Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Abril de 2013, número de resolución KLAN201202024
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201202024 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 10 de Abril de 2013 |
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO CARIBE COOP Demandante-Apelante v. MARVIN R. GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, ADA I. GONZÁLEZ LUGO Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS; RAÚL GONZÁLEZ QUIRÓS Demandados- Apelados | KLAN201202024 | APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guayanilla Civil Núm.: J3CI201200138 Sobre: Cobro de Dinero |
Panel integrado por su presidente, el Juez López Feliciano, el Juez Hernández Serrano y la Jueza Birriel Cardona.
López Feliciano, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico a 10 de abril de 2013.
Comparece la Cooperativa de Ahorro y Crédito Caribe Coop, en adelante la Cooperativa, y nos solicita la revocación de la Sentencia Enmendada dictada el 7 de noviembre de 2012 por la Sala de Guayanilla del Tribunal de Primera Instancia, en adelante el TPI. Mediante dicha sentencia el foro primario declaró con lugar una solicitud de desestimación presentada por la parte demandada y en consecuencia decretó la desestimación de la demanda instada, sin perjuicio.
A continuación los antecedentes fácticos y judiciales de este recurso.
El 24 de julio de 2012 la Cooperativa presentó demanda contra el Sr. Marvin R. González Rodríguez, su esposa y la sociedad legal de gananciales constituida por ambos, en adelante el matrimonio González; se acumuló también como demandado al Sr. Raúl González Quirós.
En la demanda se alegó que el matrimonio González, socio de la Cooperativa, le adeudaba a ésta la suma de $15,033.35, más intereses ascendentes a $6,723.82 y recargos por $1,994.81; para un total de $23,751.98 por concepto de dinero tomado a préstamo. También se alegó que lo adeudado constituía una suma vencida, líquida y exigible. Contra el codemandado González Quirós se alegó que respondía solidariamente del pago de lo adeudado por haberse constituido en codeudor del préstamo.
Oportunamente y en conjunto, los demandados presentaron su contestación a la demanda y una solicitud para la desestimación de la misma. En cuanto a las alegaciones de la demanda, en esencia, negaron las mismas e interpusieron ciertas defensas afirmativas.
También solicitaron su desestimación por los siguientes fundamentos:
-
La parte demandante desde un principio incumplió con la Ley habilitadora estatal que requiere que todos los socios que estén en mora, o que incumplan con algunas de las cla[á]usulas establecidas en la Ley de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito de 2002, Ley Núm. 255 aprobada en 28 de octubre de 2002, según enmendada, sean separados de la Cooperativa y [é]sta le brinde una vista administrativa. Por lo cual está impedida de instar acción judicial contra la parte demandada hasta que cumpla con su propia Ley y reglamento.
-
la parte demandante, al presentar esta causa de acción contra las partes demandadas no ha[n] cumplido a cabalidad con las siguientes leyes y reglamentos. (1) La Ley General de Sociedades Cooperativas de 2004, según enmendada. (2) Ley Orgánica de la Comisión de Desarrollo Cooperativo de Puerto Rico. (3) Ley de la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba