Sentencia de Tribunal Apelativo de 12 de Abril de 2013, número de resolución KLAN201200751

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201200751
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución12 de Abril de 2013

LEXTA20130412-003 Balcells Gallarreta v. Gonzalez Garcia

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL BAYAMÓN

PANEL VII

JUAN CARLOS BALCELLS GALLARRETA
Demandantes
V.
AMARILIS GONZÁLEZ GARCÍA
Demandada-Recurrente
GUSUPA, INC.
Tercero Demandada-Recurrida
KLAN201200751 Apelación, procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Sobre: Liquidación de Bienes Gananciales Caso Núm.: DAC2008-3144

Panel integrado por su presidente, el Juez López Feliciano, el Juez Hernández Serrano, la Jueza Birriel Cardona y el Juez Rodríguez Casillas.

Rodríguez Casillas, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de abril de 2013.

Comparece la señora Amarilis González García (en adelante la señora González García o la apelante) y nos solicita que revoquemos una sentencia emitida el 28 de febrero de 2012 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón. Dicha sentencia decretó el archivo del caso de epígrafe. El pleito trata de una liquidación de la sociedad de bienes gananciales compuesta por la apelante y su exesposo, señor Juan Carlos Balcells Gallareta (en adelante el señor Balcells o el apelado) contra la apelante.

Considerados los alegatos de las partes y los documentos que les acompañan, a la luz del derecho aplicable resolvemos revocar la sentencia apelada.

-I-

En primer orden, examinemos el tracto procesal y los hechos acaecidos en este caso.

El 16 de septiembre de 2008 el señor Balcells presentó contra la señora González García una demanda para liquidar la sociedad de bienes gananciales. Luego de una serie de incidentes procesales, el 9 de marzo de 2010 la señora González García presentó una demanda de tercero contra la corporación Gusupa, Inc. (en adelante la corporación Gusupa).

Adujo que durante la vigencia del matrimonio, se dispuso de cuantiosos bienes de la corporación Gusupa. Además, alegó que el matrimonio comprometió su crédito para facilitar transacciones de adquisición de bienes a nombre de dicha corporación, la cual, actuó como intermediario en las transacciones con bienes que realmente pertenecían al caudal ganancial. Simultáneo a la presentación de la demanda contra tercero, la apelante solicitó que se emitiera una orden a la corporación Gusupa para que se le permitiera inspeccionar libros y documentos de la misma.

El 20 de diciembre de 2010 el tribunal de instancia dictó una sentencia parcial en la que declaró con lugar una moción de sentencia sumaria presentada por la corporación Gusupa. Ordenó la desestimación la demanda contra tercero, razonando que la señora González García no había presentado prueba que acreditara que ella o la sociedad de bienes gananciales adquirieron acciones de la corporación ni que la apelante hubiese comparecido y firmado como compradora en las transacciones donde dicha corporación adquirió bienes inmuebles. El 25 de marzo de 2011 este Tribunal de Apelaciones confirmó la sentencia apelada.

El 9 de mayo de 2011 la señora González García presentó una moción de relevo de la sentencia parcial dictada el 20 de diciembre de 2010 al amparo de la Regla 49.2 de Procedimiento Civil. En dicha moción la apelante adujo que obtuvo nueva evidencia que ameritaba se dejara sin efecto la sentencia del 20 de diciembre de 2010. Alegó que la evidencia obtenida coloca al tribunal de instancia en posición de determinar si la sociedad de bienes gananciales es dueña de los haberes de la corporación Gusupa.

El 29 de agosto de 2011 el tribunal a quo ordenó a la corporación Gusupa que un término de veinte (20) días se expresara sobre la petición de relevo de sentencia. El 11 de octubre de 2011 la corporación Gusupa presentó una moción de paralización de los procedimientos. En dicha moción alegó que el 31 de agosto de 2011 el señor Juan Balcells Grau y la señora Leonie Gallareta, padres del apelado, presentaron una solicitud de quiebra al amparo del Capítulo 7 del Código Federal de...

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