Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Abril de 2013, número de resolución KLRA201300259

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201300259
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución16 de Abril de 2013

LEXTA20130416-009 Santiago Pérez v. Depart. de Corrección y Rehabilitación

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VI

RENÉ O. SANTIAGO PÉREZ
Recurrente
v.
DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
Recurridos
KLRA201300259
REVISIÓN Procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación Caso Núm.: F3-17-13 Sobre: Revisión Administrativa

Panel integrado por su presidente, el juez Escribano Medina, el juez Bermúdez Torres y la juez Brignoni Mártir

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de abril de 2013.

I.

El 8 de enero de 2013, el confinado René O. Santiago Pérez radicó escrito de solicitud de remedio. En el mismo se quejó de que el 22 de diciembre de 2012, tan solo le dieron 30 minutos para compartir con su visita, lo que consideró injusto, pues según él, el Reglamento de visita dispone de tres (3) horas para visita. Atendida la solicitud, el 30 de enero de 2013 el Teniente Jaime Rodríguez Camacho emitió respuesta. Explicó en la misma que debido a las limitaciones de espacio hay ocasiones que es necesario acotar el tiempo de visita, para

poder ofrecerle visita a todos los confinados, sin embargo son excepciones los casos donde esto ocurre.

Insatisfecho, el 19 de febrero de 2013 Santiago Pérez radicó recurso de Reconsideración ante el Coordinador Regional de la División de Remedios Administrativos. Alegó no estar de acuerdo ya que es uso y costumbre de la Institución acortar las visitas y no cumplir con el horario correspondiente. Atendida la misma, dicha División resolvió que la respuesta emitida fue adecuada ya que se certificó que la visita es acortada cuando hay limitaciones de espacio y necesario para poder ofrecer la visita a todos los confinados.

Aun inconforme, el 21 de marzo de 2013 Santiago Pérez acudió ante nos mediante recurso de revisión. Por no existir razones para variar la determinación recurrida, confirmamos la misma.

II.

El Artículo VIII del Reglamento de Visita, rector de la duración y horas de visitas, concede discreción a la Institución correccional a limitar o suspender las horas de visita cuando no se disponga de los recursos necesarios o por problemas relacionados. Enumera, entre ellos: limitaciones de espacios, disponibilidad de personal y aspectos de seguridad.

Como sabemos, en cumplimiento con el mandato proscrito en la Sección 19 del Artículo VI de la...

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