Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Abril de 2013, número de resolución KLCE201201675

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201201675
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución16 de Abril de 2013

LEXTA20130416-004 Martinez Garcia v. Municipio de Gurabo

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS-AIBONITO

PANEL X

GREGORIA MARTÍNEZ GARCIA, HIPOLITO RIVERA RAMOS Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS Recurridos v. MUNICIPIO DE GURABO; INTEGRAND ASSURANCE COMPANY; EMPRESA Z. Peticionaria
KLCE201201675
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas Civil Núm. EDP2011-0151 Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Jiménez Velázquez, la Juez Domínguez Irizarry y la Juez Lebrón Nieves.1

Coll Martí, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de abril de 2013.

El peticionario Integrand Assurance Company, solicita revisión de una Sentencia Parcial emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas, el 19 de octubre de 2012 y notificada en autos el 25 de octubre de 2012. El peticionario presentó una Moción de Reconsideración, el 9 de noviembre de 2012, ante el Tribunal de Primera Instancia. La parte recurrida no se opuso a dicha solicitud de reconsideración. El 14 de noviembre de 2012, el Tribunal de Primera Instancia emitió Resolución declarando No Ha Lugar la reconsideración presentada, la cual fue notificada el 16 de noviembre de 2012.

Por los fundamentos que se discuten a continuación, se acogemos el recurso como una apelación y revocamos la determinación del foro de primera instancia.

I.

La parte demandante-recurrida, Gregoria Martínez García, presentó demanda contra el Municipio de Gurabo (Municipio), Integrand Assurance Company (Integrand) y Empresa Z. En dicha demanda se reclaman daños como consecuencia de una caída alegadamente ocurrida mientras caminaba por la Calle Lago del Municipio de Gurabo. La Sra.

Martínez se refiere a las malas condiciones, desnivel y falta de mantenimiento del lugar donde ocurrió la caída.

Los co-demandados, Municipio e Integrand, solicitaron mediante moción de sentencia sumaria la desestimación de la demanda por falta de notificación por parte de la recurrida al Municipio, de acuerdo a lo establecido en la Ley de Municipios Autónomos. Art. 15.003 de la Ley de Municipios Autónomos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 1991, según enmendada, 21 L.P.R.A. 4701.

El Municipio alega que no responde por los daños reclamados debido a que la demandante no cumplió con el requisito de notificación, dentro de los noventa (90) días desde la ocurrencia del incidente.

Por otro lado, Integrand alega que, debido a que el Municipio no responde, ellos tampoco responden porque en este caso no aplica la doctrina de causa de acción directa en contra de la aseguradora. Integrand alega que no es aseguradora del Municipio, sino Administradora del Programa de Responsabilidad Pública de los Municipios de Puerto Rico y que debido a eso no responde por la reclamación del caso de autos.

El Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas, concluyó que el contrato entre Integrand y el Departamento de Hacienda no es un mero contrato para la administración del Programa de Responsabilidad...

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