Sentencia de Tribunal Apelativo de 12 de Abril de 2013, número de resolución KLCE201300455
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201300455 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 12 de Abril de 2013 |
WALTER ODAZS CASTRILLO Peticionario EX PARTE | KLCE201300455 | CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de San Juan Civil Núm. KEX2009-0085 (708) SOBRE: DECLARACIÓN DE INCAPACIDAD Y NOMBRAMIENTO DE TUTOR |
Panel integrado por su Presidente, el Juez Rivera Román, la Jueza Colom García y el Juez Vizcarrondo Irizarry
Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 12 de abril de 2013.
Comparece la Sra. Patricia Odazs Mazzuca, en adelante peticionaria y presenta petición de Certiorari, en la cual solicita la revocación de una Orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (T.P.I.) el 27 de febrero de 2013. Mediante dicha Orden, el T.P.I. declaró no ha lugar la Moción en Cumplimiento de Orden emitida el 9 de enero de 2013, notificada el 28 de enero de 2013, presentada el 11 de febrero de 2013, por la aquí peticionaria. La parte peticionaria también presenta Moción en Auxilio de Jurisdicción y Solicitando Paralización de Orden, en la cual solicita la paralización de los efectos de la orden de 27 de febrero de 2013.1
Evaluados, tanto la petición de Certiorari como la Moción en Auxilio de Jurisdicción presentadas, se DENIEGA la petición de Certiorari y se declara no ha lugar la Moción en Auxilio de Jurisdicción presentada. Exponemos.
Como parte de unas incidencias posteriores a que el T.P.I. emitiera Sentencia el 2 de diciembre de 2011, decretando con lugar la petición de declaración de incapacidad en el caso de epígrafe, y designando tutora de la Sra. Molly Mary Castrillo Lacourt, se celebró vista el 31 de octubre de 2012.2 En ésta el T.P.I. se refirió a una información relativa a un Certificado de Ahorros por la cantidad de $100,000 perteneciente a la incapaz Molly Mary Castrillo Lacourt, y que fuera administrado por la interventora, hija de la incapaz (aquí peticionaria) Patricia Odazs Mazzuca. Surge de la Minuta de la referida vista que el T.P.I. hizo referencia a que la interventora había indicado que sometería toda la información relativa al uso de dicho dinero y le ordenó a ésta que en el término de diez (10) días perentorios acreditara la evidencia que tiene en su poder para alegar que el dinero se utilizó adecuadamente. Además hizo expresión el T.P.I. de que las partes interventoras habían litigado con temeridad y les apercibió de imposición de honorarios de abogado si mantenían la posición de no colaborar con el proceso.
Luego, el 9 de enero de 2013, el T.P.I. dictó Orden para Mostrar Causa contra la interventora Patricia Odazs, por la cual no debía declararla incursa en desacato y/o imponerle sanciones por el incumplimiento de la Orden de 31 de octubre de 2012 para que presentara evidencia del uso que se dio a la suma de $100,000 pertenecientes a la incapaz. Concedió un plazo final y perentorio de diez (10) días.3
El 11 de febrero de 2013, la parte interventora (peticionaria) presentó Moción en Cumplimiento de Orden emitida el 9 de enero de 2013. En ésta hizo mención de que había sometido a la tutora designada por el T.P.I., Lcda. Myrta Irizarry Ríos, desde el 16 de julio de 2012 una declaración jurada (fechada 18 de junio de 2012) en la cual relacionaba una serie de gastos con cargo a los aludidos $100,000, que le había hecho entrega a la tutora de la cantidad de $14,085 y un remanente de $990.21.
En virtud de esta información la tutora había sometido al T.P.I. una Moción Sometiendo Inventario de Bienes el 7 de agosto de 2012, y que incluía la información referente a los $100,000 provista por la interventora. A esta Moción en Cumplimiento de Orden de 11 de febrero de 2013, de la interventora, el T.P.I. emitió Orden el 27 de febrero de 2013, declarando no ha lugar dicha Moción. El T.P.I. puntualizó que el requerimiento...
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