Sentencia de Tribunal Apelativo de 2 de Abril de 2013, número de resolución KLCE201300136

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201300136
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 2 de Abril de 2013

LEXTA20130402-002 Alicea Beltran v. Fuentes Espinell

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VI

Elma L. Alicea Beltrán
Recurrida
v
Carlos M. Fuentes Espinell
Peticionario
KLCE201300136
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Bayamón Caso Núm.: D PE2012-1032 (401) Sobre: Desahucio

Panel integrado por su presidente, el Juez Escribano Medina, el Juez Bermúdez Torres y la Juez Brignoni Mártir.

Brignoni Mártir, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 2 de abril de 2013.

Mediante escrito de Certiorari presentado el 4 de febrero de 2013, comparece ante nos Carlos M. Fuentes Espinell (Fuentes Espinell), quien solicita la revisión de una Resolución emitida el 5 de noviembre de 2012 y notificada el 8 de noviembre de 2012, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón (Hon. Eduardo R. Rebollo Casalduc). Dicha resolución denegó una Moción de Desestimación presentada por el peticionario.

I

El 14 de septiembre de 2012 Elma M. Alicea Beltrán (Alicea Beltrán) presentó Demanda de Desahucio: Solicitud para que se Emita Orden de Desahucio y Desalojo por Ley 140 y se Adjudiquen Responsabilidades de Pago contra Fuentes Espinell. En ella indicó, que Fuentes Espinell se adueñó de una propiedad perteneciente a ella, “sin hacer pago alguno por el tiempo en que ha dispuesto y ocupado la misma”.1 Razón por la cual reclamó

“usurpación, invasión, daños y perjuicios.”

El 26 de septiembre de 2012 se celebró la primera comparecencia. En la misma se señaló una segunda comparecencia para el 9 de octubre de 2012 con el fin de “determinar si procedía inmediatamente el desahucio en precario, bajo el procedimiento sumario o si procedía referir el caso a un procedimiento ordinario”.2

Llegado el día de la vista, Fuentes Espinell presentó Moción de Desestimación.

Arguyó que “no habiendo la parte demandante presentado prueba de titularidad de la propiedad objeto del presente caso y ocupando la misma el demandado conforme a contrato válido en derecho procede se desestime el presente caso de desahucio”.3

Celebrada la vista, el Tribunal manifestó tener “duda en cuanto a la titularidad de la propiedad objeto del desahucio”.4

Por tal razón, concedió a la parte demandante un término de diez (10) días para reaccionar a dicha moción. El 19 de octubre de 2012 Alicea Beltrán contestó mediante Oposición a Solicitud de Desestimación. El Tribunal de Instancia...

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