Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Abril de 2013, número de resolución KLRA201100823

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201100823
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución17 de Abril de 2013

LEXTA20130417-016 Ortiz Nieves v. Autoridad de los Puertos

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

JOSÉ G. ORTIZ NIEVES
Recurrente
V
AUTORIDAD DE LOS PUERTOS
Recurrido
KLRA201100823
REVISIÓN procedente de la Junta Apelativa de la Autoridad de los Puertos SOBRE: APELACIÓN A SUSPENSIÓN DE EMPLEO Y SUELDO POR 30 DÍAS Caso Núm. JA-04-05

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Hernández Sánchez y el Juez Ramos Torres.

Hernández Sánchez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de abril de 2013.

Comparece el Sr. José G. Ortiz Nieves y solicita que revisemos la resolución emitida el 22 de junio de 2011 por la Junta Apelativa de la Autoridad de Puertos, mediante la cual esta confirmó la sanción de suspensión de empleo y sueldo por treinta (30) días laborables que le había impuesto el Director Ejecutivo de la Autoridad de Puertos. Señala el recurrente que incidió la Junta Apelativa al así actuar. Examinado el expediente del recurso de revisión, procedemos a confirmar la resolución recurrida.

I

Los hechos pertinentes a la imposición de la sanción de suspensión de empleo y sueldo por treinta (30) día laborables son como sigue.

Luego de haberse reunido en varias ocasiones con el Sr. Jorge Méndez, supervisor inmediato del Sr. Ortiz, y con el propio Sr. Ortiz, el supervisor inmediato del Sr. Méndez, Sr. William Rodríguez, redactó y suscribió un memorando fechado el 27 de marzo de 1996 dirigido al aquí recurrente, Sr. Ortiz. El propósito de las reuniones había sido "para discutir la cantidad de ausencias que usted ha estado presentando y en las [reuniones usted] prometió que iba a corregir el problema." El memorando indica que el récord del Sr. Ortiz demuestra 4.39 días de ausencia por mes. Le comunica al Sr. Ortiz que "tenemos la necesidad imperiosa de que usted cumpla con su jornada diaria de trabajo[, de 9:00 a 5:30 p.m.]. Además, sus ausencias han sido de tipo recurrente ..." El Sr. Rodríguez exhortó al Sr. Ortiz "a que haga las gestiones necesarias para cumplir con su horario de trabajo ya que de los contrario se solicitará se tomen las medidas disciplinarias que correspondan." Véase la página 103 del apéndice, en adelante, (Ap. pág. 103).

A pesar de haber prometido corregir el problema el Sr. Ortiz continuó con el patrón de excesivas ausencias antes observado. Por ello el 21 de agosto de 1996 el Director Ejecutivo de la Autoridad de Puertos, Herman Sulsona, le envió al Sr. Ortiz una notificación de su intención de separarle permanentemente de empleo y sueldo como empleado de la Autoridad de Puertos, en la cual mencionaba varios incidentes posteriores al memorando del 27 de marzo de 1996, antes citado. Dicha comunicación expone en parte: (Ap. págs. 100-102).

En referidas ocasiones hemos tenido que intervenir con usted disciplinariamente por asuntos relacionados con su pobre actitud hacia el trabajo y su clara indiferencia a los deberes y obligaciones que debe usted ejercer como supervisor. Este comportamiento suyo ha provocado el que se le hayan aplicado medidas disciplinarias, según dispuesto en el Reglamento de Personal para empleados gerenciales.

Además, nos hemos encontrado con la situación de las continuas ausencias que se han tornado recurrentes creando problemas y afectando las operaciones, manejo y administración de la División de Conservación del Aeropuerto Internacional.

El cuerpo de la carta relata que para el período del 1 de julio de 1995 al 31 de mayo de 1996 el Sr. Ortiz estuvo ausente de su trabajo un promedio de 4.89 días de cada mes. Luego de citar la parte pertinente del Reglamento de Personal respecto a las ausencias injustificadas1 la comunicación le advirtió que:

Este patrón de conducta refleja que usted no puede adaptarse a las normas de conducta y disciplina que rigen en esta Agencia. Esta Autoridad no puede tolerar actos como el que usted cometió. Por lo tanto, fundamentado en los poderes que me concede la Ley tomando en consideración los hechos de este caso, su historial disciplinario y amparándome en el artículo 107.51(d)(2) del Reglamento de Personal, me propongo separarle permanentemente de empleo y sueldo como empleado de esta Autoridad. No obstante, antes de tomar una determinación final le informo de su derecho a una vista administrativa informal para que plantee cualquier alegación que tenga relacionada con la intención de la suspensión mencionada. (Énfasis suplido.)

