Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Abril de 2013, número de resolución KLAN201201932

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201201932
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución10 de Abril de 2013

LEXTA20130410-007 Residentes de Jardines de Ponce v. Vázquez López

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE Y UTUADO

PANEL VII

RESIDENTES DE JARDINES DE PONCE, INC. Demandante- Apelante
v.
HERIBERTO VÁZQUEZ LÓPEZ Demandado-Apelado
KLAN201201932
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Civil Núm.: J ACI201102534 Sobre: Cobro de Dinero (Regla 60)

Panel integrado por su presidente, el Juez López Feliciano, el Juez Hernández Serrano y la Jueza Birriel Cardona.

López Feliciano, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico a 10 de abril de 2013.

Comparece la Corporación Residentes de Jardines de Ponce, Inc., en adelante la apelante, y nos solicita la revocación de la Sentencia dictada el 24 de agosto de 2012 por la Sala Superior de Ponce del Tribunal de Primera Instancia, en adelante el TPI. Con dicha sentencia el foro primario declaró con lugar una moción interpuesta por la parte demandada al amparo de la Regla 39.2(c) de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A., Apéndice V.

Con el beneficio de los alegatos de las partes, resolvemos:

I.

A los fines de disponer del recurso, por los fundamentos que más adelante expondremos, adoptamos el tracto procesal del caso en el TPI, según expuesto en la sentencia apelada:

La demandante presentó la Demanda en Cobro de Dinero en este caso el 1ro de julio de 2011 al amparo de la Regla 60 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. V, solicitando el cobro de $3,360.00 por concepto de cuotas de mantenimiento vencidas y no pagadas al 30 de junio de 2011, más las costas, gastos e intereses y una suma razonable de honorarios de abogado.

La Vista en su Fondo fue señalada para el 5 de octubre de 2011, la cual fue reseñalada para el 30 de noviembre de 2011 a petición de la parte demandada, ya que informó que su representado no había podido estar presente. El 25 de octubre de 2011, la parte demandada presentó una Moción Asumiendo Representación Legal y en Solicitud de Prórroga, mediante la cual la Lcda.

Wanda M. Aponte Torres asumió la representación legal y solicitó prórroga para formular alegaciones responsivas. Para la Vista en su Fondo del 30 de noviembre de 2011, las partes solicitaron tiempo al Tribunal para poderse reunir para ver si podían “llegar a un acuerdo en estricto derecho”(conforme a Minuta del 30 de noviembre de 2011). La Vista en su Fondo fue señalada para el 25 de enero de 2012.

Posteriormente, el 30 de noviembre de 2011, la parte demandada interpuso Contestación a la Demanda, donde negó las alegaciones sustantivas de la misma, planteó sus defensas afirmativas, entre ellas que el demandado no reconoce vínculo contractual alguno con la demandante, ni reconoce deuda alguna, que la parte demandante no tiene facultad para imponer y requerir el pago de las cuotas de mantenimiento porque no está dentro de sus facultades para la cual fue incorporada, que el reglamento que se pretende aplicar para el cobro no responde a derecho, que la parte demandante es un ente ficticio que pretende cobrar dinero sin derecho a ello y solicitó $1,500.00 en honorarios de abogado.

El 25 de enero de 2012 señalado el caso para Vista en su Fondo, la Lcda. Evelyn Jiménez, representante legal de la parte demandante informó que su testigo, la Sra. Cynthia Brenes Patiño tuvo que ser intervenida quirúrgicamente por lo que no estaba preparada. Luego de varios planteamientos de las partes, la Vista en su Fondo quedó señalada para el 14 de marzo de 2012. A la referida Vista no comparecieron las partes y se reseñaló el caso para el 23 de mayo de 2012, en dicha ocasión la Vista no pudo ser celebrada ya que en horas de la tarde la Sra. Cynthia Brenes tenía cita médica. La Vista fue transferida para el 13 de junio de 2012 y no pudo ser celebrada en dicha fecha ante sendas mociones de transferencia de Vista. La Vista en su Fondo fue señalada para el 8 de junio de 2012, a la misma no compareció la parte demandante ni su representante legal debido a citas médicas de la clienta de la parte demandante y a conflictos de calendario surgido inesperadamente por un caso...

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