Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Marzo de 2013, número de resolución KLRA20130009

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA20130009
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2013

LEXTA20130327-036 Gautier Quiñones V. Adm. de Corrección

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

JORGE A. GAUTIER QUIÑONES Recurrente v. ADMINISTRACIÓN DE CORRECCIÓN Recurridos
KLRA20130009
REVISIÓN procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación CASO NÚM. A 334141 SOBRE: Clasificación de custodia

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Hernández Sánchez y el Juez Ramos Torres

Fraticelli Torres, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de marzo de 2013.

El recurrente Jorge Gautier Quiñones nos solicita la revisión de la determinación del Comité de Clasificación y Tratamiento del Departamento de Corrección y Rehabilitación que reiteró la clasificación de su grado de custodia máxima.1

Luego de evaluar los méritos del recurso y considerar los fundamentos dados por la agencia para denegar la apelación del cambio de custodia, resolvemos confirmar la resolución recurrida.

Examinemos los antecedentes fácticos que sostienen nuestra decisión.

I

El 22 de junio de 2006 el recurrente Jorge Gautier Quiñones fue sentenciado a 110 años de prisión por el delito de asesinato en primer grado (Artículo 106 del Código Penal de 2005), 33 L.P.R.A. sec. 4734, por dos infracciones del Artículo 5.04 de la Ley de Armas, (Portación y uso de armas de fuego) y una infracción del Artículo 5.15 de la Ley de Armas (Disparar o apuntar armas), 25 L.P.R.A. secs.458c y 458n (Sup. 2012). Este cumple el mínimo de su sentencia el 18 de julio de 2021 y la extingue en su totalidad el 30 de octubre de 2115.

El recurrente Gautier apeló administrativamente la decisión del Comité de Clasificación y Tratamiento que reiteró la clasificación de su grado de custodia máxima. Este alegó que el mínimo de su sentencia es de 10 años, debido a que este fue sentenciado cuando era menor. Argumentó, además, que había un error en la puntuación total debido a que el 18 de abril de 2012 la puntuación obtenida era de “4” y no había cometido violación alguna a los acuerdos tomados en esa fecha. El recurrente solicitó, además, que se evaluara nuevamente su caso debido a que presentó evidencia nueva que, de haber sido evaluada por el Comité en su reunión de 26 de octubre de 2012, la decisión posiblemente hubiese sido otra.

El 7 de noviembre de 2012 el Departamento de Corrección y Rehabilitación (el Departamento de Corrección) denegó la apelación presentada y sostuvo el acuerdo tomado por el Comité de Clasificación y Tratamiento. Al así resolver, esa agencia concurrió con los acuerdos y fundamentos tomados por ese Comité.

Inconforme con ese dictamen, el recurrente Gautier Quiñones recurre en revisión judicial ante este Tribunal.

En su recurso, el recurrente plantea que el Comité de Clasificación y Tratamiento erró en su evaluación y reitera los mismos planteamientos que hizo en su apelación ante la agencia.

II

-A-

La clasificación de los individuos confinados en las instituciones del Departamento de Corrección para octubre de 2012, fecha en que el Comité e Clasificación y Tratamiento examinó el caso del recurrente, se rige por dos reglamentos: el Manual para Crear y Definir [las] Funciones del Comité de Clasificación y Tratamiento en las Instituciones Penales, Reglamento Núm. 7334 de 10 de abril de 2007 (en adelante, Manual de 2007);2

y el Manual de Clasificación de Confinados, Reglamento Núm. 6067 de 22 de enero de 2000 (en adelante, Manual de Confinados).3

Ambos reglamentos se aprobaron al amparo de la anterior ley orgánica de la Administración de Corrección, Ley Núm. 116 de 22 de julio de 1974, según enmendada, 4 L.P.R.A. sec. 1101 y ss.4

El proceso de revisión rutinaria de custodia tiene como objetivo esencial supervisar la adaptación institucional del confinado y prestarle atención a cualquier situación que afecte su proceso de rehabilitación. El método de evaluación y aplicación de los criterios reglamentarios es similar al que se sigue al hacerse la clasificación inicial, salvo que se toma en cuenta el grado de ajuste del confinado o la confinada a la vida institucional y su historial de cumplimiento de los planes de tratamiento y rehabilitación diseñados para él o ella.5

Así, el Manual de Confinados impone la subdivisión de los miembros de la población correccional en distintos grupos, según la severidad de los delitos, el historial de delitos previos, el comportamiento en las instituciones en las que han estado recluidos, los requisitos de seguridad y supervisión disponibles y la necesidad de programas y servicios específicos de la población. Esos criterios determinan, a su vez, el nivel de custodia en el que se les ubicará o los controles a que estarán sujetos durante su reclusión.6

El Comité de Clasificación es el responsable de evaluar las circunstancias y necesidades de los confinados y de estructurar el plan institucional para cada uno de ellos.7 Tanto para la evaluación inicial, como para la reclasificación periódica o rutinaria, un Técnico Socio-Penal realiza una primera evaluación. Esta se envía al Comité para su revisión y recomendación. Reglas 3, 4 y 5 del Manual de Reglas de 2007. Si el confinado

no está conforme, puede apelar al Director de Clasificación, cuya determinación constituye la adjudicación final de la agencia sobre ese particular. Sección 7 del Manual de Confinados.

Para realizar la clasificación inicial y las reclasificaciones periódicas, se sigue el proceso establecido en la Sección 7 del Manual de Confinados, por medio del Formulario de Reclasificación de Custodia, que aparece en el Apéndice G-2 de ese Manual. La escala de evaluación para determinar el grupo en el que se ubicará al confinado está basada en criterios objetivos a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR