Sentencia de Tribunal Apelativo de 11 de Abril de 2013, número de resolución KLCE201300258

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201300258
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución11 de Abril de 2013

LEXTA20130411-004 Ruberte Santiago v. Fundación Facultad de Derechos Eugenio Maria De Hostos

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL VIII

JAIME RUBERTE SANTIAGO; LUIS VARELA ORTIZ
Peticionario
v.
FUNDACIÓN FACULTAD DE DERECHO EUGENIO MARÍA DE HOSTOS, ET. ALS.
Recurridas
KLCE201300258
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce Civil Núm. J PE2012-0942 (602)

Panel integrado por su presidente, el Juez Piñero González, el Juez Hernández Serrano y la Jueza Birriel Cardona.

Piñero González, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 11 de abril de 2013.

Comparecen los señores Jaime Ruberté Santiago y Luis Varela Ortiz (los peticionarios) y solicitan la revocación de una Resolución emitida el 28 de enero de 2013 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce, (TPI) notificada el 31 de enero del corriente año. Mediante la referida Resolución el TPI declaró No Ha Lugar una solicitud de los peticionarios para que se le anotara la rebeldía a la Fundación Facultad de Derecho Eugenio María de Hostos (la Fundación Facultad de Derecho o la recurrida).

Por los fundamentos que pasamos a exponer denegamos la expedición del auto de Certiorari.

I.

Los señores Jaime Ruberté Santiago y Luis Varela Ortiz eran profesores de la Fundación Facultad de Derecho Eugenio María de Hostos. Los peticionarios se desempeñaron en sus respectivos puestos por más de diecisiete (17) años hasta el 8 de mayo de 2012. El 21 de diciembre de 2012 éstos presentaron ante el TPI querella contra la Fundación Facultad de Derecho por despido injustificado, represalia y liquidación de bono salarial.

Los peticionarios reclamaron que la recurrida los despidió sin seguir el procedimiento dispuesto en el Manual del Personal Docente de la Facultad el cual sostienen forma parte del contrato de trabajo entre los peticionarios y la recurrida. Alegaron además, que la recurrida no siguió el procedimiento dispuesto en el Manual antes mencionado en cuanto a la formulación de cargos, audiencia grabada, derecho a presentar prueba, derecho a estar asistido por abogado, trámite por instancias, entre otros. Por último, señalaron los peticionarios que no hubo justa causa para los despidos, los cuales obedecieron a represalias de la Fundación Facultad de Derecho, por éstos acudir a diversos foros formales con jurisdicción sobre la recurrida.

El 28 de diciembre de 2012 se emplazó a la recurrida mediante diligenciamiento personal. Conforme al procedimiento especial de carácter sumario correspondiente a la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, el término de quince (15) días para esta presentar su contestación vencía el martes, 15 de enero de 2013.

El 9 de enero de 2013, la recurrida presentó una Moción Para Solicitar Prórroga para Contestar Querella o de Otro Modo Alegar en la que solicitó veinte (20) días adicionales para contestar la querella. La Fundación Facultad de Derecho, justificó su solicitud de prórroga en las siguientes razones: (1) hay más de un querellante; (2) se reclama despido injustificado; (3) se reclama represalia; (4) se reclama una bonificación de naturaleza contractual; (5) se reclama discrimen por razón de edad y origen nacional; (6) la querellada contiene múltiples alegaciones de hechos; (7) la recurrida tiene que investigar los hechos que se alegan lo cual incluye entrevistas de testigos y examen de diversos manuales, expedientes y documentos; (8) es imposible contestar querella en el término estatutario de diez (10) días; y (9) la recurrida está en receso administrativo.

Mediante Orden de 16 de enero de 2013, archivada en autos el 24 de enero de 2013, el TPI declaró Ha Lugar la solicitud de prórroga y concedió a la recurrida veinte (20) días para presentar la contestación a la querella, es decir hasta el 13 de febrero de 2013.

De otra parte, el 16 de enero de 2013 los peticionarios presentaron una Solicitud de Anotación de Rebeldía y para que se dicte sentencia. Allí alegaron que las razones invocadas por la recurrida en su mencionada solicitud de prórroga no constituyen circunstancias excepcionales que estén fuera del control de ésta y que justifiquen la concesión de una prórroga. Argumentaron los peticionarios que la prórroga solicitada es contraria a Derecho por ésta no satisfacer la carga procesal de establecer de su faz motivos que constituyan causa justificada para concederle una prórroga y que conceder tal prórroga desnaturaliza el carácter sumario del procedimiento.

El 28 de enero de 2013 el TPI emitió una Resolución mediante la cual denegó la anotación de rebeldía presentada por los peticionarios. El foro a quo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR