Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Abril de 2013, número de resolución KLCE201201191

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201201191
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución10 de Abril de 2013

LEXTA20130410-014 Vázquez Montañez v. Ortiz Martinez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VI

ROSA A. VÁZQUEZ MONTAÑEZ
Peticionaria
Vs.
ABIEZER ORTIZ MARTÍNEZ
Recurrido
KLCE201201191
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Región Judicial de Bayamón. Número: OPA2011-008571 Sobre: Ley 54-Violencia Domestica

Panel integrado por su presidente, el juez Escribano Medina, el juez Bermúdez Torres y la juez Ortiz Flores.

VOTO DISIDENTE DE LA JUEZ ORTIZ FLORES

En San Juan, Puerto Rico, a 10 de abril de 2013.

Disiento de la determinación tomada por la mayoría del Panel que confirma la Resolución y Orden del Tribunal de Primera Instancia, Sala Municipal de Toa Baja (TPI) en el caso civil número OPA11-008571 sobre Ley 54 emitida el 13 de febrero de 2012, notificada y archivada en autos el 11 de julio de 2012.

Luego de analizar el recurso de certiorari ante nosotros y los documentos incluidos en el apéndice, es mi opinión que procede revocar la Resolución y Orden del TPI de la cual se recurre y devolver el caso al TPI para que expida la Orden de Protección por el término correspondiente y continúe los procedimientos conforme a lo dispuesto en la Ley 54, supra.

I

La Sra. Vázquez Montañez y el señor Abiezer Ortiz Martínez (Sr. Ortiz Martínez) convivieron como marido y mujer desde el 2004 y se separaron en el mes de octubre de 2011. No procrearon hijos.

El 30 de diciembre de 2011 la Sra. Vázquez Montañez presentó por primera vez una Petición de Orden de Protección ante la Sala Municipal de Bayamón, Caso Número OPA-11-8571, donde alegó que ha sido víctima de maltrato provocado por el Sr. Ortiz Martínez consistente en que mediante el uso de la fuerza, violencia, intimidación o amenaza le ha causado daño físico, provocado temor de sufrir daño físico, provocado temor de causar daños a otras personas, provocado daño emocional o sicológico, privado de descanso adecuado, intentado causar daño físico y obligado a tener relación sexual.1 Además, se hizo constar en la Petición de Orden de Protección antes citada que los actos de maltrato ocurrieron en los meses de octubre y noviembre de 2011 en la residencia del Sr.

Ortiz Martínez y que éste utilizó un arma de fuego.2 También se expuso en la Petición de Orden de Protección sobre los hechos informados que “[e]stá en investigación en fiscalía.” 3

Los remedios solicitados en la Petición de Orden de Protección fueron que el Sr. Ortiz Martínez entregara a la Policía de Puerto Rico su arma de fuego, recogiera sus pertenencias lo antes posible, se abstuviera de acercarse, molestar, intimidar, amenazar o de cualquier otra forma interferir con la Sra. Vázquez Montañez, abstenerse de realizar llamadas telefónicas amenazantes o intimidantes a sus números telefónicos personales, de trabajo, de familiares o amigos, abstenerse de visitar y/o acercarse al hogar de la Sra. Vázquez Montañez y sus alrededores, el hogar de sus familiares y sus alrededores y el vehículo que ella utiliza.4 Además, en cuanto a los bienes solicitó orden de someter informe financiero mensual de los actos de administración, orden sobre medidas provisionales en cuanto a la posesión, uso y pago de sus bienes, y orden para que le entregara su vehículo Toyota Tacoma que está a su nombre y que le permitiera recoger sus pertenencias.5 Por último, solicitó el pago de $1,800.00 por gastos legales por quiebra y $500.00 por préstamo personal.6

El TPI escuchó a la Sra. Vázquez Montañez bajo juramento y expidió Orden de Protección Ex Parte el 30 de diciembre de 2011 con las siguientes determinaciones de hechos:

Las partes convivieron por once años y separados desde octubre de 2011. Es la primera vez que solicita orden de protección. Hubo incidente en noviembre de 2011, donde peticionado le profería palabras obscenas. Hubo alegaciones que peticionado le exigía la devolución de un chaleco de policía porque este es oficial. El 18 de noviembre de 2011, hay alegaciones de agresión sexual del peticionado hacia peticionaria ese día. Peticionado le ha enviado fotos por celular con su órgano sexual. Hay pleito entre las partes extra judicial por deudas entre las partes generadas durante la convivencia.7

Conforme a las anteriores determinaciones de hechos, el TPI determinó que “[l]a parte peticionaria demostró que existe una probabilidad sustancial de riesgo inmediato de maltrato, o [e]xiste la probabilidad de que dar notificación previa a la parte peticionada provocara el daño irreparable que se intenta prevenir al solicitar la orden de protección.” 8 Además, ordenó al peticionado la entrega del arma de fuego a la Policía de Puerto Rico, el desalojo de la vivienda que compartía con la peticionaria, la entrega de pertenencias, que se abstuviera de molestar, intimidar, amenazar o de cualquier otra forma interferir con la peticionaria, que se abstuviera de visitar el hogar de la peticionaria y de sus familiares y sus alrededores. Por último, se señaló vista para el 30 de enero de 2012 a las 8:30 AM y se ordenó la citación del peticionado.9

El Sr. Ortiz Martínez no fue citado para la vista del 30 de enero de 2012, por lo que llamado el caso para vista en esa fecha sólo compareció ante el TPI la peticionaria. Se emitió por el TPI otra Orden de Protección Ex Parte manteniendo “[e]n pleno vigor y efecto” la Orden de Protección Ex Parte emitida el 30 de diciembre de 2011 hasta el 13 de febrero de 2012 y se señaló vista para esta fecha.10

Se expidió citación al Sr...

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