Sentencia de Tribunal Apelativo de 4 de Abril de 2013, número de resolución KLRX201300024

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRX201300024
Tipo de recursoRecursos extraordinarios
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2013

LEXTA20130404-008 Sosa Ramos v. Tribunal de Primera Instancia

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN-GUAYAMA

PANEL IV

JOSÉ R. SOSA RAMOS
Peticionario
V
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA DE GUAYAMA
Recurrido
KLRX201300024
MANDAMUS procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guayama Caso Núm. G DP2012-0142 (306)) Sobre: DAÑOS Y PERJUICIOS

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, la Juez Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres.

Fraticelli Torres, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 4 de abril de 2013.

El peticionario señor José R. Sosa Ramos acude ante este foro apelativo con un recurso que denomina Mandamus, en el cual solicita que este Tribunal “llame al Juez de Guayama y su tribunal y [...] se comunique al que [él piensa] que tiene este caso”, para que aceleren su disposición.

No podemos acceder a su petición. Veamos por qué.

I

Ya previamente, en el caso KLEM201200024, sentencia de 27 de septiembre de 2012, el señor Sosa Ramos presentó un escrito por derecho propio que tituló Mandamus. El señor Sosa afirmó que presentó una demanda ante el Tribunal de Primera Instancia y que ese foro no entendió su caligrafía. Por ello solicitó la intervención del Tribunal de Apelaciones para que instruyera al Tribunal de Instancia a que “no dejen dormir este caso”. Tampoco acompañó ningún documento o decisión del Tribunal de Primera Instancia que pudiéramos evaluar. El escrito carecía de información, discusión y fundamentos de derecho sobre los cuales invocar un remedio en ley.

Por esas razones no pudimos ejercer nuestra función revisora.

Más tarde, el señor Sosa presentó el caso KLRX201200064, sentencia de 11 de septiembre de 2012, para que se le ordenara al Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guayama “que agilice y sea diligente en atender este caso, que ya está a punto de cumplir un año de edad y está un poco detenido y está muy lento a paso de una tortuga”. Se refería al mismo caso, una demanda sobre daños y perjuicios en la cual el señor Sosa Ramos alega que un grupo de personas no identificadas “cometieron negligencia crasa médica al no darme los servicios médicos adecuados y pusieron en peligro mi vida al punto que yo pensaba que me iba a morir”. En esa segunda ocasión también desestimamos su petición porque no se cumplían los criterios para la expedición de un auto de mandamus. Este mismo panel expresó en esa sentencia:

Reconocemos que la Regla 1 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. V, R. 1, promueve que el manejo de...

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