Sentencia de Tribunal Apelativo de 9 de Abril de 2013, número de resolución KLRA201300172

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201300172
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución 9 de Abril de 2013

LEXTA20130409-012 Cancel Montes v. Dept. de Corrección y Rehabilitación

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE AGUADILLA

PANEL ESPECIAL

ALEJANDRO CANCEL MONTES
Recurrente
v.
DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN
Recurrida
KLRA201300172
REVISIÓN JUDICIAL procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación Querella Núm.: 414-12-026 Sobre: Revocación del Privilegio de Pase Extendido

Panel integrado por su presidenta, la Juez Jiménez Velázquez, la Juez Medina Monteserín y la Juez Lebrón Nieves.

Jiménez Velázquez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 9 de abril de 2013.

El señor Alejandro Cancel Montes recurrió ante nos, por derecho propio y en forma pauperis, mediante recurso de revisión judicial, en el que requirió la revocación de la Determinación emitida por la Administración de Corrección en atención a su solicitud de reconsideración. En virtud del referido dictamen administrativo, el cual le fue notificado al recurrente el 21 de febrero de 2013, la agencia recurrida denegó su solicitud de reconsideración y, consecuentemente, reafirmó la sanción previamente impuesta respecto a la revocación del privilegio de pase extendido del cual disfrutada el señor Alejandro Cancel Montes.

Tras evaluar el escrito del recurrente y los documentos unidos al mismo, prescindimos de la comparecencia de la agencia recurrida y confirmamos la Determinación impugnada. Veamos los hechos que motivaron la querella disciplinaria de epígrafe.

I

El 2 de noviembre de 2012, mismo día en que el personal de la Administración de Corrección advino en conocimiento del incidente que se indica a continuación, fue presentado un Informe Disciplinario (Querella) contra el recurrente, el señor Alejandro Cancel Montes (señor Cancel), por violación a varias condiciones generales y a una condición seria del contrato de pases extendidos, otorgado con la Administración de Corrección, según suscrito el 17 de febrero de 2012. Según la Descripción específica del acto prohibido:

Confinado fue citado para entrevista el día 2 de noviembre de 2012 y no asistió. El propósito era someterlo a una prueba toxicológica sorpresa. Se realizó llamada ese día para verificar motivo de la ausencia, se nos indicó que estaba enfermo y le estaban atendiendo en el Hospital de Área de Manatí. Se solicitó evidencia y vía telefónica se le coordinó cita para el 5 de noviembre de 2012. Se recibe a su vez llamada del padre del confinado, Sr. Juan Cancel, y este informó que confinado no está cumpliendo con las normas, ya que hace poco menos de un mes ha recaído en el uso de drogas e incluso empeñó el auto de su madre. Añadió que la progenitora del confinado no lo ha informado por su delicada condición de salud y le entristecía ver a su hijo reingresar a prisión. Posteriormente se recibió llamada de la Sra. Waleska Cancel, hermana del confinado, preocupada por la manera que había visto a su hermano en la tarde de ayer, refiriéndose al uso de drogas. En horas de la tarde se recibe la visita de la Sra. Carmen Montes, madre del confinado, quien decidió renunciar a su custodia, ya que este ha regresado a su conducta pasada, ha recaído en el uso de drogas y le preocupa que algo le pueda suceder si permanece en la comunidad. Además, encontró una jeringuilla en el cuarto de su hijo. Esta preparó carta de renuncia.

La señora Beatriz Ruiz Soto, Técnico de Servicios Sociopenales de Arecibo, fue la testigo del referido incidente, tal como se desprende del Informe Disciplinario suscrito por la querellante Blanca Díaz Beltrán, Técnico Sociopenal.

El 5 de noviembre de 2012, el agente investigador suscribiente le entregó la Querella al señor Cancel, quien firmó la misma. Sin embargo, a través del Reporte de Cargos suscrito por el señor Cancel el 9 de noviembre, éste fue notificado del Informe de Querella presentado en su contra el 2 de noviembre de 2012, por violación al contrato de pase extendido. De los documentos unidos al recurso de revisión judicial, consta una Citación para Vista Administrativa Disciplinaria ante un Oficial Examinador por infracción al Código 139, pautada para la mañana del 29 de noviembre de 2012, en cumplimiento con la Regla 13 (E) del Reglamento Disciplinario para la Población Correccional.

