122, se declaró sin lugar la desestimación presentada y se ordenó la continuación de los procedimientos administrativos. Luego de varios trámites procesales, el 23 de abril de 2012 se celebró la vista administrativa formal. La Lcda. Lafontaine reconoció que entre sus diversas funciones como farmacéutica regente se encuentra hacer cumplir la Ley de Farmacias de Puerto Rico, supra y admite que al ausentarse de la farmacia debió cerrar el recetario. (Apéndice 3 del Recurso de Revisión, a la pág. 11.)

El 12 de septiembre de 2012, la Oficina de Reglamentación y Certificación de los Profesionales de Salud y la Junta de Farmacia emitió la Resolución de la cual se solicita revisión ante nos. Por medio de este dictamen, la Junta determinó que la Lcda. Lafontaine violó el Artículo 6.06(a)(3) de la Ley de Farmacia de Puerto Rico y los Artículos 1(b), (5) y (6) del Reglamento General de la Junta de Farmacia, y en consecuencia la amonestó formalmente y le impuso el pago de una multa administrativa de $500.00. Así, concluyó que las actuaciones de la recurrente incumplieron la reglamentación y legislación vigente. Señaló que no se demostró la existencia de una situación de emergencia y que aún de haber existido, no se justificó la falta del letrero que expresara la ausencia del farmacéutico.

Inconforme con esta determinación, el 4 de octubre de 2012, la Lcda. Lafontaine presentó una Moción en solicitud de reconsideración sobre resolución final dictada. En vista de que la agencia no tomó acción sobre dicha petición dentro de los quince (15) días siguientes, la recurrente presentó el recurso de Revisión Judicial que nos ocupa.

II

Inconforme, la Lcda. Lafontaine acude ante este Tribunal y señala los siguientes errores:

Primer error: Omisiones de hechos relevantes en las determinaciones de hechos que forman parte de la Resolución final dictada y que resultan medulares a la revisión administrativa a ser presentada.

Segundo error: A la recurrente se le imputa el no haber puesto el rótulo de farmacéutico ausente, cuando tal obligación es una establecida...

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