Sentencia de Tribunal Apelativo de 4 de Abril de 2013, número de resolución KLRA201001054

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201001054
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2013

LEXTA20130404-004 Concepción Feliciano v. Depart. de Justicia

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

ANIBAL CONCEPCIÓN FELICIANO RECURRENTE
V.
DEPARTAMENTO DE JUSTICIA RECURRIDO
KLRA201001054
REVISIÓN ADMINISTRATIVA procedente de la Comisión Apelativa del Sistema de Administración de Recursos Humanos de Servicio Público Caso Núm.: 2009-10-0859 Sobre: Ley 7

Panel integrado por su presidente, Juez Rivera Román, la Juez Fraticelli Torres y el Juez Hernández Sánchez

Rivera Román, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 4 de abril de 2013.

El señor Aníbal Concepción Feliciano solicitó la revisión de una resolución emitida por la Comisión Apelativa del Sistema de Administración de Recursos Humanos del Servicio Público (C.A.S.A.R.H.). En el dictamen, se declaró No Ha Lugar la apelación que presentó para impugnar su cesantía, por no cumplir con el requisito mínimo de antigüedad que establece la Ley Núm. 7 de 9 de marzo de 2009.

Por los fundamentos que expresamos a continuación, se revoca la resolución recurrida.

I.

El señor Concepción Feliciano se desempeñaba como Trabajador de Servicios Generales en la Fiscalía de Aguadilla. El 23 de abril de 2009, el Departamento de Justicia (Departamento) emitió al señor Feliciano Concepción una certificación de antigüedad en la cual le notificó los años que tenía en el servicio público. En esta comunicación se indicó lo siguiente:

RE: Certificación de Antigüedad en el Servicio

Reciba un cordial saludo. A través de esta comunicación le informamos que, según surge de nuestros récords, usted tiene una antigüedad de 13 años, 6 meses y 0 días.

[…]

Posteriormente, el Departamento de Justicia informó al señor Concepción Feliciano que, efectivo el 6 de noviembre de 2009, quedaba cesante de su puesto por no cumplir con los años de antigüedad requeridos por la Ley Núm. 7 de 9 de marzo de 2009, designada como Ley Especial Declarando Estado de Emergencia Fiscal y Estableciendo Plan Integral de Estabilización Fiscal para Salvar el Crédito de Puerto Rico, 3 L.P.R.A. secs. 8791 et seq. (en adelante Ley 7). Esta carta de despido se emitió el 25 de septiembre de 2009.

El señor Concepción Feliciano, el 1 de octubre de 2009, cuestionó el despido mediante una carta que envió al Secretario Asociado del Departamento. Indicó que tenía 13 años y 11 meses en el servicio público y que cumpliría 14 años de servicio el 1 de noviembre de 2009.

Asimismo, el señor Concepción Feliciano presentó un recurso de apelación ante la C.A.S.A.R.H., el 7 de octubre de 2009.

El Departamento compareció ante la C.A.S.A.R.H. y solicitó la desestimación del recurso.

Luego de varios trámites procesales, la C.A.S.A.R.H. emitió una resolución el 17 de agosto de 2010 en la que declaró “No Ha Lugar” el recurso de apelación. Explicó que el señor Concepción Feliciano no impugnó la antigüedad adjudicada por la agencia en el término provisto para ello y que de los autos tampoco surgía evidencia de años de antigüedad adicionales. De esta forma, sostuvo que la antigüedad certificada de 13 años y 6 meses era concluyente y que el señor Concepción Feliciano no contaba con los años de antigüedad requeridos por la Ley 7 para quedar exento del plan de cesantías.

El señor Concepción Feliciano solicitó la reconsideración del dictamen. Esta solicitud fue denegada.

Inconforme, el señor Concepción Feliciano presentó un recurso de revisión ante el Tribunal de Apelaciones. Alegó que la C.A.S.A.R.H. erró al denegar su recurso de apelación por no haber impugnado la certificación de antigüedad dentro del término estatutario toda vez que la certificación de antigüedad no cumplió con los requisitos establecidos por la Carta Circular 2009-02. Además, invocó otros argumentos jurídicos sobre la invalidez o inaplicación de la Ley 7, supra.

Estos argumentos se han rechazado por decisiones del Tribunal Supremo de Puerto Rico en otros casos.

La Oficina de la Procuradora General presentó su alegato en oposición y sostuvo la corrección de la resolución recurrida. Con el beneficio de la comparecencia de ambas partes, procedemos a resolver la controversia.

II.
  1. El criterio de antigüedad establecido por la Ley 7

    La Asamblea Legislativa promulgó la Ley 7, supra, y según se expresó en la exposición de motivos, atender el déficit estructural y presupuestario del Gobierno de Puerto Rico. Domínguez Castro et al. v. E.L.A., 178 D.P.R. 1, 20-22 (2010). La Ley 7 estableció un plan de tres (3) fases con el propósito de aumentar las fuentes de recaudo y reducir los gastos de operaciones y de nómina del gobierno. Id., Arts. 36.01 y 36.02 de la Ley 7.

    La Fase II de la Ley 7...

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