Sentencia de Tribunal Apelativo de 11 de Abril de 2013, número de resolución KLCE201300290

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201300290
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución11 de Abril de 2013

LEXTA20130411-008 Roman Construction Inc. v. Baloren Servicios y Asociados Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VII

JOSÉ M. ROMÁN CONSTRUCTION, INC. P/C JOSÉ MIGUEL ROMÁN DÍAZ, PRESIDENTE; JOSÉ M. ROMÁN DÍAZ; MYRNA LISETTE TORRES; Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS
Demandantes
v.
BALOREN SERVICIOS Y ASOCIADOS, INC. P/C LUIS LORENZANA RODRÍGUEZ, PRESIDENTE; LUIS LORENZANA RODRÍGUEZ H/N/C BALOREN SERVICES Y POR SÍ; GLADYS BÁEZ MADERO; Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR ÉSTA Y LUIS LORENZANA RODRÍGUEZ POR SÍ Y H/N/C BALOREN SERVICES
Demandados
LCDA. RITA MARCHESE TORRES
Peticionaria
KLCE201300290
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Civil Núm.: D AC2009-0425 Sobre: Incumplimiento de contrato (Incidente sanciones económicas)

Panel integrado por su presidenta, la Juez Jiménez Velázquez, la Juez Medina Monteserín y la Juez Lebrón Nieves.

Jiménez Velázquez, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 11 de abril de 2013.

La licenciada Rita Marchese Torres (licenciada Marchese) compareció ante nos, por derecho propio, mediante Recurso de Certiorari Civil, en el que procuró que se dejaran sin efecto la sanciones económicas de doscientos y quinientos dólares ($200 y $500) impuestas por incumplir con una orden del tribunal y por su incomparecencia a una vista judicial.

Veamos en detalle los incidentes procesales, según surgen de los documentos ante nuestra consideración, que dieron paso a la imposición de las sanciones económicas contra la licenciada Marchese, cuya revocación ésta procura mediante el recurso que nos ocupa.

I

El 24 de febrero de 2009, los demandantes de epígrafe, José M. Román Construction, Inc. p/c José Miguel Román Díaz, Presidente; José M. Román Díaz; Myrna Lisette Torres; y la Sociedad Legal de Gananciales Compuesta por ambos, presentaron por conducto de la licenciada Marchese, la aquí peticionaria, una Demanda sobre incumplimiento de contrato, cobro de dinero, y daños y perjuicios. Luego de varios trámites relativos a la presentación de la correspondiente alegación responsiva, así como de una reconvención y su réplica, dio inicio el proceso de descubrimiento de prueba.1

El 13 de diciembre de 2011, continuó la celebración de la vista de Conferencia con Antelación al Juicio, según se desprende de copia de la Minuta unida al expediente apelativo.2

La licenciada Marchese compareció, así como las representantes legales de las partes codemandadas. En la misma, las partes indicaron, por voz de sus abogadas, que el informe de conferencia con antelación al juicio no había sido preparado y, por lo tanto, tampoco presentado. El tribunal hizo constar que en la vista del 17 de octubre de 2011 había advertido a las partes acerca del cumplimiento con las órdenes judiciales, sujeto a la imposición de sanciones. El Tribunal de Primera Instancia concedió término de quince (15) días a la licenciada Marchese para presentar la demanda enmendada. De lo contrario, tal derecho se entendería renunciado. Debido al incumplimiento con sus órdenes, el foro de instancia le impuso a cada una de las abogadas una sanción de cincuenta dólares ($50), a favor del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Asimismo, las abogadas de las partes pautaron en corte abierta ciertos aspectos en cuanto al descubrimiento de prueba. La Conferencia con Antelación al Juicio quedó señalada para el 14 de mayo de 2012, de conformidad al calendario de las abogadas. El tribunal recalcó que el Informe de Conferencia con Antelación al Juicio tenía que ser presentado diez (10) antes de la vista, so pena de sanciones económicas. El 27 de diciembre de 2011 fue presentada la Demanda Enmendada,3 la cual fue aceptada por el Tribunal de Instancia mediante la Orden notificada el 25 de enero de 2012, en la que dispuso, además, de otros aspectos.4

De los documentos ante nuestra consideración se desprende copia de la Minuta de la Conferencia con Antelación al Juicio celebrada el 14 de mayo de 2012.5 A esa fecha, el Informe de Conferencia con Antelación al Juicio no había sido presentado. En la vista, el Tribunal de Instancia enfatizó la consecuencia del incumplimiento a sus órdenes, y señaló que, a pesar de las instrucciones dadas en la vista del 13 de diciembre de 2011 en torno al descubrimiento de prueba, no fue hasta el 30 de abril de 2012 que se presentó la moción solicitando órdenes. El tribunal le concedió a la licenciada Marchese diez (10) días para anunciar cualquier perito a ser utilizado. De lo contrario, ello se entendería renunciado, sin reconsideración alguna. Le ordenó, también, que notificara la demanda enmendada la licenciada Colón. El tribunal ordenó que se emitieran las correspondientes órdenes contra las entidades indicadas, y advirtió que para el 30 de mayo de 2012 las partes debían concluir el descubrimiento de prueba. Quedó nuevamente señalada la continuación de la Conferencia con Antelación al Juicio para el 20 de junio del pasado año.

