Sentencia de Tribunal Apelativo de 9 de Abril de 2013, número de resolución KLAN201300051
| Emisor | Tribunal Apelativo |
| Número de resolución | KLAN201300051 |
| Tipo de recurso | Apelación |
| Fecha de Resolución | 9 de Abril de 2013 |
| | | APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Utuado Civil número: LAC-2010-0083 Sobre: Incumplimiento de Contrato, Daños y Perjuicios |
Panel integrado por su presidente el Juez López Feliciano, el Juez Hernández Serrano y la Jueza Birriel Cardona.
Hernández Serrano, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 9 de abril de 2013.
Comparece ante este Tribunal de Apelaciones el señor Wilson Quintana Méndez (el señor Quintana) por sí y en representación de la Sociedad de Bienes Gananciales, compuesta por él y Carmen Ana González Vera y nos solicita que revoquemos la sentencia emitida el 2 de octubre de 2012 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Utuado (TPI). Mediante dicha determinación, el TPI declaró parcialmente con lugar una solicitud de sentencia sumaria presentada por David Rivera Morales (el señor Rivera) por sí y en representación de la Sociedad de Bienes Gananciales compuesta por él e Iris V. Narváez Negrón.
Concluyó dicho foro que el señor Quintana incumplió con un contrato de opción de compra que originó la interposición de la demanda.
Estudiado el recurso en su totalidad y a la luz del derecho aplicable, se revoca la sentencia recurrida y se devuelve el caso al TPI para la continuación de los procedimientos.
I.
Según surgen del expediente ante nuestra consideración, los hechos e incidentes esenciales y pertinentes para disponer del recurso son los siguientes.
El 16 de noviembre de 1999 el señor Quintana y su esposa y el señor Rivera y su esposa, suscribieron un Contrato de Opción a Compra sobre una porción del siguiente inmueble:
---RUSTICA:-Sito en el Barrio Caguana, lugar denominado Cayuco de Utuado, compuesta de CIENTO CINCUENTA Y TRES PUNTO NUEVE MIL
TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS (153.9352CDAS) CUERDAS, equivalentes a SEISCIENTOS CINCO MIL VEINTICINCO PUNTO TREINTA Y SIETE (605,025.37 M/C) METROS CUADRADOS. En LINDES, por el NORTE, Avelino Díaz y José Romaguera; por el ESTE, José Rodríguez; por el SUR, Sucesión de Gervasio Toraño y José
María Cortés; y por el OESTE, terrenos de José María Cortés y Luis Santiago.
---INSCRITA por su procedencia, al FOLIO 243 vuelto del TOMO 201 de UTUADO, FINCA número 4,016.
En virtud de dicho contrato, el señor Quintana y su esposa se obligaron a realizar una segregación de un predio de cinco (5) cuerdas en el Barrio Caguana, lugar Denominado el Cayuco de Utuado, Puerto Rico. El precio pactado fue de veinticinco mil ($25,000.00) dólares, el cual ha sido satisfecho por el señor Quintana, quedando un retenido de cinco mil ($5,000.00) dólares, hasta que se firmen las Escrituras de Segregación del predio antes indicado.
En esencia el contrato disponía lo siguiente:
---CUARTO:- Que LOS OFERENTES han convenido con LOS OPTANTES ceder en opción de compra de la anteriormente descrita propiedad, segregar CINCO (5 CDAS.) CUERDAS, [ ]
[ ] Que el precio de la presente opción lo constituye la suma de QUINCE MIL ($15,000.00)
DOLARES, el cual reciben LOS OFERENTES de manos de LOS OPTANTES, al momento de firmar el presente contrato, cuya suma será abonada al precio de compraventa al momento de ejercerse la opción de compra que por el presente contrato se garantiza.
---DOS:- El término de la presente opción vencerá a los (90) días a partir de que LA ARPE apruebe dicha segregación y LA PARTE OPTANTE sea notificada por LOS OFERENTES.
---TRES:-El precio estipulado por las partes para la compraventa de la propiedad será la suma de VEINTICINCO MIL
($25,000.00) DOLARES.
---CUATRO:-Que es condición y así se conviene que la suma de QUINCE MIL ($15,000.00)
DOLARES entregada por LOS OPTANTES, para garantizar la opción de compra será abonada por ésta al precio de compraventa pero en caso de incumplimiento por LOS OPTANTES en cuanto a los términos y condiciones de este contrato, LOS OFERENTES podrán retener la cantidad antes mencionada quedando ambas partes relevadas de toda responsabilidad si tal acto se produjere, pero si el incumplimiento surgiere de parte de LOS OFERENTES éstos vendrán obligados a devolver QUINCE MIL
($15,000.00) DOLARES de la presente opción.
El 1 de diciembre de 2010 el señor Rivera presentó ante el TPI una demanda contra el señor Quintana y su esposa por incumplimiento de contrato y daños y perjuicios. Al momento de la radicación de la demanda, el señor Rivera y su esposa se encontraban ocupando el mencionado solar. El 1 de abril de 2011 el señor Quintana presentó su contestación a la demanda negando en esencia las alegaciones expuestas en la misma.
