Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Marzo de 2013, número de resolución KLRA201201170

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201201170
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2013

LEXTA20130327-035 García Santiago V. ELA de PR

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ, AGUADILLA Y FAJARDO

PANEL ESPECIAL

IRIS GARCÍA SANTIAGO
Recurrente
v.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO; ADMINISTRACIÓN DE SISTEMAS DE RETIRO DE LOS EMPLEADOS DEL GOBIERNO Y LA JUDICATURA; JUNTA DE SISTEMAS DE RETIRO; JUNTA DE SÍNDICOS; ADMINISTRACIÓN DE LOS SISTEMAS DE RETIRO DE LOS EMPLEADOS DEL GOBIERNO Y LA JUDICATURA; ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO; DEPARTAMENTO DE JUSTICIA A TRAVÉS DEL SEÑOR SECRETARIO
Recurridos
KLRA201201170 Revisión Administrativa procedente de la Administración de Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno y la Judicatura Caso Núm: 2010-0021 Sobre: Incapacidad Ocupacional

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas,1 la Juez Surén Fuentes, y la Jueza Soroeta Kodesh

Soroeta Kodesh, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de marzo de 2013.

Comparece ante nos la Sra. Iris García Santiago (en adelante, la recurrente), mediante recurso de revisión administrativa presentado el 17 de diciembre de 2012. Nos solicita que revoquemos una Resolución emitida el 12 de septiembre de 2012 y notificada el 23 de octubre de 2012, por la Junta de Síndicos de la Administración de los Sistemas de los Empleados del Gobierno y la Judicatura (en adelante, Junta). Por medio de la Resolución recurrida, la Junta confirmó la decisión emitida por la Administración de los Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno y la Judicatura (en adelante, Administración), de denegar la solicitud de la recurrente para que se le concedieran los beneficios de una pensión por incapacidad ocupacional.

Por los fundamentos que expresamos a continuación, se confirma la Resolución recurrida.

I.

Según surge del expediente de autos, la recurrente nació el 6 de noviembre de 1953. Trabajó con el Departamento de Educación como Procesadora de Alimentos en su último trabajo en el servicio público. Además, se desprende que la recurrente acreditó un total de 12.50 años al Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno. La recurrente sufrió los siguientes accidentes, por los que se reportó a la Corporación del Fondo del Seguro del Estado (en adelante, CFSE): (1) caso núm. 02-77-0186, accidente ocurrido el 17 de agosto de 2001, en el que se relacionó una esguince cervical y hombro derecho, “RT shoulder impigment sindrome”, y sufrió una pérdida de función de 10% en el brazo derecho; (2) caso núm. 02-77-1289, accidente acaecido el 30 de abril de 2002, en el que la CFSE le relacionó radiculopatía L5 derecha y S1 bilateral, y contusiones en el hombro, codo, mano, rodilla y cadera derecha, y contusión lumbo sacral, con una pérdida de función de 15% general; (3) caso núm. 03-77-0922, accidente ocurrido el 10 de febrero de 2003, en el cual la CFSE le relacionó “exposición a químicos”, con un 0% de pérdida de función; y (4) caso núm. 07-77-0567, accidente sufrido el 15 noviembre de 2006, por el cual la CFSE le relacionó la condición de esguince cérvico dorsal, hombros, manos y muñecas, síndrome de túnel carpal y depresión mayor, para una pérdida de función de 14% general y 15% en manos.

El 9 de febrero de 2009, la recurrente solicitó los beneficios de incapacidad ocupacional por las condiciones antes detalladas. Mediante comunicación escrita del 19 de agosto de 2009, la Administración denegó la solicitud de incapacidad ocupacional. En dicha misiva, la Administración indicó lo siguiente: “De los informes médicos que constan en nuestro poder relativos a su condición se ha determinado que no está total y permanentemente incapacitad[a]

para cumplir con los deberes del puesto que en el servicio del patrono se le hubiere asignado”. Insatisfecha con la anterior determinación, el 4 de septiembre de 2009, la recurrente solicitó una reconsideración. La Administración se reafirmó en su denegatoria de los beneficios de incapacidad ocupacional, a través de una carta fechada 29 de diciembre de 2009.

El 28 de enero de 2010, la recurrente apeló ante la Junta. Por su parte, la Administración presentó una Contestación el 14 de mayo de 2010. En igual fecha, la Administración instó una Moción Informativa. Por su parte, la recurrente interpuso una Moción Informativa Conjunta el 20 de mayo de 2010.

La vista administrativa fue celebrada el 7 de octubre de 2010, y declaró la propia recurrente. A la luz de la prueba testifical y documental desfilada, la Junta realizó las siguientes determinaciones de hechos:

  1. Trata el caso sobre una dama nacida el 6 de noviembre de 1953, que actualmente tiene 58 años de edad. Su último trabajo en el servicio público fue con el Departamento de Educación como Procesadora de Alimentos, alcanzando 12.50 años de servicios acreditados al Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno.

