Sentencia de Tribunal Apelativo de 9 de Abril de 2013, número de resolución KLCE201300208

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201300208
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 9 de Abril de 2013

LEXTA20130409-002 Depart. de Hacienda v. Union de Trabajadores de Hacienda

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

DEPARTAMENTO DE HACIENDA
RECURRIDA
v.
UNIÓN DE TRABAJADORES DE HACIENDA
PETICIONARIA
KLCE201300208
Certiorari Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil Núm. KAC2012-0437 Sobre: REVISIÓN DE LAUDO

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Román, el Juez Vizcarrondo Irizarry y la Jueza Colom García

Colom García, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 9 de abril de 2013.

La Unión de Trabajadores de Hacienda, Local 2373, UAW (en adelante Unión) nos solicita la revisión de una Sentencia que emitió el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, (TPI) el 18 de enero de 2013, confirmando un laudo emitido por la Comisión Apelativa del Servicio Público (CASP) mediante la cual determinó que la destitución de la Sra. Isidra Ureña Linares estuvo justificada y en su consecuencia desestimó su querella.

Por los fundamentos que exponemos se CONFIRMA el dictamen recurrido.

ANTECEDENTES

La Sra. Isidra Ureña Linares (en adelante Ureña Linares) laboraba en el Departamento de Hacienda como Operadora de Equipo Electrónico de Registrar Datos II, adscrito al Negociado de Procesamiento de Planillas de la Agencia. A raíz de la investigación administrativa número CI-33-07-2007, el Departamento de Hacienda (en adelante Hacienda) le cursó una carta a Ureña Linares el 8 de mayo de 2008, notificándole su intención de destituirle del puesto que ocupaba en la agencia. En la carta se indicaba lo siguiente:

[…]

Según el resultado de la Investigación Administrativa CI-33-07-2007 del 16 de enero de 2008, suministrada por la Oficina de Asuntos Internos y Seguridad y otros documentos relacionados, usted ha presentado un patrón de conducta irrespetuosa, descortés, grosera e insubordinada en contra de sus compañeros y supervisores en su área de trabajo, específicamente durante un incidente ocurrido el 22 de junio de 2007, a saber:

El 22 de junio de 2007 usted se refirió de manera despectiva e irrespetuosa hacia la Sra. Yescenia Torres Quijano al decir: “¿Esta fue la que llegó de vacaciones? Esto lo dijo porque vio a la señora Torres Quijano sentada en la que usted alegó era “su”

silla de trabajo.

Cuando sus compañeros le aclararon que la compañera era del turno nocturno pero que estaba trabajando el turno diurno desde que regresó de su licencia por maternidad, de forma intransigente y altanera, usted dijo: “pues yo no voy a estar de silla en silla”.

Acto seguido y exhibiendo una conducta totalmente agresiva usted, diciendo: “esto es mío”, le arrebató un porta documentos del escritorio que estaba ocupando la señora Torres Quijano.

El Sr. Juan López Batista, Director de la Sección de Entrada de Datos del Negociado de Procesamiento de Planillas, la llamó a usted para reunirse y darle la oportunidad de aclarar lo sucedido y usted se negó. Tuvo que intervenir el Sr. Víctor De León Ortega, Supervisor de la Sección de Entrada de Datos en el Negociado de Procesamiento de Planillas, para que finalmente usted accediera a reunirse con él, el señor López Batista y la señora Torres Quijano.

Cuando el Sr. Víctor De León Ortega le increpó sobre su conducta, usted le contestó: “yo no le he hecho nada a ella, por eso no tengo que pedirle perdón”. Inmediátamente, y levantándole la voz a los supervisores, les dijo: “a mí no me importa la vida de nadie, no quiero escuchar los comentarios de ustedes”.

El señor López Batista le comentó que se estaba comportando de manera agresiva y usted, desafiándolo, le dijo: “eso me lo tiene que dar por escrito”.

