Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Marzo de 2013, número de resolución KLRA201300122

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201300122
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2013

LEXTA20130327-038 Vargas Martínez V. AAA de PR

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN Y GUAYAMA

PANEL IV

LEYDA I. VARGAS MARTÍNEZ
Recurrida
v.
AUTORIDAD DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS DE P.R.
Recurrente
KLRA201300122
REVISIÓN ADMINISTRATIVA Procedente la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados CASO NÚM.: OA-12-005 SOBRE: Degradación de Puesto

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, la Jueza Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres

Ramos Torres, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de marzo

de 2013.

La Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (“Autoridad” o “AAA”) nos solicita que revisemos la Resolución emitida el 28 de noviembre de 2012, archivada en autos copia de su notificación en la misma fecha, por la Junta de Apelaciones de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (“Junta de Apelaciones”). Este foro ordenó a la agencia a reubicar a la señora Leyda I. Vargas Martínez a un puesto igual o similar al puesto de Gerente de Mantenimiento Preventivo que ocupaba. La AAA arguye que la Junta de Apelaciones erró al así ordenarlo porque no existe norma que establezca este requerimiento.

Luego de un estudio detenido del expediente, resolvemos confirmar la resolución recurrida.

Veamos los antecedentes fácticos y procesales que justifican nuestra determinación.

I

Surge del expediente que en el año 2004, el Colegio de Ingenieros de Puerto Rico (“CIPR”) presentó ante el Tribunal de Primera Instancia un pleito de sentencia declaratoria e injunction contra la AAA.1

En la misma planteó que la agencia incumplía con la Ley Núm. 173 de 12 de agosto de 1988 que regula la práctica de la ingeniería en Puerto Rico. En particular, cuestionó la omisión de la agencia en requerir la licencia de ingeniería o de ingeniero en entrenamiento para ciertos puestos. La AAA se comprometió a reubicar al personal que ocupa los puestos de empleo que requieren de la licencia de ingeniería o de ingeniero en entrenamiento, entre los cuales se estipuló que incluye el puesto de Gerente de Mantenimiento Preventivo. Como resultado de ello, la Autoridad y el CIPR suscribieron una estipulación en la que acordaron finalizar el pleito. Así, el 10 de mayo de 2010, archivada en autos copia de su notificación el 21 de mayo de 2010, el Tribunal de Primera Instancia emitió una Sentencia en la que aprobó la estipulación otorgada entre la AAA y el CIPR.

Es como resultado de este pleito que surge el caso que nos ocupa. Veamos.

El 1 de octubre de 2007, previo a la presentación de la demanda de

sentencia declaratoria e injunction, la señora Leyda I. Vargas Martínez fue nombrada para ocupar el puesto número 1412-0002 de Especialista Regional de Operaciones en el Área de Mantenimiento Preventivo para la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados. Al momento de su nombramiento, este puesto no incluía como requisito la posesión de una licencia de ingeniero profesional o una certificación de ingeniero en entrenamiento.

El 21 de noviembre de 2007, la señora Belkin Nieves González, Directora de Recursos Humanos y Relaciones Laborales de la AAA, le notificó una misiva en la que le informó que efectivo el 8 de noviembre de 2007, estará en vigor el Plan de Clasificación y Retribución para los puestos gerenciales comprendidos en el servicio de carrera de la Autoridad. El 18 de septiembre de 2008, el señor Edwin Lozada Carrasquillo le notificó a la señora Vargas Martínez que esta aprobó el periodo probatorio, efectivo el 11 de abril de 2008.

El 14 de diciembre de 2009, el señor José Nieves Maldonado, Director de Recursos Humanos y Relaciones Laborales de la Autoridad, le notificó a la señora Vargas Martínez que la agencia llevó a cabo un proceso de evaluación de las funciones relacionadas a la práctica de la ingeniería de algunas clases de puesto, incluyendo el que esta ocupaba en ese momento. Le informó que, como parte de ese proceso, se determinó que el puesto de Gerente de Mantenimiento Preventivo requiere que posea una Certificación de Ingeniero en Entrenamiento.

La agencia le manifestó tener interés en retenerla en el puesto que en ese momento ocupaba. No obstante, le advirtió que si no cumplía con este requisito, seía reubicada en otro puesto conforme a sus cualificaciones. Le proveyó un término de seis (6) meses para cumplir con lo requerido.

El 18 de diciembre de 2009, el señor José F. Ortiz Vázquez, presidente ejecutivo de la Autoridad, aprobó el Plan de Medidas Correctivas-Requisito de Certificación o Licencia de Ingeniero-Puestos PIMP, conforme Acuerdos CIPR y AAA. En el mismo se dispuso oficialmente del requisito de la Certificación de Ingeniero en Entrenamiento para el puesto de Gerente de Mantenimiento Preventivo ocupado por la señora Vargas Martínez.

También incorporó un proceso de notificación para los empleados afectados y le proveyó un periodo de seis (6) meses para cumplir con el requisito establecido.

Así las cosas, el 24 de febrero de 2012, el señor José Roberto López, Especialista en Recursos Humanos y Relaciones Laborales, le cursó un memorando al señor José Nieves Maldonado en la que le informó que, a la fecha, la señora Vargas Martínez no había adquirido la Certificación de Ingeniero en Entrenamiento. También determinó que esta cualifica para doce (12) puestos en la autoridad.

El 21 de marzo de 2012, el señor José A. Lugo, Director Auxiliar Senior de Recursos Humanos y Relaciones Laborales, le cursó una carta a la señora Vargas Martínez en la que sostuvo que el 14 de diciembre de 2009 se le informó de los acuerdos pactados con el CIPR y que tenía seis (6) meses para adquirir la Certificación de Ingeniero en Entrenamiento o evidencia de haber iniciado el proceso para obtenerla. Indicó que el 26 de mayo de 2011, informó que no había pasado el examen en abril de 2010 y que no tomó el mismo en octubre de 2010 ni en abril de 2011.

Manifestó que por este motivo, la señora Vargas Martínez no cumple con el requisito de elegibilidad para la clase del puesto que ocupaba. Le indicó que efectivo el 19 de abril de 2012, será reubicada al puesto 1563-0011 de Supervisora de Servicios. Este cambio no afectaría su condición como empleada regular. Implicaría un ajuste retributivo negativo, aunque la agencia se comprometió a no ajustar su salario.

Inconforme con esta determinación, la señora Vargas Martínez presentó recurso ante la Oficina de Apelaciones de la AAA. Adujo que al ser nombrada al puesto de Especialista Regional de Operaciones de Mantenimiento Preventivo la agencia no requería de una Certificación de Ingeniero en Entrenamiento y que esta violentó su derecho a un debido proceso de ley al cambiarla a una clasificación de puesto en una clase inferior. Solicitó que se le devuelva el puesto que ocupaba o que se ubique en un puesto de igual clasificación y escala.

El 28 de noviembre de 2012, archivada en autos copia de su notificación al siguiente día, la Oficina de Apelaciones de la AAA emitió Resolución en la que determinó...

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