El apéndice del presente recurso de revisión, presentado por el Sr. Ortiz, no refleja: (1) si se celebró la vista indicada en la notificación de intención de separación permanente de empleo y sueldo y (2) si se le impuso alguna sanción después de la vista administrativa. Del hecho que el Sr. Ortiz continuó trabajando para la Autoridad de Puertos podemos inferir que la sanción de separación permanente de empleo y sueldo no le fue impuesta. En la vista evidenciaria el abogado del Sr. Ortiz aseveró que respecto a la carta del 21 de agosto de 1996 "aquí nunca pasó nada con relación a eso". Véase la página 47 de la transcripción de la vista evidenciaria (Tr. Pág. 47). "No llegó a nada." (Tr. Pág. 48)

El 28 de septiembre de 2000 el Director Ejecutivo de la Autoridad de los Puertos, Héctor R. Rivera, emitió una amonestación mediante carta al Sr. Ortiz la cual indica que para el período desde el 1ro de octubre de 1999 al 30 de abril de 2000 sus hojas de asistencia reflejan 3.69 ausencias por mes. (Ap. págs. 98-99). Esa comunicación indica que "le amonestamos de la forma mas enérgica" y que le "[a]dvertimos que de usted no mejorar sustancialmente su patrón de ausencias, impondremos medidas disciplinarias más rigurosas que pueden incluir el despido permanente de su empleo." (Ap. págs. 98-99). (Énfasis suplido.)

El Director Ejecutivo de la Autoridad emitió otra carta notificando la intención de suspender de empleo y sueldo al Sr. Ortiz el 17 de octubre de 20012 por razón de que este último alegadamente continuaba ausentándose sin permiso. La propuesta medida disciplinaria fue modificada a una amonestación mediante carta del 14 de mayo de 2002, suscrita por el Director Ejecutivo José G. Baquero.

El 18 de septiembre de 2002 el Gerente del Aeropuerto Internacional Luís Muñoz Marín (AILMM), Sr. Fred Sosa, le dirigió una carta al Sr. Ortiz. (Véase apéndice II de la transcripción de la vista evidenciaria.) Dicha carta resume una reunión que tuvieron con el Sr. Ortiz los siguientes miembros de la gerencia del AILMM: los Supervisores de Mantenimiento II Enid Rodríguez, William Rodríguez y Héctor Hernández Cacho; el Subgerente del AILMM, Víctor León y el Gerente del AILMM, Fred Sosa. Entre los incidentes relatados en la carta están los siguientes:

1- El 25 de julio de 2002 el Sr. Ortiz "se ausentó de su trabajo sin previo aviso" (Negritas en original.);

2- El 26 de julio de 2002 el Sr. Ortiz no contestó intentos de comunicarse con él por varios miembros de la gerencia. Cuando el supervisor Hernández Cacho eventualmente logró localizarlo el Sr. Ortiz "cuestionó el liderato y autoridad" del Sr.

Hernández Cacho (Negritas en original);

3-"El 16 de junio de 2002, Hernández Cacho le observó durmiendo en horas laborables en su área de trabajo con una botella de cerveza a su lado." (Negritas en original, subrayado añadido.)

4- El 29 de julio de 2002, el Gerente del AILMM trató de conseguirlo por radio y el Sr. Ortiz no le contestó. Una investigación reveló que Ortiz "se había ausentado sin previo aviso." (Negritas en original.)

5- El 31 de julio de 2002 Ortiz "retó a la autoridad" de la supervisora Enid Rodríguez y se "ausentó de su trabajo sin previo aviso nuevamente". (Negritas en original.)

6- El 25 de julio de 2002 la supervisora Enid Rodríguez informó al Subgerente del AILMM que los pasados domingos "no le podía localizar[, al Sr. Ortiz,] en su área de trabajo". Que la excusa presentada por el Sr. Ortiz constituía "un mero subterfugio de su parte". Por lo tanto, las hojas de asistencia no habían podido certificarse "porque usted no pudo ser localizado en su área de trabajo". (Negritas en original.)

7- Todos los supervisores presentes en la referida reunión aseguraron que continuamente no pueden conseguirle en su área de trabajo." (Negritas en original.)

8- Un análisis de las hojas de ausencias y tardanzas sometido el 5 de agosto de 2002, por la Srta. Sonia M. Dávila, Jefe de la oficina de Recursos Humanos refleja que usted ha incurrido en un patrón consistente de ausentismo en el período comprendido entre el 1 de octubre de 2001 y el 30 de abril de 2002. Ver Anejo 4" (Negritas en original.)

Luego de citar las partes del Reglamento de Personal que el Sr. Ortiz había violado, esta concluye como sigue:

Reiterando lo discutido en nuestra reunión con usted, le solicitamos que desista de dicha conducta. De lo contrario, me obligaría a referir este asunto a la atención del Director Ejecutivo para la acción correspondiente.

El 1 de julio de 2003 el Ing. Samuel Vega, Jefe de la División de Conservación, solicitó al Director Ejecutivo de la Autoridad acción disciplinara de 60 días laborables de suspensión de empleo y sueldo contra el Sr. Ortiz por ausentismo excesivo y otras violaciones al Reglamento de Personal.

El 5 de agosto de 2003 el Ing. Vega sostuvo una reunión con el Sr. José Ortiz para orientarlo sobre su problema de ausentismo y la disrupción que dicho ausentismo tenía sobre las operaciones del AILMM. Como parte de dicha reunión el Sr. Ortiz suscribió un documento el cual expone como sigue: (Ap. pág. 96)

Yo, José G.

Ortiz certifico que el Ing. Samuel Vega me orientó por segunda vez con relación a mi problema de ausentismo excesivo y violación al reglamento de personal. (Subrayado añadido.)

Yo me comprometo a corregir mi problema de ausentismo excesivo y violación al reglamento de personal.

El 5 de agosto de 2003 el Ing. Vega, Jefe de la División de Conservación, en conjunto con el...

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