Sentencia de Tribunal Apelativo de 9 de Abril de 2013, número de resolución KLRA201300154

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201300154
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución 9 de Abril de 2013

LEXTA20130409-013 De Jesús Rodríguez v. Adm. de Corrección

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN –GUAYAMA

PANEL II

EX OFIC. CORR., LUIS A. DE JESÚS RODRÍGUEZ
Apelante Recurrido
v.
ADMINISTRACIÓN DE CORRECCIÓN
Apelada Recurrente
KLRA201300154
Revisión administrativa procedente de la Comisión de Investigación, Procesamiento y Apelación Caso Núm.: 09-AC-226 Sobre: Destitución

Panel integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez, el Juez Figueroa Cabán y el Juez Rivera Colón.

Morales Rodríguez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 9 de abril de 2013.

El recurrido Luis de Jesús Rodríguez ocupaba un puesto de oficial correccional en el Departamento de Corrección. El 22 de noviembre de 2005, el Ministerio Público le denunció por infracción a los Artículos 289 (Amenaza a testigos) y 122 (Agresión Agravada) del Código Penal, ambos delitos graves. Específicamente, se le imputó que “el 21 de noviembre de 2005, en el Municipio de Santa Isabel, el querellado en unión a su esposa, agredió a la Sra. Miriam Rodríguez Cruz, causándole trauma corporal y la amenazó de muerte”. El Tribunal de Primera Instancia encontró causa probable para arrestar al recurrido y le impuso fianza.

Por los anteriores hechos, el Departamento de Corrección llevó a cabo una investigación administrativa. Le imputó a de Jesús Rodríguez, haber infringido el Artículo 8, secciones 8.2 (2) y 8.3 (4) del Reglamento de Personal de la Administración de Corrección, y el Artículo 6, sección 6.6, incisos 7(b) y 8 (e) de la Ley 184-2004 según enmendada, conocida como la Ley para la Administración de los Recursos Humanos en el Servicio Público. 3 L.P.R.A., sec. 1464b. El 19 de abril de 2006 se celebró la vista administrativa informal. El oficial examinador Lester O. Ortiz Pagán hizo las siguientes determinaciones sobre los hechos:

  1. Que el querellado de epígrafe, se desempeña como Oficial Correccional I de la Institución 448 de Río Piedras.

  2. En la Vista Administrativa, el querellado bajo juramento, declaró lo siguiente:

  1. Que su esposa ha confrontado problemas desde el pasado con la Sra. Miriam Rodríguez Cruz, ya que fue novia del esposo de la Sra. Miriam Rodríguez Cruz.

  2. Que el 11 de septiembre de 2005, la Sra. Miriam Rodríguez Cruz trató de atropellar a su esposa con un vehículo de motor, lo que provocó que se le adelantara el parto, ya que estaba programada para parir el 23 de septiembre de 2005 y tuvieron que provocarle el parto el 12 de septiembre de 2005. Somete como evidencia documentos del Hospital San Cristóbal.

  3. Que el 21 de febrero de 2006, el Tribunal archivó el cargo por infracción al Art. 289 (Amenaza a Testigos) del Código Penal. Presenta Sentencia firmada por la Juez Carmen Otero Ferreiras.

  4. Que el 18 de mayo de 2006, el Tribunal archivó el cargo por infracción al Art. 122 (Agresión Agravada) del Código Penal. Presenta Sentencia firmada por la Juez Carmen Otero Ferreiras.

  5. Que el 20 de abril de 2006, la Sra. Miriam Rodríguez Cruz, volvió a denunciar a la esposa del querellado infracción a la Ley 284 de Orden de Protección por Acecho y para la misma fecha la Jueza Gloria Maynard Salgado no determinó causa probable.

Presentó copia de la denuncia y no determinación de causa.

El oficial examinador recomendó que se retiraran los cargos. Concluyó:

En la Vista Administrativa Informal el querellado presentó evidencia de que los cargos criminales que pesaban en su contra fueron archivados en sendas vistas ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce. En vista de que los cargos criminales fueron archivados y que los mismos son la causa para la formulación de cargos administrativos, somos del criterio que no proceden los cargos administrativos y que se debe dejar sin efecto la intención de destitución.

El entonces Secretario de Corrección, licenciado Miguel A. Pereira, descartó esa recomendación y destituyó a de Jesús Rodríguez. Concluyó:

Que el 21 de noviembre de 2005, en el Municipio de Santa Isabel, usted en unión a su esposa, agredió a la Sra. Miriam Rodríguez Cruz, causándole trauma corporal y la amenazó de muerte.

Por tal hecho, el 22 de noviembre de 2005, se le radicaron denuncias por infracción a los Artículos 289 (Amenaza a Testigos) y Artículo 122 (Agresión Agravada) del Código Penal de Puerto Rico de 2004, ambos delitos graves. El Tribunal determinó causa probable y se le impuso fianza.

Celebrada la Vista Administrativa Informal, evaluada la prueba vertida en la misma y la totalidad del expediente, he tomado la determinación de confirmar la intención de destitución. A partir del recibo de la presente, usted será separado permanentemente de su puesto y esta carta pasará a formar parte de su expediente de persona en la Oficina de Recursos Humanos.

La citada carta de destitución refirió a de Jesús Rodríguez a los procesos de la Comisión Apelativa del Sistema de Administración de Recursos Humanos del Servicio Público. Esto retrasó el proceso. La agencia apelativa correspondiente era ser la Comisión de Investigación, Procesamiento y Apelación (CIPA). Después de aclararse el asunto se refirió la apelación ante la CIPA. Una vez allí, las partes estipularon que a de Jesús Rodríguez se le había encontrado causa probable para arresto por los hechos relatados y que los cargos criminales habían sido archivados en vista preliminar. En relación a otra prueba sobre los hechos el Departamento de Corrección informóque había sido imposible localizar a los testigos. No obra en autos la diligencia realizada para localizarlos. Corrección solamente argumentó que dada la...

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