Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Abril de 2013, número de resolución Klan201300490
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | Klan201300490 |
Fecha de Resolución | 17 de Abril de 2013 |
| | Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Civil Núm. K CD2002-0345 (603) Sobre: Cobro de Dinero |
Panel integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez, el Juez Figueroa Cabán y el Juez Rivera Colón.
Figueroa Cabán, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 17 de abril de 2013.
Comparece ante nos la Iglesia Católica, Apostólica y Romana de Puerto Rico, Arquidiócesis de San Juan, en adelante la Iglesia o la apelante, y solicita que revoquemos una sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, en adelante TPI. Mediante dicho dictamen el TPI le ordenó a la Iglesia a pagarle a Puerto Rico Wire Products, Inc.; ACE Formating System, Inc.; y ACE Construction Supplies, Inc., en adelante los apelados, la suma de $77,385.00, más intereses legales al 4.25% anual, costas y $3,000 de honorarios de abogado.
Por los fundamentos que expondremos a continuación, se desestima el recurso por falta de jurisdicción por prematuro.
Según surge del expediente, el 2 de mayo de 2002, los apelados presentaron una demanda de cobro de dinero contra la apelante, C. Crespo & Asociados, Inc.; Carmi Construction Corp.; Miguel E. Crespo; Jorge D. Crespo; Miguel A. Crespo y Seguros Triple S, Inc.1 Oportunamente, la apelante contestó la demanda.
Así las cosas, el TPI dictó una sentencia parcial por transacción en la cual condenó a Seguros Triple S, Inc. a pagar $19,318.69 a los apelados y se tuvo a éstos desistidos con perjuicio contra la aseguradora.2
Posteriormente, el TPI dictó otra sentencia parcial en la que ordenó el archivo sin perjuicio de la presente causa de acción en cuanto a Miguel E. Crespo y Jorge D. Crespo.
Además, condenó a Miguel A. Crespo, C. Crespo & Asociados y Carmi Construction Corp., a pagar a los apelados $77,385.56 más los intereses, costas y honorarios de abogado.3
Respecto a la causa de acción incoada contra la Iglesia, el Tribunal Supremo de Puerto Rico, en adelante el TSPR, dictó sentencia en la que revocó la determinación del Tribunal de Apelaciones que había declarado ha lugar una Moción de la Iglesia sobre Sentencia Sumaria4 y devolvió el caso al TPI para que celebrara una vista en su fondo de naturaleza evidenciaria y determina[ra] si, al momento en que los materialistas [apelados] realizaron la reclamación extrajudicial a la apelante [Iglesia], ésta adeudaba algún dinero a Marvic y, por ende[,] a ellos.5
En vista de lo anterior, el TPI celebró el juicio en su fondo. Mediante la sentencia apelada, le ordenó a la Iglesia pagarle a los apelados, la suma de $77,385.00, más intereses legales al...
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