Sentencia de Tribunal Apelativo de 9 de Abril de 2013, número de resolución KLCE201300145

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201300145
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 9 de Abril de 2013

LEXTA20130409-007 Perez Caraballo v. Batiz Santos

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL VIII

LUIS A. PÉREZ CARABALLO
Recurrido
v.
ELENA BATIZ SANTOS
Peticionario
KLCE201300145
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce Civil Núm. J AC2006-0687 (601)

Panel integrado por su presidente, el Juez Piñero González, el Juez Hernández Serrano y la Jueza Birriel Cardona.

Piñero González, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 9 de abril de 2013.

Comparece el señor Mario Batiz Santos (el señor Batiz Santos o el peticionario) y solicita la revocación de una Orden emitida el 6 de diciembre de 2012 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce, (TPI), notificada el 10 de diciembre del mismo año. Mediante la referida Orden el TPI denegó al peticionario una Moción Solicitando Relevo de Sentencia por Fraude al Tribunal presentada el 6 de agosto de 2012, sobre la Sentencia emitida por el TPI el 2 de septiembre de 2010, a favor de Luis A. Pérez Caraballo y Nancy Ortiz Santos, en un pleito de deslinde.

Por los fundamentos que pasamos a exponer se deniega la expedición del auto de Certiorari.

I.

El 2 de septiembre de 2010 el TPI emitió Sentencia en un pleito de deslinde presentado por Luis A. Pérez Caraballo y Nancy Ortiz Santos (los recurridos) contra los colindantes; Elena Batiz Santos, el peticionario, y contra Ponce Neighborhood Housing, vendedora del solar adquirido por los recurridos, ubicado en el barrio Canas del Municipio de Ponce.

Durante el procedimiento, las partes estipularon que el Ingeniero Víctor Pagán realizara la mensura del solar E-19 adquirido por los recurridos y determinara sus puntos y colindancias. En la aludida Sentencia el TPI determinó que según el Plano preparado por el Ingeniero Víctor Pagán y su opinión, el solar E-19 (Villamadrid #8), perteneciente a los recurridos, está invadido por el solar #10 perteneciente al señor Batiz Santos, aquí peticionario. Determinó además, el TPI que las medidas que surgen del plano preparado por el Ingeniero Víctor Pagán sobre el Lote E-19 son iguales a las que constan en el la inscripción registral de la propiedad según la Certificación Registral en evidencia y el plano preparado por los recurridos, a su vez preparado por los anteriores propietarios del Lote E-19, Ponce Neighborhood Housing.

De la prueba presentada ante el TPI surge que mediante comunicación de 26 de abril de 2000 enviada por Ponce Neighborhood Housing a la señora Rosa M. Santos Pérez, madre del peticionario, se le solicitó a ésta que devolviera la verja a su estado original. El 26 de mayo de 2000 el peticionario contestó dicha comunicación. Por su parte Ponce Neigborhood Housing compareció al TPI mediante Moción el 8 de diciembre de 2009 en la que manifestó que procedía el deslinde y que sólo faltaba determinar dónde debía estar ubicada la verja que demarca la colindancia.

Así las cosas, mediante Sentencia de 2 de septiembre de 2010, el TPI concluyó que procedía el deslinde del Lote E-19 (Villamadrid #8) acorde a las medidas lineales y cabida expuestas en el Registro de la Propiedad y acorde al Plano preparado por el Ingeniero Víctor Pagán que utilizó correctamente dichas medidas. Dispuso además, el TPI que “fijada la colindancia correcta se ordena a los codemandados Batiz Santos, a remover o colocar en el punto correcto, a su costo, en un plazo de 30 días desde que se determine el punto exacto, la verja que separa ambos puntos.” Igualmente el TPI le impuso al peticionario y a Elena Batiz Santos la suma de $800.00 por concepto de honorarios de abogado.

El 6 de agosto de 2012 el peticionario presentó ante el TPI Moción Solicitando Relevo de Sentencia de 2 de septiembre de 2010 por Fraude al Tribunal y Restitución de los Bienes a los Codemandados. Allí expuso que su madre, la señora Rosa M. Santos Pérez murió el 8 de julio de 2005 y que en mayo de 2012 durante la limpieza del cuarto de la difunta, sorpresivamente se encontró el Plano de Mensura de 2 de octubre de 2002 el cual establece que la verja estaba fijada en el lugar correcto.

Mediante Orden de 6 de diciembre de 2012, notificada el 10 de diciembre del mismo año el TPI denegó la Moción de Relevo presentada por el señor Batiz Santos. El 19 de diciembre de 2012 el peticionario presentó ante el TPI Moción para que se Deje sin efecto Orden dictada el 6 de diciembre de 2012 por Violación al Debido Proceso, la cual fue declarada No Ha lugar mediante Orden de 28 de diciembre de 2012, notificada el 11 de enero de 2013.

Inconforme, el peticionario compareció ante nos mediante el recurso de epígrafe y señala la comisión de los siguientes errores por parte del TPI:

SEÑALAMIENTO DE ERRORES

Primer Error: Erró el Tribunal de Primera Instancia al dictar Orden el 28 de diciembre de 2012 (Ap.

8, P. 18-19), archivada en autos y notificada el mismo día, pero depositada en el correo el 10 de enero de 2013, declarando No Ha Lugar la moción de 19 de diciembre de 2012 (Ap. 11, P.41-43) negándose a ordenar a los Recurridos notificar al Recurrente copia del escrito oponiéndose a la Moción de relevo de...

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