Finalmente, al ver que usted no declinaba su conducta insubordinada e irrespetuosa, los supervisores le indicaron que darían por terminada la reunión no sin antes advertirle que referirían el asunto ante la consideración de la Oficina de Recursos Humanos, a lo que usted insistiendo en su actitud intransigente les contestó: “refiérame a donde usted quiera, yo sé lo que tengo que hacer”.

Por otro lado, en el período que comprende de enero de 2003 hasta junio de 2006, usted incurrió en un total de sesenta y cinco (65) ausencias.

A pesar de haber sido suspendida de empleo y sueldo en febrero de 2007 por su patrón de conducta impropia, insubordinación, ausencias y tardanzas, usted no ha erradicado su conducta y se ha negado a acatar órdenes e instrucciones compatibles con la autoridad delegada en sus supervisores, esto en clara violación al Reglamento de Normas de Conducta, Medidas y Sanciones Disciplinarias del Departamento de Hacienda, aprobado el 16 de septiembre de 2005, específicamente las Secciones V (2), (3),(5) VI (4), (5), VII (1) (5), (7), (10) y XIX Artículo 2, (1), (19), (23), (31), (32), (36), (48), (64) y (66).

Conforme a lo anterior se le apercibe de su derecho a invocar la Tercera Etapa del Procedimiento de Quejas y Agravios dispuesto en el Convenio Colectivo dentro del término de diez (10) días …

Así las cosas, el 17 de julio de 2008 se celebró la vista informal administrativa. Como consecuencia, el 16 de septiembre de 2008, mediante carta, la agencia destituyó de su puesto a Ureña Linares. En la carta esbozó las mismas razones notificadas en la carta del 8 de mayo de 2008.1

A consecuencia de ello, en octubre de 2008, la Unión de Trabajadores de Hacienda, en representación de Ureña Linares presentó una solicitud de arbitraje de quejas y agravios en la entonces Comisión de Relaciones del Trabajo del Servicio Público (ahora Comisión Apelativa del Servicio Público). El 26 de abril de 2011 se celebró la primera vista de arbitraje. La vista en su fondo se celebró el 3 de octubre de 2011. Ambas partes presentaron sus respectivos alegatos. Posteriormente en enero de 2012 el Árbitro emitió una Resolución mediante la cual ordenó la celebración de otra vista de arbitraje para dar la oportunidad a la Unión de aclarar su planteamiento de violación al debido proceso de ley2. El 2 de febrero de 2012 se realizó la vista de arbitraje y como las partes no lograron un acuerdo de sumisión, el árbitro determinó que la sumisión era:

Si la destitución de la Querellante estuvo justificada, fue conforme al Convenio Colectivo, Reglamentación de la Agencia, derecho aplicable y al debido proceso de ley.

De determinar que la destitución de la Querellante estuvo justificada, fue conforme al Convenio Colectivo, Reglamentación de la Agencia, derecho aplicable y al debido proceso de ley, desestimaremos el presente caso. De no proceder la destitución, se emitirá el remedio adecuado conforme a derecho.

El 29 de marzo de 2012 el Árbitro emitió el laudo L-12-19, cuyos hechos relevantes transcribimos, a saber:

  1. La querellante ocupó un puesto de Operadora de Equipo Electrónico de Registrar Datos II adscrito al Negociado de Procesamiento de Planillas de la Agencia.

  2. El 22 de junio de 2007, cuando el Sr. Víctor de León llegó a trabajar, lo llamaron unos empleados y le dijeron que pasó algo con la empleada Yesenia Torres. El Sr. Víctor de León fue al área de Estadísticas y vio a Yesenia Torres llorando. Fue junto a Yesenia Torres a la oficina del Sr. Juan López. El Sr. Juan López le solicitó al Sr. Víctor de León que llamara a su oficina a la querellante con el propósito de aclarar lo que pasó con la Sra.

    Yesenia Torres. Al ir...

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