El 22 de mayo de 2012, la licenciada Marchese presentó Urgente Solicitud de Orden a la Parte Demandada y Sometiendo Sello de Suspensión, en la que expuso que el incumplimiento por parte de la representación legal de uno de los codemandados les impedía concluir el descubrimiento de prueba en el término provisto por el tribunal. En igual fecha, la parte demandante, a través de la licenciada Marchese, presentó Moción de Desacato contra First Bank y Citibank.6 El tribunal se dio por enterado de la solicitud urgente y le ordenó a la parte demandada cancelar los sellos correspondientes, so pena de sanciones. Además, en cuanto a la moción de desacato, indicó que el término para que First Bank y Citibank cumplieran con lo ordenado no había vencido.7

Tras la presentación de varias mociones,8 el 5 de julio de 2012 se llevó a cabo la continuación de la Conferencia con Antelación al Juicio. Según se desprende de la copia de la Minuta unida al expediente apelativo, el tribunal expuso que “[c]onsiderando que la presente vista fue señalada a solicitud de la parte demandante, el Tribunal le impuso una sanción económica a la Lcda. Rita Machense [sic] Torres de $100.00 más deberá cancelar el correspondiente sello de suspensión.” Tras la solicitud de reconsideración de la licenciada Marchese y ésta indicar las razones de su vestimenta, el tribunal, por consideración a las partes, permitió a esta letrada postular.

Entre otros asuntos atendidos, el tribunal y las partes examinaron someramente el Informe de Conferencia con Antelación al Juicio presentado por las abogadas.

En atención a los argumentos expuestos por éstas, el tribunal dispuso en cuanto a la solicitud de desglose de ciertos documentos presentados por Citibank y exhortó a las partes a evaluar la posibilidad de estipular la prueba documental. Además, el tribunal ordenó la continuación del descubrimiento de prueba y bifurcó los procedimientos para, en primera instancia, determinar la existencia, si alguna, de una relación comercial, los términos que regían la misma y, por último, determinar el derecho, si alguno, de la parte demandante sobre los muebles. El tribunal dejó sin efecto la cancelación del arancel de suspensión y la sanción económica impuesta a la licenciada Marchese, no sin antes apercibirla del uso de vestimenta apropiada para postular en sala. La fecha para continuación de esta vista quedó pautada, así como la del juicio en su fondo. Las partes fueron nuevamente apercibidas en cuanto a las posibles sanciones económicas de ser incumplidas las órdenes del Tribunal.9

Así las cosas, el 4 de octubre de 2012 continuó la vista de Conferencia con Antelación al Juicio. A esa fecha, aun ciertos documentos no habían sido entregados, por lo que no se había podido establecer las estipulaciones. Las abogadas de las partes explicaron el motivo de ello. El tribunal concedió a la parte demandada un término perentorio para entregar los documentos en cuestión a la licenciada Marchese. Advirtió a las abogadas “que lo que no se entregue a la otra en el término de 10 días se dará por renunciado y el Tribunal no admitirá reconsideraciones de índole alguna. El juicio está pautado para el 22 y 23 de enero de 2013 y el mismo no se va a suspender.”10

Entre otros aspectos, surge de la Minuta, la cual fue notificada a las representantes legales de las partes litigantes el 18 de octubre de 2012, que, luego de concluida la vista, compareció la licenciada Santiago Méndez y el Tribunal ordenó que se llamara nuevamente el caso. La abogada informó:

[…] que cuando salió al exterior para inquirir sobre los documentos que tenía a la mano el Sr. Román, le indicó a la licenciada Marchese Torres le mostrara los documentos y se los entregara; sin embargo, la licenciada Marchese Torres se negó y le informó que se dirigía para Office Max, pero no le indicó a cuál. Señala que antes de ir a Office Max quería constatar los legajos que se le entregaron del Tribual a la licenciada Marchese Torres. Además, informa que le ha hecho dos llamas a la licenciada Marchese Torres para confirmar a donde se dirigieron, pero no la consiguió.

El Tribunal le emite orden de mostrar causa a la licenciada Marchese Torres por la cual no se le deba imponer una sanción de $250.00 por estar incumplimiento con la orden del Tribunal; para ello se le concede un término de 10 días. En dicho término debe de haber entregado toda la documentación. De no haberla presentado, se le estará imponiendo sanciones por cada día que pase.

Se ordena notificar la minuta.

[…]11

El 9 de noviembre de 2012, los demandantes, por conducto de la licenciada Marchese, presentaron una Solicitud de Corrección de Minuta y Solicitud para Dejar Sin Efecto O.M.C. Impuesta de Forma ExParte.12 En esencia, fue requerida la corrección del último párrafo de la segunda página de la Minuta de la vista celebrada el 4 de octubre de 2012, específicamente, los nombres de las...

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