  2. La parte apelante sufrió los siguientes accidentes laborales atendidos por la Corporación del Fondo del Seguro del Estado (Fondo):

    FECHA
    NÚM.
    CONDICIONES
    PÉRDIDA DE FUNCIÓN
    17 de agosto de 2001 02-77-0186 Esguince cervical y hombro derecho; “RT shoulder impigment sindrome”
    10% brazo derecho
    30 de abril de 2002 02-77-1289 Radiculopatía L5 derecha y S1 bilateral; Contusiones hombro, codo, mano, rodilla y cadera derecha; Contusión lumbo sacral 15% general
    10 de febrero de 2003 03-77-0922 Exposición a químicos
    0%
    15 noviembre de 2006 07-77-0567 Esguince cérvico dorsal, hombros, manos y muñecas; Carpal túnel y Depresión Mayor
    14% general
    15% manos
  3. La parte apelante radicó ante la Administración una solicitud de Pensión por Incapacidad Ocupacional el 9 de febrero de 2009, donde incluyó las condiciones relacionadas con el empleo por el Fondo.

  4. Mediante comunicación del 19 de agosto de 2009, la Administración denegó la solicitud de pensión por Incapacidad al determinar que la parte apelante se encontraba capacitada para desempeñar labores en el servicio público.

  5. La señora García Santiago solicita reconsideración el 10 de septiembre de 2009, siendo denegada por la Administración el 29 de diciembre de 2009.

  6. Nuestra jurisdicción apelativa es invocada el 28 de enero de 2010, iniciándose los trámites de rigor.

  7. La vista de conferencia fue efectuada el 20 de mayo de 2010. No habiendo asuntos pendientes, se dispuso señalar el caso para vista en su fondo.

  8. A la Vista Administrativa pautada para el 7 de octubre de 2010, comparece la parte apelante por derecho propio, tras apercibírsele y renunciar al derecho de estar representada por abogado. La Administración estuvo asistida por el Lcdo. Ellys Rivera Malavé.

  9. Como único testigo se presentó a la propia apelante quien entró a sala sin dificultad, pero mostró algún inconveniente para incorporarse de la silla testifical. Adecuadamente aseada, pero algo desaliñada. Lleva muñequera en mano derecha. Suministró información lógica, coherente y relevante en tono claro. No presentó problemas de concentración o memoria, ni cayó en llanto. Realizó movimientos normalmente. Mantuvo una conducta observable a tono con la solemnidad del evento. En resumen declaró lo siguiente:

    1. Señala que fue operada de su mano derecha el día 20 de septiembre de 2010, pues tenía dedos engatillados. Le dijeron que la operación resultó bastante bien y que con terapia va a llegar a funcionar bien.

    2. Su estado civil es casada y tiene tres (3) hijos mayores de edad.

    3. Cuenta con preparación académica de cuarto año de escuela superior.

    4. Laboró para el Departamento de Educación en preparación de alimentos por casi trece (13) años en funciones típicas del puesto.

    5. Hace cuatro (4) años los médicos le dijeron que no podía seguir trabajando.

    6. Sufrió cuatro (4) accidentes laborales, lastimándose el lado derecho de la espalda, rodillas, hombro derecho y brazo izquierdo.

    7. Siente diariamente fuertes dolores en el centro/baja espalda y cervicales.

    8. Le es difícil estar de pie, sentada y caminar por mucho tiempo.

    9. Los brazos se le cansan y adormecen.

    10. Las manos se le hinchan, han perdido fuerza y le duelen los dedos.

    11. Fue atendida de su rodilla derecha por el Fondo, pero fue dada de alta porque supuestamente no encontraron nada. Fue posteriormente operada por un médico privado. Aún le duele y se le hincha.

    12. No usa bastón porque la gente se burla.

    13. Camina lentamente pues las caderas se le encajan y le duelen.

    14. Siente alfileteo en la planta de los pies.

    15. Visita al Dr. Pablo Acosta, Internista, solo cuando se siente bien mal, sin citas regulares. Le receta Neurontin y Axid para gastritis (no relacionada).

    16. Fue operada de una mano por Síndrome de Túnel Carpal. Actualmente no recibe terapia física, pero las iniciará próximamente.

    17. Aparte de operación de la rodilla y muñeca, no ha requerido hospitalización ni acudir a sala de emergencia para condiciones físicas.

    18. Se siente triste e inservible, se le olvidan las cosas y le da pánico.

    19. Mantiene buenas relaciones con familiares y amigos.

    20. Solo tuvo una hospitalización psiquiátrica parcial hace años.

    21. Visita al Psiquiatra, Dr. Enrique Maldonado cada 3 meses. Le receta Xanax 2 mg y Clonazepan para dormir.

    22. No realiza labores domésticas por sus manos y el cuerpo.

    23. Ocasionalmente maneja vehículos de motor.

    24. Recibe beneficios del Seguro Social sin nombramiento de tutor.

  10. Del expediente se desprende que la parte apelante fue evaluada por varios facultativos de diferentes especialidades. También obran revisiones médicas efectuadas por el Fondo y la Administración. Tomando en cuenta la totalidad del expediente, destacamos la siguiente evidencia:

    1. Copias de Expedientes Médicos del Fondo del Seguro del Estado.

    2. Estudio Radiológico toráxico del 21 de agosto de 2001. Negativo.

    3. MRI cervical de 6 de diciembre de 2001. Bulging Annulus C5-C6.

    4. Estudio Radiológico del 2 de mayo del 2002. Lumbo sacral: Leve levoscoliosis y esclerosis de la coyuntura sacroilíca derecha, enderezamiento de lordosis que sugiere espasmo, no fracturas ni...

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