Sentencia de Tribunal Apelativo de 12 de Abril de 2013, número de resolución KLRA201300157

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201300157
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución12 de Abril de 2013

LEXTA20130412-010 Vitas Health Care Co. v. Hospicio la Fe

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y GUAYAMA

PANEL V

VITAS HEALTH CARE CORPORATION
Proponente-Recurrida
V
HOSPICIO LA FE Y ESPERANZA DE P. R. Y HEALTHKEEPERS HOSPICE, INC.
Recurrente
KLRA201300157
REVISIÓN procedente de la Secretaría Auxiliar para Reglamentación y Acreditación de Facilidades de Salud del Departamento de Salud SOBRE: CERTIFICADO DE NECESIDAD Y CONVENIENCIA PARA ESTABLECER UN PROGRAMA DE HOSPICIO Propuesta Núm. 12-06-056 (RMM)

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, el Juez Hernández Sánchez y la Juez Grana Martínez.

Hernández Sánchez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de abril de 2013.

Comparece ante nos la parte recurrente quien presenta recurso de revisión administrativa en el cual solicita la revocación de una Resolución emitida el 22 de enero de 2013 y notificada el 25 de igual mes y año, no obstante, según se desprende del matasellos del correo federal la notificación se efectuó el 29 de enero de 2013 por el Departamento de Salud. En lo concerniente, el Foro recurrido acogió el “Informe del Oficial Examinador” al concluir que su exposición y análisis era correcto; por tanto, determinó que se otorgara “la solicitud de ampliación del área de servicios realizada por la proponente para toda la Región Este de Salud”. (Ap. 1, Pág. 3).

Examinada la comparecencia de las partes, la totalidad del expediente y el estado de derecho aplicable ante nuestra consideración, procedemos a desestimar el recurso presentado por falta de jurisdicción.

-I-

-A-

El Reglamento Núm. 85 del Departamento de Salud conocido como el “Reglamento del Secretario de Salud para Regular los Procedimientos Adjudicativos en el Departamento de Salud y sus Dependencias”, Reglamento Núm. 5467 de 27 de agosto de 1996, según enmendado, fue adoptado por dicha agencia con el propósito de establecer uniformidad a los procedimientos adjudicativos ante su consideración. Además de cumplir con otros objetivos como: garantizar los derechos de aquellas personas naturales o jurídicas sobre las cuales el Departamento de Salud tiene autoridad o jurisdicción, establecer los deberes de todas las partes en el proceso adjudicativo, lograr uniformidad en el proceso decisional administrativo y de revisión judicial.

En lo referente a la revisión judicial, en el Art. VIII del mencionado reglamento, supra, se acentúa lo siguiente:

. . . . . . . .
  1. Cualquier parte en un procedimiento que resultara adversamente afectada por la decisión final del Departamento, luego de agotar todos los remedios administrativos disponibles, podrá dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de notificación de la decisión, radicar una solicitud de revisión en el Tribunal, cuya competencia se determine por ley.

  2. […].

  3. […].

  4. Será obligación de la parte que solicite revisión judicial notificar con copia de dicho escrito al Departamento de Salud, Oficina de Asesores Legales y al Procurador General. (Énfasis Nuestro).

  5. […].

    . . . . . . . .

    -B-

    La Parte VII del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA Ap. XXII-B, regula lo concerniente a la presentación de los recursos de revisión administrativa ante este Foro. La Regla 56 del mencionado reglamento, supra, R. 56, establece que: “[e]sta parte gobernará el trámite de las revisiones de todos los recursos instados ante el Tribunal de Apelaciones para la revisión de las decisiones, reglamentos, órdenes, resoluciones y providencias finales dictadas por organismos o agencias administrativas o por sus funcionarios(as), ya sea en su función adjudicativa o cuasi legislativa, conforme lo dispuesto en ley”. La Regla 57, supra, estatuye que: “[e]l escrito inicial de revisión deberá ser presentado dentro del término jurisdiccional de treinta (30) días contados a partir de la fecha del archivo en autos de la copia de la notificación de la orden o resolución final del organismo o agencia. Si la fecha del archivo en autos de copia de la notificación de la resolución u orden es distinta a la del depósito en el correo de dicha notificación el término se calculará a partir de la fecha del depósito en el correo”.

    Por su parte, la Regla 58, supra, sobre la presentación y notificación de los recursos de revisión administrativa expone lo siguiente:

    (A) Presentación del recurso

    El escrito inicial de revisión y sus tres (3) copias deberán ser presentados en la Secretaría del Tribunal de Apelaciones. (B) Notificación a las partes

    (1) Cuándo se hará

    La parte recurrente notificará el escrito de revisión debidamente sellado con la...

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