Sentencia de Tribunal Apelativo de 9 de Abril de 2013, número de resolución KLAN201300051

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201300051
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 9 de Abril de 2013

LEXTA20130409-004 Rivera Morales v. Quintana Mendez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE UTUADO

PANEL VII

DAVID RIVERA MORALES, por si y en representación de la Sociedad de Bienes Gananciales compuesta por Iris V. Narváez Negrón
Apelados
v.
WILSON HERMINIO QUINTANA MENDEZ, por si y en representación de la Sociedad de Bienes Gananciales compuesta por Carmen Ana González Vera
Apelantes
KLAN201300051
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Utuado Civil número: LAC-2010-0083 Sobre: Incumplimiento de Contrato, Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente el Juez López Feliciano, el Juez Hernández Serrano y la Jueza Birriel Cardona.

Hernández Serrano, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 9 de abril de 2013.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones el señor Wilson Quintana Méndez (el señor Quintana) por sí y en representación de la Sociedad de Bienes Gananciales, compuesta por él y Carmen Ana González Vera y nos solicita que revoquemos la sentencia emitida el 2 de octubre de 2012 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Utuado (TPI). Mediante dicha determinación, el TPI declaró parcialmente con lugar una solicitud de sentencia sumaria presentada por David Rivera Morales (el señor Rivera) por sí y en representación de la Sociedad de Bienes Gananciales compuesta por él e Iris V. Narváez Negrón.

Concluyó dicho foro que el señor Quintana incumplió con un contrato de opción de compra que originó la interposición de la demanda.

Estudiado el recurso en su totalidad y a la luz del derecho aplicable, se revoca la sentencia recurrida y se devuelve el caso al TPI para la continuación de los procedimientos.

I.

Según surgen del expediente ante nuestra consideración, los hechos e incidentes esenciales y pertinentes para disponer del recurso son los siguientes.

El 16 de noviembre de 1999 el señor Quintana y su esposa y el señor Rivera y su esposa, suscribieron un Contrato de Opción a Compra sobre una porción del siguiente inmueble:

---RUSTICA:-Sito en el Barrio Caguana, lugar denominado Cayuco de Utuado, compuesta de CIENTO CINCUENTA Y TRES PUNTO NUEVE MIL

TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS (153.9352CDAS) CUERDAS, equivalentes a SEISCIENTOS CINCO MIL VEINTICINCO PUNTO TREINTA Y SIETE (605,025.37 M/C) METROS CUADRADOS. En LINDES, por el NORTE, Avelino Díaz y José Romaguera; por el ESTE, José Rodríguez; por el SUR, Sucesión de Gervasio Toraño y José

María Cortés; y por el OESTE, terrenos de José María Cortés y Luis Santiago.

---INSCRITA por su procedencia, al FOLIO 243 vuelto del TOMO 201 de UTUADO, FINCA número 4,016.

En virtud de dicho contrato, el señor Quintana y su esposa se obligaron a realizar una segregación de un predio de cinco (5) cuerdas en el Barrio Caguana, lugar Denominado el Cayuco de Utuado, Puerto Rico. El precio pactado fue de veinticinco mil ($25,000.00) dólares, el cual ha sido satisfecho por el señor Quintana, quedando un retenido de cinco mil ($5,000.00) dólares, hasta que se firmen las Escrituras de Segregación del predio antes indicado.

En esencia el contrato disponía lo siguiente:

---CUARTO:- Que LOS OFERENTES han convenido con LOS OPTANTES ceder en opción de compra de la anteriormente descrita propiedad, segregar CINCO (5 CDAS.) CUERDAS, […]

[…] Que el precio de la presente opción lo constituye la suma de QUINCE MIL ($15,000.00)

DOLARES, el cual reciben LOS OFERENTES de manos de LOS OPTANTES, al momento de firmar el presente contrato, cuya suma será abonada al precio de compraventa al momento de ejercerse la opción de compra que por el presente contrato se garantiza.

---DOS:- El término de la presente opción vencerá a los (90) días a partir de que LA ARPE apruebe dicha segregación y LA PARTE OPTANTE sea notificada por LOS OFERENTES.

