Sentencia de Tribunal Apelativo de 8 de Abril de 2013, número de resolución KLCE201300418

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201300418
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 8 de Abril de 2013

LEXTA20130408-002 Rodriguez Cabeza v. ELA de PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

SAMUEL RODRÍGUEZ CABEZA
RECURRIDO
v.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE P.R.
PETICIONARIOS
KLCE201300418
Certiorari Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil Núm. KAC2009-1037 Sobre: IMPUGNACIÓN DE CONFISCACIÓN

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Román, el Juez Vizcarrondo Irizarry y la Jueza Colom García

Colom García, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 8 de abril de 2013.

La Oficina de la Procuradora General comparece en representación del Estado Libre Asociado para solicitar la revocación de una Resolución emitida el 20 de marzo de 2013 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, (T.P.I.) Mediante el referido dictamen el T.P.I. denegó enmienda al Informe de Conferencia Preliminar entre abogados para incluir como testigo y permitir presentar en el juicio pautado para mañana y pasado mañana el testimonio del Sr. Felipe Roselló

Rivera.

ANTECEDENTES

Según se desprende del recurso de Certiorari presentado y los anejos que le acompañan, el 26 de agosto de 2009 Samuel Rodríguez Cabeza presentó demanda sobre impugnación de confiscación contra el Estado Libre Asociado, el Departamento de Hacienda (Hacienda) y otros. En síntesis alegó que el 8 de julio de 2009 Hacienda a través de sus agentes de rentas internas, ocupó y confiscó siete (7) máquinas de entretenimiento para adultos de su propiedad, las cuales se encontraban ubicadas en el negocio Christopher Sport Bar localizado en San Juan, Puerto Rico. Alegó que dichas máquinas tenían sus sellos y licencias de rentas internas vigentes Así mismo, afirmó que ostentaba permiso de uso del negocio para la instalación de las máquinas. Por ello, argumentó que no había violentado ninguna de las disposiciones legales que autorizaba la confiscación. Días después el Estado presentó su alegación responsiva, negó las alegaciones y levantó sus defensas afirmativas.

Trabada la controversia, a mediados de octubre de 2012 se celebró la Conferencia con Antelación a Juicio, para ella las partes actualizaron y suscribieron el Informe Preliminar entre Abogados Enmendado. En el mismo el Estado consignó que presentaba, entre otros, la siguiente prueba documental:

  1. Certificación de componentes y operación de máquinas. Documento suscrito el 10 de julio de 2009 por la Compañía de Turismo, en el cual se certifica los componentes y la operación de las máquinas incautadas en Christopher Sport Bar.

  2. Hoja de evidencia ocupada. El documento realizado el 8 de julio de 2009 por agentes del Departamento de Hacienda.

  3. Hoja de inventario de Máquinas de Entretenimiento para Adultos y Máquinas de Juego de Azar. Los siete (7) documentos realizados el 8 de julio de 2009, por agentes del Negociado de Impuesto al Consumo.

En ocasión de la CAJ, y según surge del apéndice, el...

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