Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Abril de 2013, número de resolución KLCE201300216

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201300216
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución17 de Abril de 2013

LEXTA20130417-004 Doral Bank v.

Pagan Maldonado

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA-HUMACAO

PANEL IX

DORAL BANK Recurrida V LUISA PAGÁN MALDONADO Peticionaria
KLCE201300216
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina Civil Núm. FCE2011-0460 Sobre: Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Domínguez Irizarry y el Juez Flores García

Coll Martí, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de abril de 2013.

La peticionaria Luisa Pagán Maldonado comparece ante nos mediante Recurso de Certiorari el 22 de febrero de 2013, en el cual solicita revisión de la Orden dictada en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina, el 10 de enero de 2013, notificada y archivada en autos el 23 de enero de 2013. En dicha orden se dispone poner en efecto una orden anterior sobre ejecución de sentencia y venta de bienes de 25 de mayo de 2012, solicitada por el demandante recurrido Doral Bank.

Por los fundamentos que se discuten a continuación, denegamos expedir el recurso de Certiorari solicitado.

I.

El 23 de marzo de 2011 el recurrido, Doral Bank, radicó una Demanda por cobro de dinero y ejecución de hipoteca contra la peticionaria, Luisa Pagán Maldonado. En dicha demanda se señaló que la señora Pagán adeudaba ciento tres mil trescientos veintisiete dólares con un centavo ($103,327.01) de principal, intereses a razón del 6.5% anual, los cuales se acumulan mensualmente hasta el saldo total de la deuda; ciento ocho dólares con cincuenta y un centavos ($108.51) por concepto de cargos por mora, los cuales se acumulan hasta el saldo total de la deuda, más la suma de once mil cuatrocientos cuarenta y seis dólares ($11,446.00) por concepto de honorarios de abogado. La peticionaria fue emplazada personalmente el 14 de abril de 2011.

El 25 de mayo de 2011 Doral presentó

Moción Solicitando que se Dicte Sentencia en Rebeldía Sin Vista, ya que había transcurrido el término de treinta (30) días que tenía la señora Pagán para presentar la contestación a la demanda y no la presentó ni solicitó prórroga.

El 8 de junio de 2011, notificada el 13 de junio, el Tribunal de Primera Instancia emitió una orden en la que anotó la rebeldía a la peticionaria y emitió Sentencia en Rebeldía. En dicha sentencia se condenó a la señora Pagán a pagar a Doral las sumas reclamadas en su Moción Solicitando se Dicte Sentencia en Rebeldía Sin Vista.

El 22 de junio de 2011 la peticionaria presentó una Solicitud de Reconsideración de Sentencia, a la cual se...

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