Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Abril de 2013, número de resolución KLAN201201182

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201201182
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución10 de Abril de 2013

LEXTA20130410-003 Torres Torres v. Ranger Americano of PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE Y UTUADO

PANEL VII

CARLOS R. TORRES TORRES
Querellante-Apelante
v.
RANGER AMERICAN OF PUERTO RICO
Querellado-Apelado
KLAN201201182 APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Civil Núm.: JPE2011-0187 Sobre: Reclamación Laboral

Panel integrado por su presidente, el Juez López Feliciano, el Juez Hernández Serrano y la Jueza Birriel Cardona.

López Feliciano, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico a 10 de abril de 2013.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones la parte apelante, Carlos R. Torres Torres (el señor Torres) y nos solicita que revoquemos la Sentencia emitida el 8 de mayo de 2012 por la Sala Superior de Ponce del Tribunal de Primera Instancia (TPI). Mediante el aludido dictamen el TPI declaró con lugar una moción de sentencia sumaria presentada por Ranger American of Puerto Rico, Inc. (Ranger American). En consecuencia, desestimó las causas de acción por actos de discrimen por edad y sobre daños y perjuicios alegado por el señor Torres contra Ranger American.

Perfeccionado el recurso y con el beneficio de la comparecencia de ambas partes, estamos en posición de resolver, lo que a continuación hacemos.

I.

Según surgen del expediente ante nuestra consideración, los hechos esenciales y pertinentes para disponer del recurso son los siguientes.

El 17 de marzo de 2011 el señor Torres presentó una querella por despido injustificado, discrimen por razón de edad, y daños y perjuicios contra Ranger American. Fundamentó su causa de acción, entre otras disposiciones legales, en la Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, según enmendada (Ley Núm. 80), 29 L.P.R.A. Sec. 185a, et seq.; y la Ley Contra el Discrimen en el Empleo, Ley Núm. 100 de 30 de junio de 1959, según enmendada, 29 L.P.R.A.

sec. 146 et seq. (Ley 100).

El señor Torres alegó que Ranger American, sin motivo alguno y por mero capricho, lo removió de su posición como guardia de seguridad desarmado en el centro comercial Monte Town Center y que lo relocalizó en un negocio conocido como El Mesón, ubicado en el sector el Tuque en Ponce.

Arguyó que se reportó a trabajar en su nueva posición, sin embargo declinó continuar en la misma porque tenía problemas con la transportación y se le hacía imposible llegar a lugares distantes. Además, indicó que temía por su vida ya que el día antes de su traslado, había ocurrido un asalto en el que había sido asesinado el gerente de dicho negocio. Sostuvo también que la persona que Ranger American contrató para la posición en Monte Town Center era mucho más joven que él.

El señor Torres también arguyó que le comunicó a Ranger American su deseo de permanecer cerca del área de Ponce o Juana Díaz debido a su problema de transportación. En consecuencia, Ranger American le notificó que tenía varias plazas disponibles en Ponce y Santa Isabel y le solicitó que pasara por la oficina para entrevistarlo para una nueva plaza. No obstante, alegó que durante el proceso de entrevista Ranger American le informó que las plazas disponibles eran en Yauco o Peñuelas y que éstas contaban con una reducción a 32 horas laborables en lugar de las 40 horas que trabajaba anteriormente. Indicó que ante esta situación, no le quedó otra opción que renunciar a su empleo. En su carta de renuncia sostuvo que se veía obligado a renunciar ya que no se había tomado en consideración el problema que enfrentaba por carecer de un medio de transportación adecuado lo que le impedía trasladarse a lugares distantes desde su residencia.

Oportunamente, el 30 de marzo siguiente, Ranger American presentó su contestación a la querella. En la misma negó la mayoría de las alegaciones y esgrimió como defensas afirmativas que el señor Torres fue relocalizado de su posición a petición del cliente; que la relocalización de empleados era una situación normal en ese tipo de empresa de seguridad; que fue relocalizado en un puesto en el Tuque en Ponce bajo las mismas condiciones del puesto anterior; que no fue despedido injustificadamente, ya que renunció voluntariamente a su posición y que no fue discriminado por razón de su edad ya que al momento de ser contratado contaba con 51 años.

El 8 de septiembre de 2011 Ranger American presentó una moción de sentencia sumaria en la que alegó que no existía controversia real de hechos o de derecho. Por su parte, el 9 de diciembre de 2011 el señor Torres interpuso oposición a la solicitud para que se dictara sentencia sumaria; además solicitó la exclusión de ciertos documentos, señaló que la moción de sentencia sumaria presentada por Ranger American no cumplía con los requisitos básicos establecidos en la Regla 36.3 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap V, R36.3. Alegó que Ranger American no presentó declaraciones juradas o documentos admisibles en evidencia que sustentaran los alegados hechos no controvertidos. Indicó que lo único que el patrono incluyó fueron unas cartas y unos memos que carecían de valor probatorio.

Veamos los hechos alegados como incontrovertidos por Ranger American:

  1. Que el querellante laboró ininterrumpidamente para Ranger American desde el año 2000 hasta el 16 de agosto de 2010.

  2. Que durante este tiempo, el querellante trabajó como guardia de seguridad desarmado.

  3. Que desde el año 2007, el querellante estaba asignado en el Monte Town Center, localizado en la carretera 14 de Ponce, Puerto Rico.

  4. Que el querellante fue removido de su posición de trabajo a pedidos del cliente de Ranger American, por comentarios fuera de contexto que el querellante realizó.

  5. Que al próximo día, el querellante fue relocalizado en un empleo en el Municipio de Ponce en un comercio de comida rápida llamado “El Mesón” bajo las mismas condiciones del puesto anterior.

  6. Que éste se reportó el primer día a trabajar en la ubicación indicada y al próximo día abandonó su trabajo.

  7. Que el 29 de julio de 2010, Ranger American, le requirió al querellante mediante carta que definiera su estatus como empleado, y que se comunicara con el gerente de recursos humanos, Miguel López, para reubicarlo en alguna posición de empleo.

  8. Que el 2 de agosto de 2010, el querellante mediante comunicación escrita manifestó su disposición a ser reubicado pero sin embargo prefería el puesto del cual había sido trasladado.

  9. Que mediante carta con fecha del 4 de agosto de 2010. Ranger American le notificó al querellante que tenía varias posiciones de trabajo disponibles en AT&T Plaza del Caribe, AT&T Ponce Santa María y AT&T Plaza del Caribe en Santa Isabel.

  10. Que el 3 de agosto de 2010, el querellante envió una carta por fax en la cual renunciaba a su puesto como empleado de Ranger American, debido a que su medio de transportación no era el mas adecuado por lo que se hacía imposible llegar a lugares distantes de su residencia. Indicó además que era evidente que no se había tomado en consideración su situación, menos su antigüedad y que por tal razón se veía obligado a renunciar

  11. Que el querellante había sido amonestado anteriormente por el patrono por faltas en su desempeño para con éste, tales fueron1:

    1. 07-03-2001- Se removió de su puesto por razones ajenas a la voluntad de Ranger American.

    2. 09-17-2001- Cometió una falta administrativa por abandonar el área de trabajo.

    3. 09-01-2002- Cometió falta administrativa por no asistir al turno de 12:00pm – 6:00pm por problemas personales.

    4. 02-09-2004- Amonestado por conducta impropia y removido de puesto de Plaza de Caribe en Ponce.

    5. 07-17-2010- Fue...

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