Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Abril de 2013, número de resolución KLCE201201191

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201201191
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución10 de Abril de 2013

LEXTA20130410-011 Vazquez Montañez v. Ortiz Matinez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VI

ROSA A. VÁZQUEZ MONTAÑEZ
Peticionaria
v.
ABIEZER ORTIZ MARTÍNEZ
Recurrido
KLCE201201191 APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Toa Baja Caso Núm.: OPA2011-008571 Sobre: LEY 54 – VIOLENCIA DOMESTICA

Panel integrado por su presidente, el juez Escribano Medina, el juez Bermúdez Torres y la juez Ortiz Flores

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 10 de abril de 2013.

I.

El 30 de diciembre de 2011 la Sra. Rosa A.

Vázquez Montañez presentó Petición de Orden de Protección contra el Sr. Abiezer Ortiz Martínez alegando haber sido víctima de maltrato. Señaló que los alegados actos de maltrato ocurrieron en octubre y 18 de noviembre de 2011 en la residencia del Sr. Ortiz Martínez y que éste utilizó un arma de fuego. Atendida la misma, y conforme a derecho, el 30 de diciembre de 2011 el Tribunal de Primera Instancia expidió Orden de Protección Ex Parte. Además de las consabidas directrices de alejamiento, ordenó al peticionado la entrega del arma de fuego a la Policía de Puerto Rico y el desalojo de la vivienda que compartía con la peticionaria. Con igual sujeción al mandato legal, el Foro a quo ordenó se citara al peticionado, Sr. Ortiz Martínez, para la correspondiente Vista en los méritos a celebrarse el 30 de enero de 2012, en la que se escucharía y adjudicaría la prueba que ambas partes tuvieran a bien presentar. Debido a que no se habían citado a los testigos, la Vista fue re-señalada para el 13 de febrero, fecha hasta la cual se extendió la vigencia de la Orden Ex parte emitida previamente.

Celebrada la vista en los méritos el 13 de febrero de 2012 y luego de escuchar y examinar la prueba ofrecida por ambas partes, el Tribunal de Primera Instancia emitió Resolución y Orden denegando la expedición de la Orden de Protección. En consecuencia, ordenó que se le devolviera al Sr. Ortiz Martínez su arma de fuego y que fuera sometido a evaluación psicológica de manera inmediata.

Notificada dicha determinación por escrito el 12 abril de 2012 e insatisfecha con la misma, el 10 de agosto de 2012 la Sra.

Vázquez Montañez acudió ante nos mediante recurso de Certiorari. Plantea que erró el Tribunal de Primera Instancia al no emitir la orden de protección, a pesar de que la prueba desfilada demostró que había sido víctima de violencia por parte del Sr. Ortiz Martínez. Además, señala que el Foro de Instancia erró al no admitir en evidencia los mensajes de texto enviados a su celular. Mediante Resolución del 11 de septiembre de 2011 concedimos al recurrido hasta el 13 de septiembre de 2012 para que mostrara causa por la cual no se deba expedir el auto de certiorari y revocar el dictamen recurrido. El 17 de septiembre de 2012 le ordenamos al Tribunal de Primera Instancia que, de conformidad con la Regla 83.1 de las del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 L.P.R.A., Ap. XXII-B, R. 83.1, elevara un escrito fundamentado su Resolución. El 26 de septiembre de 2012 el foro de instancia cumplió con nuestra Orden. Luego de examinado el escrito concedimos al recurrido un término adicional hasta el 15 de octubre de 2012 para mostrar causa por la cual no se deba expedir el auto de certiorari y revocar el dictamen recurrido. A pesar de no haber comparecido, estamos en posición de resolver conforme a derecho.

II.

Con el fin de propiciar el desarrollo, establecimiento...

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