Sentencia de Tribunal Apelativo de 9 de Abril de 2013, número de resolución KLAN201300020

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201300020
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 9 de Abril de 2013

LEXTA20130409-017 Doral Financial Corp. v. Flores Silva

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

Doral Financial Corporation
Apelado
vs. Lelis Yali Flores Silva
Apelante
KLAN201300020 APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Sobre: Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca por la Vía Ordinaria Caso Núm.: K CD2012-0758 (903

Panel integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez, el Juez Figueroa Cabán y el Juez Rivera Colón.

Rivera Colón, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 09 de abril de 2013

Comparece la Sra. Lelis Yali Flores Silva (Sra. Flores Silva o apelante) y nos pide que revoquemos una Sentencia del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI), donde se declaró en rebeldía a la parte apelante y se le ordenó el pago de la deuda hipotecaria de la demanda.

Por los fundamentos que explicaremos a continuación confirmamos la Sentencia apelada.

-I-

El 4 de abril de 2012 Doral Bank (Doral) demandó en cobro de dinero y ejecución de hipoteca por la vía ordinaria a

la Sra.

Flores Silva, fue emplazada personalmente el 13 de julio de 2012. El 13 de agosto de 2012 la parte apelante compareció ante el TPI solicitando una prórroga de 30 días para presentar su alegación responsiva “…toda vez que el préstamo por el cual se solicita la ejecución es producto de un programa federal el cual debemos, entre otros asuntos, evaluar. …” (Ap. de la apelante, a la pág. 19).

El término para contestar la demanda transcurrió, igualmente la prórroga concedida por el Tribunal, sin embargo la parte apelante no presentó su respuesta. Así las cosas, el 25 de septiembre de 2012 Doral solicitó la anotación de rebeldía conforme a la Regla 45.2 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V. R. 45.2. El Foro primario consideró la solitud del banco, dictó sentencia en rebeldía en contra de la Sra. Flores Silva el 27 de septiembre de 2012, pero la notificó el 1 de octubre del mismo año. En TPI concluyó que:

. . . . . . . .

El 13 de agosto de 2012 la parte demandada compareció y solicitó una prórroga de 30 días para presentar alegación responsiva. Transcurrido el término de ley así como la prórroga concedida no ha comparecido por lo que, a solicitud de la parte demandante, le anotamos rebeldía conforme a lo dispuesto en la Regla 45.1 del Procedimiento Civil de Puerto Rico, 32 L.P.R.A. Ap. V., R.45.1. Debido a que en este caso se encuentran presentes los requisitos de la Regla 45.2 de las de Procedimiento Civil, 32 LPRA, Ap. V R. 45.2, se dicta sentencia en rebeldía […]

. . . . . . . .

Debido al incumplimiento de la parte demandada con los términos del contrato habido entre las partes, se declara Con Lugar la Demanda y se condena a la demandada a pagar las siguientes cantidades: $91,211.88 de principal, 5.40% de intereses, los cuales continúan acumulándose hasta el saldo total de la deuda; $189.70 de gastos de mora, los cuales continúan acumulándose hasta el pago total de la deuda, más costas, gastos y honorarios de abogados.

Se apercibe a la parte demandada que de no pagar las cantidades adeudadas, se ordenará, previo a solicitud de parte y de conformidad con lo dispuesto en ley y los reglamentos aplicables, la ejecución y venta en subasta pública del inmueble hipotecado.

. . . . . . . .

(Ap. del apelante a las págs.

26, 27 y 28.)

El Foro de Instancia sostuvo la sentencia en rebeldía sobre las siguientes determinaciones de hechos:

. . . . . . . .

1. La parte demandada suscribió y emitió un pagaré hipotecario a favor de Doral Financial Corporation d/b/a HF Mortgage Bankers o a su orden, el 2 de abril de 2002, por la suma de $109,450.00 de principal, más intereses a razón de 5.40% anual, más costas, gastos y honorarios de abogados pactados.

2. La parte demandada, constituyó primera hipoteca en garantía del pagaré descrito en el párrafo anterior sobre la siguiente propiedad inmueble:

---URBAN: HORIZONTAL PROPERTY: Apartment number D dash three (D-3). This apartment has a private area of approximately One thousand One hundred Twenty Five point Twenty Three square feet (1,125.23 s.f.), equivalent to One hundred Four Point Fifty Four square meters (104.54 s.m.). the boundaries are on the NORTH, in forty six feet (46’) with bearing wall separating it from apartment C with door opening to a common corridor with access to the outside of the building partion wall and window opening towards an interior patio of Condominium on the SOUTH in approximately forty six feet (46’) with bearing wall, window opening and terrace towards the premises of the Condominium, facing San Mateo Street, which is the front of the building; on the EAST, in approximately twenty tow [sic]

feet eight inches (22’9”) with window opening at both end and on exterior walls towards the premises of the Condominium and facing and adjacent property of the San Mateo Church; on the WEST, in approximately twenty six feet ten inches (26’10”) of bearing wall towards the premises of the Condominium. This apartment comprises a living-dining room a terrace a breakfast room, a kitchen, three (3) bedrooms, one bathroom, three (3) balcony, half closet and foyer.--------

---Its quats in general common element is six point sixty six per cent (6.66%) in the restricted common elements in twenty nine point seventy eight per cent...

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