Sentencia de Tribunal Apelativo de 3 de Abril de 2013, número de resolución KLCE201300249

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201300249
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2013

LEXTA20130403-007 Lourdes Vélez v. Andujar Gonzalez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS Y UTUADO

Panel XI

MARÍA DE LOURDES VÉLEZ CRESPO
Demandante-Recurrida
v.
IVÁN ANDÚJAR GONZÁLEZ
Demandado
ANDÚJAR CONSTRUCTION, INC.
Peticionaria
KLCE201300249 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas Civil Núm.: E AC2009-0107 (402) Sobre: Liquidación de Bienes Gananciales

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Varona Méndez, la Juez Gómez Córdova y la Jueza Vicenty Nazario.

Vicenty Nazario, Jueza Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico a 3 de abril de 2013.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones la peticionaria Andújar Construction Inc., en adelante la Corporación, y nos solicita que revisemos y revoquemos una Minuta-Resolución emitida el 21 de febrero de 2013 por la Sala Superior de Caguas del Tribunal de Primera Instancia (TPI). Mediante el aludido dictamen el TPI se pronunció “no ha lugar” a la solicitud para que se dejara sin efecto el embargo trabado en aseguramiento de ejecución de sentencia sobre los bienes de la Corporación. En consecuencia, el TPI ordenó a la Unidad de Cuentas a que de los fondos consignados por concepto de embargo, emitiera un cheque a favor de la recurrida por la suma de $52, 217.50.

Por los fundamentos que expresamos a continuación, se expide el auto de certiorari solicitado y se modifica la resolución emitida por el TPI.

I.

Según surgen del expediente ante nuestra consideración, los hechos e incidentes procesales esenciales y pertinentes para disponer del recurso son los siguientes:

El señor Iván Andújar González (el señor Andújar) y la señora María de Lourdes Vélez Crespo (la señora Vélez) contrajeron matrimonio bajo el régimen de sociedad legal de bienes gananciales.

Durante el matrimonio, adquirieron bienes muebles e inmuebles así como deudas gananciales. El 12 de diciembre de 2008 quedó disuelto el vínculo matrimonial existente entre ambos mediante Sentencia de Divorcio emitida por el TPI en el caso número EDI2008-1190.

Con el propósito de liquidar la comunidad de bienes post ganancial, el 2 de septiembre de 2011 el señor Andújar y la señora Vélez suscribieron un documento intitulado “Estipulación”

en el que acordaban poner fin al litigio entre las partes, condicionado a que el TPI impartiera su aprobación. A continuación transcribimos varios fragmentos de los acuerdos que fueron plasmados en dicho documento a los fines de adjudicar y finalmente liquidar la comunidad de bienes post ganancial. Entre lo pactado, precisa que enfaticemos lo siguiente:

[…]

D. Liquidación de la Sociedad Legal de Gananciales:

Las partes han acordado la adjudicación y liquidación de la Sociedad Legal de Gananciales de la siguiente manera:

María de Lourdes Vélez Crespo:

Se le adjudican las propiedades descritas como Propiedad 1 y Propiedad 3.

La señora Vélez asumirá el balance hipotecario de la Propiedad 3 y liberará de toda responsabilidad al señor Andújar.

Se le adjudican los bienes muebles y vehículos de motor que ya están en su posesión.

Asumirá las tarjetas de crédito y cuentas de banco que aparecen a su nombre.

La señora Vélez Crespo reconoce que por el 50% de sus acciones ha recibido y recibirá las siguientes cantidades: Inmediatamente al momento de la aprobación de esta Estipulación la cantidad de $100,000.00 consignados en el caso de epígrafe, la cantidad de $50,000.00 de parte del señor Andújar en pagos cuatrimestrales (4) de $10,000.00 cada uno, hasta el saldo final, comenzando el 1 de enero de 2012 y así cada cuatro meses hasta finalizar con los mismos y recibió $50,000.00 como adelanto a su participación. (Subrayado nuestro)

Iván Andújar González:

Se le adjudica la propiedad descrita como Propiedad 2.

Se le adjudican los bienes muebles y vehículos de motor que ya están en su posesión.

Asumirá las tarjetas de crédito y cuentas de banco que aparecen a su nombre.

Asumirá la hipoteca hasta su total saldo que afecta la Propiedad descrita como Propiedad 1.

Se le adjudican todas las acciones en Acciones en Georgies Generator, Wealth Pools International.

Se le adjudican todas las acciones de Andújar Construction, Inc., más el nombre comercial y toda la operación comercial, incluyendo inventario, equipo y ganancias. Se responsabiliza de toda deuda que ha generado dicho negocio en su operación y contratación frente a terceros y releva a la señora Vélez entre otras deudas, de cualquier deuda por Contribución sobre la Propiedad, Ingresos Corporativos, Seguro Social patronal, patentes de negocios y reclamación de salarios por cualquier empleado y acciones de incumplimiento de contrato o daños que la operación comercial genere o haya generado. Por lo que la operación del negocio será responsabilidad total y absoluta de éste. (Subrayado nuestro)

Se compromete al pago de la cantidad de $50,000.00 a la señora Vélez Crespo los cuales se efectuarán en pagos cuatrimestrales (4) de $10,000.00 cada uno, hasta el saldo final, comenzando el 1 de enero de 2012 y así cada cuatro meses hasta finalizar con los mismos. El término para efectuar los pagos es uno de (sic) estricto cumplimiento.

De no ser recibida por la señora Vélez la cantidad íntegra de $10,000.00 de (sic) antes del día cinco (5) de cada mes, el señor Andújar se compromete y obliga a pagarle la cantidad adicional de $100.00 como penalidad o cargo por mora a favor de la señora Vélez. Si la demora excede el día quince (15) de dicho mes, la penalidad que el señor Andújar deber[á] pagar será de trescientos ($300.00) por mes.

El 6 de septiembre de 2011, notificada el 8 de septiembre de 2011, el TPI evaluó los referidos acuerdos y le impartió su aprobación mediante Sentencia.

Así el trámite, el 2 de octubre de 2012 la señora Vélez presentó ante el TPI una “Moción de Ejecución de Sentencia”. Expresó que el señor Andújar había incumplido con parte de los acuerdos consignados en la Sentencia del 6 de septiembre de 2011.

Particularmente, destacó que el señor Andújar debía pagarle la cantidad de $50,000.00 “que quedaba de balance del 50% de su participación en las acciones de Andújar Construction, Inc., dicha cantidad debía pagarse en pagos cuatrimestrales de $10,000.00 cada uno, hasta el saldo final, comenzando el 1 de enero de 2012 y así cada cuatro (4) meses hasta finalizar con los mismos. El término para efectuar los pagos era de estricto cumplimiento conllevando una penalidad de $100.00, si no se recibían antes del día 5 de cada mes y si se excedía del día 15 de dicho mes, la penalidad sería de $300.00 por mes.” 1

La señora Vélez arguyó que el señor Andújar había incumplido “con los pagos de $10,000.00; adeudando en aquel momento la cantidad de $20,000.00 más $600.00 por concepto de mora de los primeros dos pagos; por el pago de $10,000 de mayo de 2012 debía por mora $100.00; por el pago de septiembre 2012 debía $300.00 por mora, ello computado al 30 de septiembre de 2012. Habiendo incumplido con los pagos adeudados, ésta requería el pago total del remanente de la valorización de sus acciones equivalente a $30,000.00 más la penalidad de $1,000.00 al 30 de septiembre de 2012.”2 Por último, solicitó la ejecución de la Sentencia dictada con inclusión de los haberes y cualquier ganancia generada por la Corporación.

En respuesta a la moción presentada por la señora Vélez, el 19 de octubre de 2012 el TPI emitió la siguiente Orden:

Vista la Moción Solicitando Ejecución de Sentencia se declara Con Lugar la misma y en su (sic) consecuencia se ordena la ejecución de la sentencia en el caso de epígrafe.

Se confirma como depositario de los bienes a la persona cuyo nombre y dirección es el siguiente: Sr. Juan G. Díaz a: Calle Del Pilar 62, Río Piedras, PR 00925.

Expídase por el Secretario de este Tribunal el correspondiente Mandamiento de Ejecución de Sentencia, requiriéndole del Alguacil que haga efectiva la misma, con intereses en efectivo o en los bienes muebles o inmuebles de dicho deudor, o deudores, que le pertenezcan, incluyendo los haberes y cualquier ganancias que genere Andújar Construction, Inc.

De conformidad con ello, el 29 de octubre de 2012 se expidió un mandamiento de embargo. En el mismo se ordenó al Alguacil del TPI a embargar el remanente de la suma adeudada por concepto de la referida Sentencia del 6 de septiembre de 2011. Particularmente, se dispuso en el mandamiento que se satisficieran las sumas debidas en dicha Sentencia en efectivo o en los bienes muebles de dicho deudor o deudores; y, de éstos no ser suficientes, en los muebles que le pertenecieren, incluyendo los haberes y cualquier ganancia que generara Andújar Construction Inc.

En cumplimiento con el referido mandamiento, el 2 de noviembre de 2012 se procedió a embargar las cuentas del señor Andújar y de la Corporación, en la Cooperativa de Ahorro y Crédito Las Piedras, San Lorenzo, así como en la Cooperativa Coopaca, Sucursal de San Lorenzo.3

El 15 de enero de 2013, compareció al TPI la Corporación mediante escrito intitulado “Moción Solicitando Intervenci[ó]n al Amparo de la Regla 21 de las de Procedimiento Civil y Solicitud para que se deje sin efecto Embargo”. Requirió que se dejara sin efecto el embargo trabado en los bienes de la Corporación y, por ende, se devolvieran los fondos consignados en el Tribunal, por entender que no existía vinculo obligacional entre la Corporación y la señora Vélez, ya que la primera no fue parte en el pleito. Finalmente, solicitó que se permitiera a la Corporación intervenir en el pleito, toda vez que los fondos embargados eran de su propiedad y era ésta la única con derecho a disponer de los mismos.

El 18 de enero de 2013 el TPI se pronuncióha lugar a la solicitud de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR