Sentencia de Tribunal Apelativo de 11 de Abril de 2013, número de resolución KLCE201300274

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201300274
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución11 de Abril de 2013

LEXTA20130411-005 Santana Nieves v. Cooperativa de Seguros Multiples de PR

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA - HUMACAO

PANEL IX

EDDY SANTANA NIEVES Y LUIS RODRÍGUEZ, AMBOS POR SI Y EN REPRESENTACIÓN DE LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS
Peticionarios
V.
COOPERATIVA DE SEGUROS MÚLTIPLES DE PUERTO RICO Y VICTOR RIVERA Y SU SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS
Recurridos
KLCE201300274 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina Caso Número: F DP2009-0483 (407) Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Domínguez Irizarry y el Juez Flores García.

Flores García, Juez Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 11 de abril de 2013.

La parte peticionaria, la señora Eddy Santana Nieves, el señor Luis Rodríguez Díaz y la sociedad legal de gananciales compuesta entre ambos, comparece ante nos y solicita nuestra intervención a los fines de que dejemos sin efecto el pronunciamiento emitido por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina, el 16 de enero de 2013, debidamente notificado a las partes el 23 de enero de 2013. Mediante la aludida determinación el tribunal recurrido denegó la solicitud de la parte peticionaria para que se computaran los intereses por concepto de temeridad a partir de la presentación de la demanda en daños y perjuicios promovida por la parte peticionaria.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, expedimos el presente recurso de certiorari y revocamos la Resolución recurrida.

I

El 7 de diciembre de 2009 la parte peticionaria entabló una Demanda sobre daños y perjuicios en contra del señor Víctor Rivera Santiago1 y la Cooperativa de Seguros Múltiples de Puerto Rico, parte recurrida. La referida reclamación tuvo su origen en un accidente automovilístico ocurrido el 4 de febrero de 2009. Luego de un amplio descubrimiento de prueba, el juicio se celebró los días 26 y 27 de abril de 2012.

Aquilatada la prueba presentada por las partes, el 24 de mayo de 2012 el TPI dictó Sentencia y determinó que el señor Rivera sin tomar las debidas precauciones y de forma negligente, impactó el vehículo en el cual viajaba la parte peticionaria. En consecuencia, el tribunal de primera instancia condenó a la parte recurrida al pago de cuarenta y tres mil seiscientos dólares ($43,600) por los daños físicos, sufrimientos y angustias...

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