Sentencia de Tribunal Apelativo de 9 de Abril de 2013, número de resolución KLAN201200011

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201200011
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 9 de Abril de 2013

LEXTA20130409-001 Ruiz Rivera v. Quiñones Alfonso

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL ESPECIAL

ANGEL RUIZ RIVERA Demandante-Apelante V. CARLOS QUIÑONES ALFONSO, SU CONYUGE MARGARITA ALVAREZ, LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES DE AMBOS Y JOHN DEWEY COLLEGE, INC.
Demandada-Apelada
KLAN201200011 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan CASO NÚM.: K AC2011-0694 (901) SOBRE: Incumplimiento de Contrato

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Hernández Sánchez y la Jueza Grana Martínez.

Grana Martínez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 9 de abril de 2013.

El 21 de junio de 2011 el señor Ángel Ruiz Rivera, en adelante el apelante, presentó por derecho propio una acción civil de incumplimiento de contrato contra Carlos Quiñones Alfonso, su esposa Margarita Álvarez, la Sociedad Legal de Gananciales habida entre ambos y John Dewey College, Inc., en adelante John Dewey .

Luego de numerosas mociones entre ambas partes, el Tribunal de Primera Instancia, en adelante TPI, desestimó la demanda por entender que el apelante no tenía legitimación activa para presentar la acción. De tal sentencia recurre

ante nos el apelante. El trámite procesal que precede la sentencia es el

siguiente.

I

El 21 de junio de 2011, el apelante presentó una acción sobre incumplimiento de contrato ante el TPI. Expuso que era el Presidente del extinto Instituto de Educación Universal, en adelante IEU. Que para septiembre de 1996 el apelado acordó con el apelante la compra de ciertos equipos y mobiliario existente en el Recinto de Carolina de IEU sitos en el Parque Industrial de Carolina, propiedad que había sido utilizada por IEU en el curso de sus negocios. Alegó el apelante que para formalizar la transacción el apelado, en representación de John Dewey, el 27 de septiembre de 1996 le envió un contrato o en la alternativa una declaración unilateral de voluntad donde se obligaba entre otros a tasar los muebles y equipos y pagar $10,000 mensuales hasta satisfacer el monto de la deuda.

El 4 de agosto de 2011 la parte codemandada, John Dewey presentó Solicitud de Prórroga para contestar demanda que fue concedida por el Tribunal y archivada en autos el 11 de agosto de 2011. No obstante, el 8 de agosto de 2011 el apelante había presentado moción solicitando anotación de rebeldía. El 12 de agosto de 2011 el TPI emitió una Notificación concediéndole tiempo a los demandados para contestar la demanda. Inconforme con tal determinación, el apelante presentó el 30 de agosto de 2011 Moción en oposición a moción solicitando tiempo adicional para contestar la demanda. Dicha moción fue contestada por el TPI el 2 de septiembre de 2011 donde notifica que había concedido la prórroga solicitada a los demandados.

Así las cosas, el 6 de septiembre de 2011 John Dewey presentó Moción de desestimación y Moción en solicitud de remedios. El 9 de septiembre de 2011 el TPI le concedió 10 días al apelante para que presentara una exposición más definida de sus alegaciones y se expresara sobre la moción de desestimación presentada por John Dewey.

El 12 de septiembre de 2011 el apelante presentó nuevamente su oposición al término concedido al apelado para contestar mediante la Segunda moción reiterando oposición a moción solicitando tiempo adicional para contestar la demanda por falta de jurisdicción. Alegaba el apelante que el codemandado había comparecido en representación de la corporación sin ser abogado y que el TPI había errado al extender el término para contestar la demanda. El 16 de septiembre de 2011 el TPI atendió dicha moción reconociendo la veracidad de lo planteado por el apelante a los efectos de que una persona que no es abogada no puede comparecer en representación de una corporación. No obstante, el TPI aclaró que el 6 de septiembre de 2011 había comparecido una abogada en representación de John Dewey solicitando la desestimación de la demanda y que se incluyeran alegaciones más específicas por el aquí apelante.

Inconforme, el 19 de septiembre de 2011 el apelante presentó Moción en oposición a moción de desestimación y a solicitud de remedios. Tan solo un día después, el codemandado John Dewey, presentó Moción en solicitud de remedios. El 22 de septiembre de 2011 el TPI contestó el alegato de falta de jurisdicción presentado por el apelante a través de la figura de sumisión entendiendo que al someter la moción de desestimación se sometió a la jurisdicción del Tribunal.

