Sentencia de Tribunal Apelativo de 9 de Abril de 2013, número de resolución Klan201300114
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | Klan201300114 |
Fecha de Resolución | 9 de Abril de 2013 |
| | Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Civil Núm. K PE2012-1926(907) Sobre: Procedimiento Especial; Revocación de Permiso de Uso |
| Civil Núm. K PE2012-1928(907) Sobre: Procedimiento Especial; Revocación de Permiso de Uso | |
| Civil Núm. K PE2012-1986(907) Sobre: Procedimiento Especial; Revocación de Permiso de Uso | |
| Civil Núm. K PE2012-1987(907) Sobre: Procedimiento Especial; Revocación de Permiso de Uso | |
| Civil Núm. K PE2012-1988(907) Sobre: Procedimiento Especial; Revocación de Permiso de Uso |
Panel integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez, el Juez Figueroa Cabán y el Juez Rivera Colón.
Figueroa Cabán, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 9 de abril de 2013.
Freddy Blanco Santana (h/n/c Supermercado Doña Ana), Vidys Services, Inc. (h/n/c Vidys Café) y Food & Play, LLC (h/n/c El Ocho de Blanco), en adelante los apelantes, solicitan que revoquemos parcialmente una sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, en adelante el TPI.1 Mediante la misma se declaró con lugar una Moción Solicitando Sentencia Sumaria y/o Desestimación2 y se desestimó por falta de jurisdicción sobre la materia, una demanda presentada por el Municipio de San Juan, en adelante el Municipio o el apelado, contra los apelantes.
Por los fundamentos que expondremos a continuación, se desestima la apelación por falta de jurisdicción.
El Municipio instó varias Peticiones contra los apelantes, solicitando la revocación de determinados permisos de uso otorgados conforme al Artículo 14.2 de la Ley Núm.
161-2009.3
En apretada síntesis, el apelado solicitó que luego de celebrada una vista evidenciaria, se revocaran los permisos de uso concedidos a los negocios Supermercado Doña Ana, Vidys Café y El Ocho de Blanco por su operación desordenada, contraria a la reglamentación y en detrimento de la salud y seguridad de los vecinos del sector.4
Luego de varios trámites procesales, el TPI ordenó la consolidación de todas las reclamaciones5 y ante la solicitud de algunos de los apelantes de presentar mociones dispositivas, dejó sin efecto los señalamientos de vista.
Así las cosas, el Municipio presentó una moción de sentencia sumaria6 en cuanto a Food & Play, LLC (h/n/c El Ocho de Blanco). Argumentó que el permiso de uso de la tercera planta de dicho establecimiento comercial se otorgó mediante un endoso condicionado y que las condiciones impuestas en el mismo fueron incumplidas, por lo que debía ser revocado.
Los apelantes se opusieron7 alegando que no procedía la revocación sumaria del permiso correspondiente al tercer nivel de El Ocho de Blanco, ya que la prueba documental presentada en apoyo a la solicitud de sentencia sumaria contiene prueba de referencia y que, a todas luces, sería inadmisible sin el testimonio oral y científico que la sustente. Sostuvieron además, que el TPI carecía de jurisdicción para entender en este asunto pues las disposiciones de la Ley Núm. 161-2009 no vislumbraban obviar el trámite administrativo y acudir al tribunal.
Además, los apelantes presentaron una moción de sentencia sumaria8 invocando la existencia de una serie de violaciones al debido proceso de ley por parte del Municipio, relacionadas con las querellas presentadas en su contra. A ello el Municipio se opuso9, alegando que el procedimiento especial contenido en el Artículo 14.2 de la Ley Núm. 161-2009 no requiere, como pretende insinuar la parte demandada, agotar remedio administrativo alguno.
Luego de examinar las mociones dispositivas de las partes, el TPI dictó sentencia desestimando las demandas por falta de jurisdicción sobre la materia. Concluyó que el apelado no había agotado los remedios administrativos establecidos en la Ley Núm. 161-2009. De este modo determinó que: 10
el Artículo 9.10 discute, en esencia el carácter revocable de los permisos concedidos al amparo de la propia Ley Núm.
161, en aquellas circunstancias en que haya mediadofraude, dolo, engaño, extorsión, soborno o la comisión de algún delito en el otorgamiento o denegación de la determinación final o...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba