Sentencia de Tribunal Apelativo de 8 de Abril de 2013, número de resolución KLAN201300190
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201300190 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 8 de Abril de 2013 |
| | Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Bayamón Caso Núm. D CD2012-0721 SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA |
Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, la Jueza Medina Monteserín y la Jueza Lebrón Nieves.
Jueza Ponente, Medina Monteserín
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 8 de abril de 2013.
Comparece el señor José F. Reyes Santiago mediante recurso de apelación presentado el 11 de febrero de 2013. Solicita el apelante que revisemos la Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, el 28 de noviembre de 2012, notificada el siguiente 7 de diciembre del mismo año. Mediante la referida Sentencia, el foro de instancia declaró HA LUGAR la moción de sentencia sumaria en cobro de dinero y ejecución de hipoteca presentada por el demandante Banco Popular de Puerto Rico. El 11 de diciembre la parte demandada presentó una moción de reconsideración y la misma fue declarada NO HA LUGAR por el foro primario mediante Resolución dictada el 9 de enero de 2013 y notificada el siguiente 11 de enero.
En desacuerdo con el dictamen del tribunal, el demandado apelante presentó el recurso ante nuestra consideración señalando que el Tribunal de Primera Instancia cometió los siguientes errores:
Erró el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, al aceptar la Solicitud de Sentencia Sumaria, violentando el derecho de la parte demandada, quien presentó oposición a la misma.
Erró el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, al aceptar la reclamación instada la cual carece de hechos que validen la concesión de un remedio. De la reclamación no surge el por qué se está llevando el procedimiento en contra de los demandados. Solamente se alega que los demandados adeudan ciertas cuantías sin mayor explicación.
La parte demandada - apelada presentó su alegato el 6 de marzo de 2013. Perfeccionado el recurso y contando además con los autos originales del caso, procedemos a la adjudicación del mismo.
El 21 de marzo de 2012 el Banco Popular de Puerto Rico (Popular) presentó ante el Tribunal de Primera Instancia una Demanda en Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca por la vía ordinaria contra el señor José F. Reyes Santiago, la señora Carmen Valles Santiago y la Sociedad Legal de Gananciales constituida por ambos. El Banco Popular alegó en su Demanda que los demandados eran dueños de un apartamento en el Condominio Hillsview Plaza, ubicado en el Municipio de Guaynabo. Luego de señalar la descripción registral del inmueble, Popular alegó lo siguiente:
2. El demandado constituyó y emitió Pagaré Hipotecario por la suma principal de $200,000.00 a la orden de WESTERNBANK OF PUERTO RICO, intereses al 9.99% anual, autenticado dicho pagaré mediante Testimonio #2,486 ante el Notario Público Juan C. Ortega Torres fechado el 16 de febrero de 2006. BANCO POPULAR DE PUERTO RICO es el tenedor del pagaré y el acreedor hipotecario.
3. Quedó dicho pagaré hipotecario garantizado con hipoteca constituida mediante la Escritura #103 de igual fecha y ante el mismo Notario, garantizada dicha hipoteca con la propiedad descrita en el párrafo #1 de esta demanda.
4. La demandada se obligó a pagar la suma principal señalada en el pagaré, sus intereses al tipo convenido y según más adelante se específica.
5. Se le notifica a la parte demandada que a la radicación de esta demanda se procederá a anotar un Aviso de Pleito Pendiente en el Registro de la Propiedad, a la finca hipotecada.
6. La responsabilidad hipotecaria del inmueble es igual al balance de principal original de la deuda aquí reclamada.
7. La hipoteca a la cual se hace referencia está inscrita en el Registro de la Propiedad y la misma no ha sido cancelada, ni en todo, ni en parte, ni está pendiente de cancelación.
8. La parte demandada adeuda las cantidades de dinero que más adelante se especifican y las mismas están vencidas, son líquidas y exigibles y la parte demandante ha reclamado el pago de las mismas en su totalidad, más las cantidades que se acumulen a partir de esta fecha.
9. Las cantidades adeudadas solidariamente por los demandados son las siguientes:
Principal 10 de enero del año 2012 $192,611.60
Intereses al 6.99% desde 16 de agosto $ 5,413.83
de 2011 hasta el 16 de diciembre de 2011
acumulándose a razón de $37.398 diarios a
partir de dicha fecha.
Cargos por demora hasta el $ 186.37
10 de enero de 2011
Sobregiro en Cuenta Reserva $ 0.00
Honorarios de abogado pactados $ 20,000.00
Cantidad asegurada por intereses vencidos $ 20,000.00
acumulados
Cantidad asegurada por adelantos $ 20,000.00
10. En cumplimiento con las reglas de administración y manejo de casos, las direcciones de los demandados surgen del epígrafe y cumplen con la Reglamentación del Correo.
POR...
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