Surge de los autos que el 12 de abril de 2011 el señor Rivera presentó un escrito intitulado Moción Informativa, en el cual aseveró que ellos como demandantes quedaron liberados de probar la existencia de los daños y la cuantía de los mismos, debido a que el señor Quintana había aceptado la alegación número 7 de la demanda. Dicha alegación expresa lo siguiente:
7. Que el incumplimiento de los demandados le han causado daños y perjuicios e angustias mentales, los cuales se estiman en $200,000.00, los cuales tendrán que ser resarcidos por los demandados en forma solidaria.
El 5 de mayo de 2011 el abogado para aquel entonces del señor Quintana, el Lcdo. José A. Alvarez Negrón, presentó un escrito intitulado Moción en Cumplimiento de Orden. Planteó que por error y/o inadvertencia había admitido la alegación número 7 de la demanda cuando lo cierto es que debía decir que se negaba. Por lo que el 2 de mayo de 2011, el TPI emitió una Orden dando por negada la aseveración número 7 de la demanda. (Énfasis nuestro).
Luego de varios incidentes procesales, el 7 de mayo de 2012 el señor Rivera presentó ante el TPI una Solicitud de Sentencia Sumaria. En dicha moción solicitó al TPI que se dictara sentencia a su favor decretando que medió incumplimiento contractual y que además condenase al señor Quintana y a su esposa al pago de daños y perjuicios por la suma de doscientos mil ($200,000.00) dólares. Es pertinente puntualizar que como fundamento para que se dictara sentencia sumaria a su favor, el señor Rivera expuso que el señor Quintana aceptó y admitió su incumplimiento debido a que aceptó la mencionada alegación número 7 de la demanda. A pesar de que ya el TPI había dictado una orden dando por negada dicha aseveración.
En lo pertinente, la Solicitud de Sentencia Sumaria expresa:
[ ] Que la parte demandada acepta y admite que su incumplimiento les ha causado daños y perjuicios a los demandantes los cuales se estimaron en $200,000.00. Véase contestación a la demanda alegación número siete. (Énfasis nuestro).
En el caso de epígrafe, el derecho es claro en cuanto al incumplimiento contractual de la parte demandada y según alegado en la demanda de epígrafe. Además existe una admisión, que se le causó daño a los demandantes por lo que no hay impedimento legal alguno para que este Honorable Tribunal postergue el dictar Sentencia a favor de los demandantes según solicitado en la demanda.
El 20 de marzo de 2012 el TPI emitió una Orden mediante la cual le concedió al señor Quintana un término de veinte (20) días para que se expresara en cuanto a la solicitud de Sentencia Sumaria. El 20 de abril de 2012, el Lcdo.
José A. Alvarez Negrón, abogado de record del señor Quintana y su esposa, solicitó que se le relevara de la representación legal que ostentaba. El 23 de abril siguiente el TPI emitió una Orden declarando con lugar la solicitud de relevo de representación presentada por el Lcdo. Alvarez Negrón. Mediante dicha orden le concedió al señor Quintana un término de treinta (30) días para anunciar nueva representación legal; y, un término de veinte (20) días para presentar su posición en cuanto a la aludida solicitud de Sentencia Sumaria.
Posteriormente, el 20 de septiembre de 2012 en corte abierta el TPI aclaró para record que se le concedió diez (10) días adicionales a la parte demandada para contratar nueva representación legal. Dicha minuta fue transcrita el 24 de septiembre de 2012. (Énfasis nuestro)
En la referida minuta el TPI puntualizó:
[ ] El juez que preside, aclara para record, que el pasado 23 de abril de 2012, se le concedió el relevo de representación al Lcdo. José A. Alvarez Negrón y se le concedió un término a la parte demandada para contratar nueva representación legal. Al día de hoy no ha cumplido con lo ordenado, por lo cual se le conceden 10 días adicionales y de no cumplir, el Tribunal, tomaría acciones que puedan conllevar la eliminación de las alegaciones [ ]
Se señala VISTA DE SEGUIMIENTO PARA EL PROXIMO 26 DE NOVIEMBRE DE 2012, A LAS 8:30 DE LA MANANA.
MINUTA TRANSCRITA HOY 24 DE SEPTIEMBRE DE 2012.
El 3 de octubre de 2012 el Lcdo. Domingo Donate Pérez asumió formalmente la representación legal del señor Quintana y su esposa y solicitó al TPI una breve prórroga para replicar la solicitud de Sentencia Sumaria presentada por el señor Rivera.
El 2 de octubre de 2012 el TPI declaró con lugar la Sentencia Sumaria acogiendo un proyecto de sentencia que le proveyó la representación legal de la parte demandante. Mediante dicho dictamen el TPI dictó sentencia parcial, mediante la cual declaró que el señor Quintana y su esposa incumplieron con el Contrato de Opción de Compra. Determinó que los demandados no pueden dar el fiel cumplimiento de la obligación, por lo que tendrán que devolver el dinero pagado por los demandantes, más los intereses al tipo legal, desde la firma del contrato, el 16 de noviembre de 1999. Además, ordenó la celebración de una vista...
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