Sentencia de Tribunal Apelativo de 11 de Abril de 2013, número de resolución KLCE201300237

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201300237
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución11 de Abril de 2013

LEXTA20130411-001 Medina Velazquez v. Sanabria Ortiz

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE HUMACAO

PANEL IX

GLORIA M. MEDINA VELÁZQUEZ Demandante-Peticionaria V. (SUCN) JULIO C. SANABRIA ORTIZ Demandados-Recurridos BRENDA SANABRIA MEDINA, GLORIA SANABRIA MEDINA Demandadas-Peticionarias
KLCE201300237
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao Sobre: Liquidación Sociedad Gananciales Caso Número: HSCI200901464

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Domínguez Irizarry y el Juez Flores García

Domínguez Irizarry, Juez Ponente

R E S O L U C I Ó N

En San Juan, Puerto Rico, a 11 de abril de 2013.

Comparece la parte peticionaria, Gloria Medina Velázquez (Gloria Medina), Brenda Sanabria Medina y Gloria Sanabria Medina y solicitan nuestra intervención a los fines de que dejemos sin efecto el pronunciamiento emitido por el Tribunal de Primera Instancia, el 22 de octubre de 2012, debidamente notificado el 20 de febrero de 2013. Mediante la aludida determinación, el referido foro ordenó la celebración de una vista evidenciaria para la liquidación de la comunidad de bienes entre la peticionaria y el fenecido Julio César Sanabria Ortiz.

Por los fundamentos que expondremos a continuación se deniega el recurso presentado.

I

Los hechos que preceden la controversia en este caso comenzaron cuando el 11 de diciembre de 2009 la peticionaria, Gloria Medina, instó una demanda de liquidación de comunidad de bienes gananciales y hereditarios contra la Sucesión de Julio César Sanabria Medina compuesta por sus herederos Gloria Sanabria Medina, Brenda Sanabria Medina y Joseph Sanabria Peña, representado por su madre con patria potestad Glorilyn Peña Hernández. Asimismo, se incluyó en la reclamación a los legatarios Nicole Mercado Sanabria, Kelisa Mercado Sanabria, Francisco Manuel Álvarez Sanabria, Carmín Rivera Sanabria, Luis Raúl Vázquez Sanabria, Gladys Sanabria Viera, Diego Vázquez Sanabria, María Luisa Ortiz Colón, José Sanabria Viera, Andreita Méndez Sanabria, César A. Sanabria Viera y Jorge Luis Sanabria Viera.

Por medio de la acción instada, la peticionaria, Gloria Medina, solicitó la liquidación de la comunidad de bienes habida entre ésta y el causante Julio César Sanabria Medina. Sostuvo haber contraído matrimonio con el causante Julio C. Sanabria Medina en el estado de New York, el 7 de mayo de 1973, por lo que solicitó la división de los bienes. Durante el matrimonio las partes procrearon dos (2) hijos y adoptaron uno (1), cuyos nombres son Gloria, Brenda y Joseph de apellidos Sanabria Medina.

El vínculo matrimonial entre ambos fue decretado roto y disuelto mediante Sentencia de divorcio del 28 de mayo de 1993. Según lo alegado por la peticionaria, Gloria Medina, las partes se separaron por un término de seis (6) meses, pero se reconciliaron y convivieron hasta el fallecimiento del causante el 4 de agosto de 2009. Adujo además, que la comunidad de bienes gananciales habida entre ésta y el causante nunca se liquidó. De igual forma, afirmó la necesidad de liquidar la comunidad de bienes gananciales para proceder con la división de los bienes hereditarios del causante.

Luego de varios incidentes procesales, el 2 de febrero de 2010 los codemandados legatarios Gladys Esther, José, César A. y Jorge Luis todos de apellidos Sanabria Viera presentaron su contestación a la demanda y solicitaron la liquidación de la comunidad de bienes hereditarios del causante Julio César Sanabria Medina.

Al mismo tiempo, solicitaron el pago de los legados de cosa determinada instituidos por el causante a su favor en testamento. Cada legado otorgado a éstos era por la cantidad de veinticinco mil dólares ($25,000.00). En apoyo a su posición afirmaron que el caudal hereditario del causante poseía bienes líquidos suficientes para cumplir el pago de los mismos. De igual forma, sostuvieron que una vez se pagaran los legados, resultaba innecesaria su comparecencia en el pleito.

No conforme con lo anterior, el 10 de febrero de 2010 la peticionaria, Gloria Medina, instó una Moción en Oposición a Solicitud de Orden de Entrega de Legados. En la misma, ésta se opuso al pago de los legados, pues entendió necesario realizar en primera instancia la división de la comunidad de bienes entre ésta y el causante, para poder conocer el caudal hereditario.

En atención a lo anterior, el 18 de marzo de 2010, el Tribunal de Primera Instancia emitió una Resolución mediante la cual declaró no ha lugar la solicitud del pago de los legados por entender que era prematura.

Por su parte, en el mes de agosto de 2010 los legatarios Nicole Mercado Sanabria, Kelisa Mercado Sanabria y Francisco Manuel Álvarez Sanabria, quienes...

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