---TRES:-El precio estipulado por las partes para la compraventa de la propiedad será la suma de VEINTICINCO MIL

($25,000.00) DOLARES.

---CUATRO:-Que es condición y así se conviene que la suma de QUINCE MIL ($15,000.00)

DOLARES entregada por LOS OPTANTES, para garantizar la opción de compra será abonada por ésta al precio de compraventa pero en caso de incumplimiento por LOS OPTANTES en cuanto a los términos y condiciones de este contrato, LOS OFERENTES podrán retener la cantidad antes mencionada quedando ambas partes relevadas de toda responsabilidad si tal acto se produjere, pero si el incumplimiento surgiere de parte de LOS OFERENTES éstos vendrán obligados a devolver QUINCE MIL

($15,000.00) DOLARES de la presente opción.

El 1 de diciembre de 2010 el señor Rivera presentó ante el TPI una demanda contra el señor Quintana y su esposa por incumplimiento de contrato y daños y perjuicios. Al momento de la radicación de la demanda, el señor Rivera y su esposa se encontraban ocupando el mencionado solar. El 1 de abril de 2011 el señor Quintana presentó su contestación a la demanda negando en esencia las alegaciones expuestas en la misma.

Surge de los autos que el 12 de abril de 2011 el señor Rivera presentó un escrito intitulado Moción Informativa, en el cual aseveró que ellos como demandantes quedaron liberados de probar la existencia de los daños y la cuantía de los mismos, debido a que el señor Quintana había aceptado la alegación número 7 de la demanda. Dicha alegación expresa lo siguiente:

7. Que el incumplimiento de los demandados le han causado daños y perjuicios e angustias mentales, los cuales se estiman en $200,000.00, los cuales tendrán que ser resarcidos por los demandados en forma solidaria.

El 5 de mayo de 2011 el abogado para aquel entonces del señor Quintana, el Lcdo. José A. Alvarez Negrón, presentó un escrito intitulado Moción en Cumplimiento de Orden. Planteó que por error y/o inadvertencia había admitido la alegación número 7 de la demanda cuando lo cierto es que debía decir que se negaba. Por lo que el 2 de mayo de 2011, el TPI emitió una Orden dando por negada la aseveración número 7 de la demanda. (Énfasis nuestro).

Luego de varios incidentes procesales, el 7 de mayo de 2012 el señor Rivera presentó ante el TPI una Solicitud de Sentencia Sumaria. En dicha moción solicitó al TPI que se dictara sentencia a su favor decretando que medió incumplimiento contractual y que además condenase al señor Quintana y a su esposa al pago de daños y perjuicios por la suma de doscientos mil ($200,000.00) dólares. Es pertinente puntualizar que como fundamento para que se dictara sentencia sumaria a su favor, el señor Rivera expuso que el señor Quintana aceptó y admitió su incumplimiento debido a que aceptó la mencionada alegación número 7 de la demanda. A pesar de que ya el TPI había dictado una orden dando por negada dicha aseveración.

En lo pertinente, la Solicitud de Sentencia Sumaria expresa:

[…] Que la parte demandada acepta y admite que su incumplimiento les ha causado daños y perjuicios a los demandantes los cuales se estimaron en $200,000.00. Véase contestación a la demanda alegación número siete. (Énfasis nuestro).

CONCLUSIÓN Y SUPLICA

En el caso de epígrafe, el derecho es claro en cuanto al incumplimiento contractual de la parte demandada y según alegado en la demanda de epígrafe. Además existe una admisión, que se le causó daño a los demandantes por lo que no hay impedimento legal alguno para que este Honorable Tribunal postergue el dictar Sentencia a favor de los demandantes según solicitado en la demanda.

El 20 de marzo de 2012 el TPI emitió una Orden mediante la cual le concedió al señor Quintana un término de veinte (20) días para que se expresara en cuanto a la solicitud de Sentencia Sumaria. El 20 de abril de 2012, el Lcdo.

José A. Alvarez Negrón, abogado de record del señor...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR