Sentencia de Tribunal Apelativo de 3 de Abril de 2013, número de resolución KLCE201200967

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201200967
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2013

LEXTA20130403-005 Villamil Rodríguez v. Román Osuna

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

SUZETTE VILLAMIL RODRÍGUEZ Demandante-Peticionaria Vs. MANUEL E. ROMÁN OSUNA Demandado-Recurrido KLCE201200967 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Familia y Menores de Bayamón Caso Núm.: DDI2010-0093 (4006) Sobre: Divorcio

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, la Juez Varona Méndez y la Juez Gómez Córdova

García García, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 3 de abril de 2013.

Inconforme con la cantidad dispuesta por el Tribunal de Primera Instancia como la deuda de Manuel E. Román Osuna (en adelante Román Osuna), la demandante Suzette Villamil Rodríguez (en adelante la peticionaria) nos pide que revisemos y modifiquemos la cantidad impuesta como adeudada por la pensión alimentaria de dos menores habidas en el matrimonio entre las partes. Con el beneficio de los alegatos de ambas partes y la transcripción de la vista de desacato, procedemos a resolver.

I.

Durante el matrimonio, las partes procrearon dos niñas. El 18de agosto de 2010 se disolvió el vínculo matrimonial.1 Luego, mediante resolución del 5 de agosto de 2011, la pensión alimentaria se fijó en la cantidad de $200 semanales ($866.66 mensual) más el 100% de los gastos mencionados específicamente como:hipoteca, mantenimiento, agua, luz, cable, celular de la demandante y de una de las hijas, gasolina, vehículo de motor, empleada doméstica y gastos escolares de las menores. Esta fue la pensión provisional que se estableció el 11 de febrero de 2010.2

El 19 de octubre de 2011, la peticionaria presentó una moción, en la que incluyó una petición de desacato en contra de Román Osuna por no haber satisfecho la partida de honorarios de abogado que se le había impuesto en la sentencia de divorcio. Posteriormente, el 23 de enero de 2012, presentó otra moción de desacato, en la que alegó que se le adeudaban $10,044.46 de atrasos en la pensión alimentaria, los honorarios de abogado antes mencionados por $1,500.00 y $300.00 de sanciones impuestas a su favor.3 La partida de honorarios se pagó luego de una vista de desacato que se celebró el 26 de enero de 2012. La determinación de la cantidad adeudada por atrasos quedó pendiente de la celebración de una vista, que se llevó a cabo los días 19 de marzo y 10 de mayo de 2012.

Por su pertinencia al recurso ante nos, a continuación hacemos un breve resumen de lo que aconteció durante la vista de desacato.

La peticionaria fue la primera en testificar.4 Indicó que Román Osuna no había pagado por el servicio de cable (en adelante cable) ni por la empleada doméstica desde agosto de 2011, por lo que ella había tenido que hacerlo. Aseveró que pagaba $70.00 al mes por el cable y $60.00 semanales por la empleada.5

Sobre el teléfono, la peticionaria testificó que pagaba $87.00 mensuales desde agosto de 2010.6

Al momento de la vista, las menores cursaban el segundo y cuarto grado. La peticionaria presentó varios recibos de gastos escolares en los que ella había incurrido que totalizaban $942.36.7 Además, la mensualidad de la escuela la pagaba Román Osuna y la peticionaria sostuvo que se debía el mes de marzo de 2012.

Durante su testimonio, la peticionaria indicó que no tenía recibos de los pagos a la empleada doméstica, de la gasolina, ni del cable.8 Ante la aceptación de la ausencia del recibo del pago de la empleada doméstica, el juez expresó que resolvería a base de la credibilidad.9

La peticionaria declaró que a la fecha de su testimonio, 19 de marzo de 2012, no se debía la hipoteca, el mantenimiento, el agua ni la luz. Su vehículo se saldó y se pagó el marbete, por lo que retiró su reclamo sobre este particular.

Al final del contrainterrogatorio de la peticionaria se le preguntó a cuánto ascendía la totalidad de la deuda y esta indicó que a enero de 2012 era lo que constaba en la moción de desacato, pero desconocía la cantidad específica.10

En el interrogatorio de Román Osuna se le preguntó si “estaba consciente” en qué consistía su obligación alimentaria y este contestó: “[s]i no me equivoco, son doscientos dólares semanales.”11 Indicó que pagaba la hipoteca, el agua, la luz, el cable, el celular de la peticionaria y de las menores, el carro, la empleada doméstica, el jardinero y los gastos escolares. Testificó que al 23 de enero de 2012 no tenía deuda de pensión alimentaria, pero tenía una deuda con la asociación de residentes de la urbanización, en la cual vivía la peticionaria con las menores, para lo que hizo un plan de pago que consistía de un pago inicial de $350.00 y $95.00 por 18 meses. No pudo recordar a cuánto ascendía la deuda total por ese concepto.12 Tampoco pudo recordar si debía algún pago por gasolina o por el servicio de la empleada doméstica, pues la gasolina se dejó de tomar a crédito, él pagaba en efectivo y no tenía recibos.13 Además, mencionó que desde agosto de2011 no pagaba el cable.14