Además le concedió 10 días al apelante para que fundamentara por qué reclamaba el derecho a recibir el pago de una deuda que le pertenecía a una corporación como acreedora. A su vez le concedió 10 días a la codemandada para reaccionar sobre el escrito que en su día presentaría el apelante.

El 30 de septiembre de 2011 el apelante presentó varias mociones: Moción para solicitar sentencia declaratoria; Primera enmienda a las alegaciones de la demanda; Moción para solicitar anotación de rebeldía a codemandado Quiñones Alfonso en su carácter personal y como socio de su sociedad legal de gananciales; Moción en respuesta a moción de solicitud de remedios de 20 de septiembre de 2011 y Moción para solicitar que el tribunal dicte orden para disponer que los emplazamientos se hagan por edictos. El 5 de octubre de 2011 el TPI declaró No Ha Lugar la Moción para solicitar anotación de rebeldía a codemandado Quiñones Alfonso en su carácter personal y como socio de su sociedad legal de gananciales y la Moción para solicitar sentencia declaratoria. Además, le concedió un término final al apelante para presentar una exposición más definida de sus alegaciones, so pena de desestimar la demanda.

El 6 de octubre de 2011 el codemandado John Dewey presentó una solicitud de prórroga. Nuevamente el TPI el 7 de octubre de 2011 atendió las mociones de Moción en respuesta a moción de solicitud de remedios de 20 de septiembre de 2011; Moción para solicitar que el tribunal dicte orden para disponer que los emplazamientos se hagan por edictos y Primera enmienda a las alegaciones de la demanda expresando: “el Tribunal entiende que la parte demandante está solicitando que se declare nula la sentencia dictada el 14 de mayo de 1998 en el caso KAC97-0475. Esto debido a que no fue notificado a la parte allí demandante. De igual manera, en la alternativa solicita que resolvamos que la desestimación del referido caso fue sin perjuicio. Tiene la demandante 5 días para indicarnos si estamos en lo correcto.”

El 14 de octubre de 2011 el apelante presentó la Moción en cumplimiento de orden de 7 de octubre notificada el 11 de octubre, donde confirma la interpretación del TPI en relación con la solicitud del apelante.

Así las cosas, el 13 de octubre de 2011 el TPI emitió Orden expresando “como se solicita” posterior a la cual, el 17 de octubre el codemandado John Dewey radicó Moción y el apelante presentó el 24 de octubre Oposición a moción de John Dewey de 17 de octubre de 2011. Ambas mociones fueron atendidas por el TPI mediante la Sentencia emitida el 21 de octubre de 2011, que desestimó la demanda sometida por el apelante.

Esto ya que concluyó que la demanda pretendía revivir o continuar un caso anterior presentado por la extinta corporación Instituto de Educación Universal en el que el aquí apelante no había sido parte. Dispuso el TPI que bajo ninguno de los escenarios presentados en la demanda el aquí apelante tenía legitimación activa para presentar una acción judicial que le pertenecía a un tercero.

El 28 de octubre de 2011 el TPI atendió la Moción para incluir exhibits inadvertidamente omitidos, dándose por enterado. El apelante, el 31 de octubre de 2011, presentó Moción solicitando reconsideración a lo cual el TPI le concedió a la parte demandada 15 días para expresarse a partir del 7 de noviembre de 2011. Y así, el 16 de noviembre de 2011 el apelante sometió Moción solicitando clarificación y sometiendo evidencia prueba cancelación de la corporación según alegado y sometiendo jurisprudencia federal en apoyo. El 21 de noviembre de 2011 el codemandado John Dewey presentó Moción en cumplimiento de orden de 3 de noviembre de 2011 y Oposición a moción solicitando reconsideración. A lo cual el apelante respondió presentando la Réplica del demandante a la moción en oposición de la codemandada a la moción de reconsideración del demandante el 23 de noviembre de 2011 y posteriormente el 28 de noviembre de 2011 presentó

Moción complementando la réplica del demandante a la moción en oposición de la codemandada a la moción de reconsideración del demandante.

A la Moción solicitando clarificación y sometiendo evidencia prueba cancelación de la corporación según alegado y sometiendo jurisprudencia federal en apoyo del apelante, el TPI notificó que había extendido el término para que el codemandado John Dewey se expresara sobre la Moción de reconsideración. El 1 y el 2 de diciembre de 2011 la codemandada John Dewey presentó Oposición a Moción solicitando clarificación y sometiendo evidencia prueba cancelación de la corporación según alegado y sometiendo jurisprudencia federal en apoyo y escrito titulado Moción.

El 1 de diciembre de 2011 el TPI emitió orden...

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