Así las cosas, el 11 de diciembre de 2012 fue celebrada la vista disciplinaria, a raíz de la cual fue emitida la Resolución de Revocación de Privilegio. Según este dictamen, el señor Cancel no admitió la violación a las condiciones generales número 7 y 8, y tampoco a la infracción seria número 9 para la revocación del pase extendido del Contrato entre el Participante y el Departamento de Corrección y Rehabilitación. El Oficial Examinador determinó que el señor Cancel cometió el acto prohibido imputado y fue sancionado con la revocación del pase extendido del Programa de Desvío y Comunitario. Según se desprendía de la totalidad del expediente:

El 9 de noviembre de 2012 el Oficial Examinador, Eduardo Rivera Pérez, estuvo disponible para celebrar la Vista Sumaria Inicial en este procedimiento, el confinado solicitó la Suspensión de la Vista administrativa por tener abogado y quería la presencia del abogado en la Vista, el Oficial Examinador le orientó para que el abogado se comunicara a la División Legal y recalendarizara la Vista, aunque se dejó citado al confinado para la Vista final el 29 de noviembre de 2012, llegó el día de la Vista Final y ningún abogado había radicado Moción de Representación Legal ni llamado al Oficial Examinador. El 29 de noviembre el confinado vuelve a hacer el planteamiento de que no quiere celebrar la Vista, surge que la familia no tiene la capacidad económica para contratar a una representación legal.

En la Vista Final se encontraban el Técnico de Servicios Socio penales, Beatriz Ruiz Soto, el confinado Alejandro Cancel Montes, la Oficial Examinadora Ayleen Carrión Maldonado.

Como parte de las Determinaciones de Hechos de la Resolución de Revocación de Privilegio, se dispuso lo siguiente:

La Técnico de Servicios Socio penales recibió varias llamadas de familiares manifestando su preocupación por la conducta del confinado en Pase Extendido, y el que había recaído en el uso de sustancias controladas, la madre del confinado, Carmen Montes Marrero, encontró una jeringuilla en la habitación de su hijo. La Sra. Montes se encuentra en estado de cuidado en su salud, padece de cáncer, y renunció a la custodia de su hijo, porque el confinado le empeñó el carro sin su consentimiento y además siente preocupación a que le suceda algo en la comunidad.

En las Conclusiones de Derecho se determinó, de conformidad con la Ley Orgánica del Departamento de Rehabilitación y Corrección, y al Plan de Reorganización Núm. 2-2011, recomendar la revocación del privilegio de pase extendido del señor Cancel, por violación a las condiciones dispuestas en el contrato, de forma tal que éste continuase extinguiendo su sentencia en la institución correccional correspondiente. El señor Cancel fue referido a evaluación y tratamiento contra el uso de sustancias controladas.

El 18 de enero de 2013, el señor Cancel solicitó reconsideración de tal dictamen administrativo, en atención a la cual fue emitida la Determinación aquí recurrida. Si bien la solicitud del señor Cancel fue acogida, la misma fue declarada No Ha Lugar y se reafirmó la sanción impuesta, a la luz de las leyes y reglamentos aplicables, y de la prueba presentada y la totalidad del expediente. Las Determinaciones de Hechos formuladas en el dictamen recurrido, emitido el 1 de febrero de 2013 por la Oficial de Reconsideración suscribiente, fueron:

1. El querellado se encontraba disfrutando del privilegio de Pase Extendido desde el 17 de febrero de 2012.

2. El 2 de noviembre de 2012, se radica informe de querella por violación de condiciones al contrato del Programa de Pase Extendido. Se le imputa al querellado la violación al Código 139 del Reglamento al violar las condiciones generales núm. 7, 8 y 9 del contrato de Pase Extendido entre el participante y la Administración de Corrección.

3. El 9 de noviembre de 2012, el Oficial Examinador, Eduardo Rivera, suspendió la celebración de la Vista Sumaria Inicial a petición del querellado el cual indicó que deseaba estar representado por abogado, razón por la cual se citó nuevamente para la celebración de vista el 29 de noviembre de 2012.

4. Llegado el día de la vista, el querellado no presentó representación legal, como tampoco recibió en nuestras oficinas ninguna moción.

5. Durante la celebración de la Vista Final consolidada, estuvo presente la Sra. Beatriz Ruiz Soto, Técnico de Servicios Sociopenales, el querellado, Alejandro Cancel Montes y la Oficial Examinadora que presidió la vista.

6. Como resultado de la vista, se emitió resolución Revocando el privilegio de Pase Extendido al querellado de referencia.

7. Contra esa determinación y haciendo uso del derecho que le asiste al querellado solicitó

Reconsideración alegando los siguientes errores: Que la Técnico de Servicios Sociopenales que compareció a la vista fue la Sra. Beatriz Ruiz Soto y no la Sra. Blanca Díaz Beltrán que fue la que firmó la querella y por lo tanto alega se le privó del derecho a contra interrogarla. Que no se hizo una investigación de la querella por lo que alega está en estado de indefensión. Que no se le permitió estar representado por abogado y que la determinación tomada por la Administración de Corrección no se sostiene con prueba.

En cuanto a las Conclusiones de Derecho, la agencia recurrida dispuso:

En el presente caso, si bien...

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