Sentencia de Tribunal Apelativo de 9 de Abril de 2013, número de resolución KLRA201300055

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201300055
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución 9 de Abril de 2013

LEXTA20130409-014 Nieves Hernández v. Sagrado Development

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

Panel II

DAVID NIEVES HERNÁNDEZ
Recurrido
v.
ESTACIÓN SAGRADO DEVELOPMENT INC.
Recurrente
KLRA201300055
Revisión Administrativa procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor Querella Núm.: SJ0006980

Panel integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez, el Juez Figueroa Cabán y el Juez Rivera Colón.

Figueroa Cabán, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 9 de abril de 2013.

Comparece ante nos Estación Sagrado Development, Inc., en adelante ESD o la recurrente, y solicita que revoquemos una resolución emitida por el Departamento de Asuntos del Consumidor, en adelante el DACO. En la misma se ordena a la recurrente a realizar las gestiones necesarias para poner en funcionamiento normal el elevador del Condominio Sagrado Lofts and Suites, en adelante el Condominio, reparar la puerta de acceso a la azotea que está oxidada y el motor del portón de acceso al estacionamiento.

Por los fundamentos que expondremos a continuación se desestima el recurso por no presentar una controversia sustancial según exige la Regla 83 (B) (4) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 L.P.R.A.

Ap. XXII-B, R. 83 (B) (4).

-I-

Según surge del expediente, el 11 de marzo de 2008 el Condominio fue sometido al régimen de propiedad horizontal mediante la Escritura Núm. 11 titulada Conversión de Inmueble al Régimen de Propiedad Horizontal para el Condominio Sagrado Lofts and Suits.1

El Sr. David Nieves Hernández, en adelante el Sr. Nieves o el recurrido, es titular del apartamento residencial 301 del Condominio. Así las cosas, el 29 de septiembre de 2011 el recurrido presentó una Querella en el DACO en la cual incluyó varias alegaciones relacionadas con acciones y omisiones de ESD relacionadas con el Condominio.

La vista adjudicativa se celebró el 10 de octubre de 2010. El recurrido compareció por derecho propio. ESD compareció representada por su abogado. Además, compareció como testigo de la recurrente el Sr. Jorge Contreras Piedrahita, en adelante Sr. Contreras. Conforme la prueba presentada, el DACO emitió la resolución recurrida. Determinó que los siguientes hechos fueron probados:

  1. El 11 de marzo de 2008 el Condominio Sagrado Lofts and Suites fue sometido al régimen de propiedad horizontal mediante la escritura núm. [11] de Conversión de Inmueble al Régimen de Propiedad Horizontal para el Condominio Sagrado Lofts and Suites.

  2. La parte querellante es titular del apartamento residencial 301 del Condominio Sagrado Lofts and Suites localizado en San Juan, Puerto Rico.

  3. El 30 de junio de 2008 la parte querellante adquirió de la parte querellada el apartamento mediante la escritura de compraventa núm. 21 otorgada ante el notario Larry Camacho Escobar.

  4. El 29 de septiembre de 2011 la parte querellante present[ó]

    esta querella alegando que la parte querellada es el administrador interino del Condominio Sagrado Lo[f]ts and Suites. Además, aleg[ó] que la parte querellada ha incumplido sus obligaciones de conservación del inmueble:

    1. al no reparar filtraciones de agua

    2. no tener disponible el ascensor

    3. los pasamanos de las escaleras de emergencia están sueltos

    4. la puerta de acceso a la azotea est[á] oxidada

    5. las ventanas que dan al cuarto de la azotea están en pésimas condiciones

    6. el portón de acceso al estacionamiento tiene motor defectuoso que provoca se quede abierto

    7. el vestíbulo del edificio al llover se inunda

    8. la cerradura de la puerta de entrada está dañada.

  5. El 17 de septiembre de 2010 el Departamento en el caso Tania Ríos Vander Linder v. Estación Sagrado Development SJ0002849 orden[ó] a la parte aquí querellada, Estación Development Inc. a que realice las gestiones necesarias para realizar el traspaso de administración establecido en el artículo 36 A de la Ley de Condominios. Dichas gestiones deberán ser completadas en un término no mayor de noventa (90) días, contados a partir de la notificación de la querella.

    En cuanto al mantenimiento de las áreas comunes; se ordena a la parte querellada a que, de inmediato, realice lo siguiente:

    1. instalar en el...

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