Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Abril de 2013, número de resolución KLCE201300410

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201300410
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución17 de Abril de 2013

LEXTA20130417-007 Pueblo de PR v. Muñoz Barrientos

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ, AGUADILLA Y UTUADO

PANEL X

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
JEAN CARLOS MUÑOZ BARRIENTOS
Peticionario
KLCE201300410
Certiorari Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez Caso Núm.: ISCR201202147 AL ISCR201202158, I1CR201200637, I1CR201200638 (203) Por: Art. 93 CP (Primer Grado) Tent. Art. 93 CP (3) Art. 5.04 Ley de Armas (4) Art. 5.15 Ley de Armas (1) Art. 6.01 Ley de Armas (1) Art. 244 DP, (1) Art. 248 CP (2) Art. 177-A CP

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Surén Fuentes, y la Jueza Soroeta Kodesh

Soroeta Kodesh, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de abril de 2013.

Mediante recurso de certiorari, comparece el Sr. Jean Carlos Muñoz Barrientos (en adelante, el peticionario). Nos solicita que revoquemos una Resolución dictada en corte abierta el 14 de marzo de 2013 por el Tribunal de Primera Instancia (en adelante, TPI), Sala de Mayagüez, según consta en una Minuta transcrita el 15 de marzo de 2013. Mediante dicho dictamen, el foro recurrido denegó una solicitud de juicio por separado instada por el peticionario.

Por los fundamentos que expresamos a continuación, se desestima el recurso por académico. En consecuencia, se deja sin efecto la paralización objeto de la Resolución emitida por este Tribunal el 3 de abril de 2013, y se devuelve el caso al TPI para la continuación de los procedimientos conforme lo aquí resuelto.

I.

De acuerdo al expediente ante nuestra consideración, el 15 de septiembre de 2012, el foro de instancia determinó causa para arresto en contra del peticionario por infracción al Artículo 93 del Nuevo Código Penal (asesinato en primer grado); infracción en la modalidad de tentativa del propio Artículo 93; infracción al Artículo 244 (conspiración); infracción al Artículo 248 (uso de disfraz en la comisión de delito); dos (2) cargos por infracción al Artículo 177A (amenaza). También se determinó causa probable por tres (3) cargos por infracción al Artículo 5.04 (portación y uso de armas de fuego sin licencia); cuatro (4) cargos por infracción al Artículo 5.15 (apuntar con un arma de fuego); y un cargo por infracción al Artículo 6.01 (posesión y uso de municiones), todos de la Ley de Armas, 25 L.P.R.A. sec.

458c, sec. 458 (n), sec. 459, respectivamente.

Celebrada la vista preliminar de rigor, el Ministerio Público presentó las acusaciones correspondientes. En apretada síntesis, se le imputó al peticionario, en unión a los señores Emmanuel Henríquez González, Manuel Muñoz Barrientos y Manuel Muñoz Henríquez, haber conspirado para ocasionarle la muerte a la Sra. Abigail Henríquez Olmeda y al Sr. José Luis Alicea. Específicamente, se les imputó utilizar armas de fuego para causarle la muerte a la Sra. Abigail Henríquez Olmeda e intentar causarle la muerte al Sr. José Luis Alicea. Además, se les imputó haberle apuntado con un arma de fuego al Sr. Hebel Henríquez Henríquez y a la Sra. Josefa Olmeda Vargas.

Continuados los procedimientos de rigor, el 27 de diciembre de 2012, el tribunal de instancia celebró el acto de lectura de acusación. Asimismo, el TPI celebró la conferencia con antelación al juicio los días 16 de enero de 2013, 8 de febrero de 2013 y 28 de febrero de 2013. El juicio en su fondo fue señalado para el 12 de marzo de 2013.

El 12 de marzo de 2013, día en que estaba pautado el comienzo del juicio en su fondo, el peticionario reveló su interés en que su juicio fuera celebrado por jurado, contrario a lo aseverado previamente en otras ocasiones. De la Minuta se desprende que la representante legal del peticionario informó que el padre del peticionario y coacusado, Sr. Manuel Muñoz Henríquez, estaba presionando al peticionario para que eligiera un juicio por jurado. El tribunal recurrido ordenó separar a los coacusados en celdas independientes para que cada abogado hablara con su representado sin intrusiones. Posteriormente, dos (2) de los tres (3) coacusados presentes en sala expresaron su deseo de renunciar a un juicio por jurado. En atención a la situación que se había suscitado, el TPI no acogió dichas solicitudes y transfirió la vista del juicio en su fondo para el 14 de marzo de 2013.

El 14 de marzo de 2013, el peticionario solicitó un juicio por separado. Adujo para ello que el Ministerio Público pretendía utilizar en el juicio la confesión de uno de los coacusados, Sr. Manuel Muñoz Barrientos, obtenida el día posterior a los hechos que se les imputa a los coacusados. Por su parte, el Ministerio Público se opuso a la solicitud de juicio por separado por considerar que era inoportuna, de acuerdo a lo dispuesto en la Regla 93 de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II R. 93. Escuchadas las partes, el tribunal recurrido concluyó que era improcedente la petición de juicio por separado del peticionario.1 Conforme surge de la copia de la Minuta de la vista celebrada el 14 de marzo de 2013, y en lo atinente al recurso que nos ocupa, durante la vista se argumentó...

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