Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Abril de 2013, número de resolución KLCE201300216
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201300216 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 17 de Abril de 2013 |
LEXTA20130417-004 Doral Bank v.
Pagan Maldonado
DORAL BANK Recurrida V LUISA PAGÁN MALDONADO Peticionaria | | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina Civil Núm. FCE2011-0460 Sobre: Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca |
Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Domínguez Irizarry y el Juez Flores García
Coll Martí, Juez Ponente
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico, a 17 de abril de 2013.
La peticionaria Luisa Pagán Maldonado comparece ante nos mediante Recurso de Certiorari el 22 de febrero de 2013, en el cual solicita revisión de la Orden dictada en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina, el 10 de enero de 2013, notificada y archivada en autos el 23 de enero de 2013. En dicha orden se dispone poner en efecto una orden anterior sobre ejecución de sentencia y venta de bienes de 25 de mayo de 2012, solicitada por el demandante recurrido Doral Bank.
Por los fundamentos que se discuten a continuación, denegamos expedir el recurso de Certiorari solicitado.
El 23 de marzo de 2011 el recurrido, Doral Bank, radicó una Demanda por cobro de dinero y ejecución de hipoteca contra la peticionaria, Luisa Pagán Maldonado. En dicha demanda se señaló que la señora Pagán adeudaba ciento tres mil trescientos veintisiete dólares con un centavo ($103,327.01) de principal, intereses a razón del 6.5% anual, los cuales se acumulan mensualmente hasta el saldo total de la deuda; ciento ocho dólares con cincuenta y un centavos ($108.51) por concepto de cargos por mora, los cuales se acumulan hasta el saldo total de la deuda, más la suma de once mil cuatrocientos cuarenta y seis dólares ($11,446.00) por concepto de honorarios de abogado. La peticionaria fue emplazada personalmente el 14 de abril de 2011.
El 25 de mayo de 2011 Doral presentó
Moción Solicitando que se Dicte Sentencia en Rebeldía Sin Vista, ya que había transcurrido el término de treinta (30) días que tenía la señora Pagán para presentar la contestación a la demanda y no la presentó ni solicitó prórroga.
El 8 de junio de 2011, notificada el 13 de junio, el Tribunal de Primera Instancia emitió una orden en la que anotó la rebeldía a la peticionaria y emitió Sentencia en Rebeldía. En dicha sentencia se condenó a la señora Pagán a pagar a Doral las sumas reclamadas en su Moción Solicitando se Dicte Sentencia en Rebeldía Sin Vista.
El 22 de junio de 2011 la peticionaria presentó una Solicitud de Reconsideración de Sentencia, a la cual se...
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