Durante la vista del 10 de mayo de 2012 continuó el interrogatorio de Román Osuna. Este explicó nuevamente que hacía los pagos en efectivo y que no le entregaban recibos. Para establecer su punto, indicó que en la mañana le había dado $1,300.00 a la peticionaria y que esta no le dio recibo porque tenía prisa.15 En el contrainterrogatorio, Román Osuna aceptó que ese dinero respondía a un atraso en las mensualidades del colegio de las menores.16

Román Osuna nunca pudo precisar la cantidad de dinero que le había pagado a la peticionaria para gasolina, empleada doméstica y para el colegio de las niñas. En muchas ocasiones manifestó que no recordaba17 o insistía en que no adeudaba, sin precisar la cantidad de pagos que había hecho.18 Admitió que no trajo prueba alguna para evidenciar los pagos que efectuó.19 También surge de su testimonio que le entregaba dinero en efectivo a la peticionaria para el pago del colegio y, aunque esta no le daba recibo, él no tenía duda de que ella lo usaba para pagarlo.20

Al final de la vista, ante un récord que no reflejaba exactamente la cantidad adeudada y los pagos hechos por el alimentante, el juez cuestionó si la pensión se pagaba por conducto de la ASUME. Las partes mencionaron que no existía una cantidad fija adicional a los $200.00 cada semana, pero ninguno de los dos pudo precisar la cantidad por gastos que debía añadirse a la suma que se había fijado previamente.21 Ello llevó al juez a concederle a las partes un término para informarle la cantidad exacta que se estaría depositando en la ASUME y así concluyó la vista.

Luego de evaluar y aquilatar la prueba presentada, el 8 de junio de 2012, notificada el 13 de junio de 2012, el foro de instancia emitió la resolución aquí impugnada. En esta, determinó que Román Osuna adeudaba $1,767.69 que debía pagar en el término de 30días, so pena de desacato.22 Entre las determinaciones de hecho que realizó el foro primario, están las siguientes:

[…]

  1. La demandante no sometió recibos de los pagos por concepto de la empleada doméstica, ni de gastos de gasolina. En cuanto a la gasolina se reclamaron $40.00 semanales. La demandante no recibe el pago de gasolina desde el mes de agosto de 2011.

  2. La demandante declaró que por la empleada doméstica pagaba en principio $40.00 diarios y luego aumento (sic) a $50.00 diarios. No se presentaron recibos de pagos ni cheques cancelados.

  3. El pago de la hipoteca de la residencia donde viven las menores y la demandante a la fecha de la vista se encontraba al día.

  4. La deuda de la cuota de mantenimiento de la Urbanización Santa Paula donde reside la demandante y las menores a la fecha de la vista esta (sic) en atraso pero existe un acuerdo con la Asociación de Residentes para satisfacer la deuda. En virtud del acuerdo el demandado pagará $95.00 por 18 meses.

  5. Los servicios de energía eléctrica y agua de la residencia de la demandante y las menores a la fecha de la vista se encuentran al día.

  6. La demandante hizo un cambio en la cuenta de su celular de forma que su número no aparece en la cuenta del demandado. Sólo se presentó dos facturas de la compañía AT&T por la cantidad de $176.52 y $181.01.

    Conforme al testimonio del demandado la demandante procedió a cambiar la compañía de teléfono de forma que los costos no serian (sic) con cargo a la cuenta que tenía el demandante donde tenía otros celulares.

  7. Los pagos de la pensión alimentaria son depositadas (sic) en una cuenta de la demandada (sic) en el Banco First Bank.

  8. El demandado no paga los servicios de televisión por cable desde el mes de agosto de 2011. Se presentó en evidencia copia de la factura del periodo de 11/01/011 al 12/01/2011 por un total de $271.26.

  9. La mensualidad del Colegio Marista donde se encuentran la (sic) menores se paga en muchas ocasiones con recargos. A la fecha de la vista se adeudaba el mes de marzo.

  10. Se presentó por la demandante copia de los recibos de compras que (sic) se relacionan gastos escolares como uniformes, ropa, materiales escolares que ascienden a $938.90. De (sic) los cuales la abuela paterna le entregó a la demandante $300.00 y la diferencia de $638.90 la pagó la demandante.

  11. En la cuenta del Banco First Bank a nombre de la demandante en el mes de julio aparecen dos pagos de $400.00 y otro de $200.00.23

    La peticionaria no está conforme con la cuantía establecida por el tribunal y le imputa a este la comisión de tres errores. En específico, señala que el foro primario erró: al revertir el peso de la prueba y no requerirle a Román Osuna que presentara prueba sobre los pagos que realizó; al emitir un dictamen cuyas determinaciones de hecho no son consistentes con la prueba que se presentó; y al no imponer una suma por honorarios de abogado.

    II.

    Para dirigir nuestra decisión, repasemos las normas de derecho pertinentes a los errores que se señalan en el recurso.

    A.

    De nuestra Constitución puede inferirse que el derecho de los menores a recibir alimentos de sus...

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