Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Abril de 2013, número de resolución KLAN201202026

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201202026
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución18 de Abril de 2013

LEXTA20130418-001 Doral Bank v.

Calo Rivera

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

DORAL BANK
APELADO
v.
WILLIAM CALO RIVERA; ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
APELANTE
KLAN201202026
Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso Núm. KCD2008-2358 Sobre: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE PRENDA E HIPOTECA

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Román, el Juez Vizcarrondo Irizarry y la Jueza Colom García

Colom García, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de abril de 2013.

El señor William Calo Rivera nos solicita que revisemos, mediante un recurso de apelación presentado el 11 de diciembre de 2012, la Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, el 10 de agosto de 2012, en el caso civil núm. K CD2008-2538.1

Por los fundamentos que a continuación se exponen resolvemos CONFIRMAR la determinación del foro de instancia:

TRASFONDO PROCESAL Y FÁCTICO

El 3 de julio de 2008, Doral Bank presentó una Demanda sobre cobro de dinero y ejecución de prenda e hipoteca por la vía ordinaria, contra el señor William Calo Rivera. Doral Bank planteó ante el Tribunal de Primera Instancia (T.P.I.) que Calo Rivera suscribió una garantía solidaria e ilimitada el 21 de marzo de 2003, en garantía del cumplimiento y pago de los préstamos comerciales número 3002001100 y 3002001101, además de la línea de crédito comercial número 30020011208. Las tres fueron extendidas a la corporación William Calo & Associates, Inc.2

y a Calo Rivera, quien garantizó el fiel cumplimiento de tales obligaciones.

Doral Bank alegó que Calo Rivera incumplió las condiciones de dicho préstamo comercial al dejar de pagar la suma principal y los intereses vencidos desde el 24 de septiembre de 2005. Por tal razón, la parte apelada declaró vencida la totalidad del préstamo, ascendente a $688,662.52 por concepto del principal, además de los intereses sobre dicha suma al tipo pactado, los cuales ascendían a $125,281.37 al 10 de marzo de 2008 y de ahí en adelante a razón de $128.68 diarios hasta su completo pago. Además, un total de $87,300.00 por concepto de costas, gastos y honorarios de abogado, más recargos acumulados.

En el caso de la corporación William Calo & Associates, Inc., Doral Bank reclamó el incumplimiento de las condiciones del préstamo comercial número 3002001101 al dejar de pagar la suma principal y los intereses vencidos desde el 24 de noviembre de 2004. Por tal razón, Doral Bank declaró vencida la totalidad del préstamo, ascendente a $687,419.45 por concepto del principal, además de los intereses sobre dicha suma al tipo pactado, los cuales ascendían a $171,647.46 al 10 de marzo de 2008 y de ahí en adelante a razón de $132.66 diarios hasta su completo pago. Además, un total de $3,627.65 en recargos acumulados y la suma estipulada de $73,000.00 para gastos, costas y honorarios de abogado, más recargos acumulados.

De otra parte, Doral Bank también le imputó a la corporación William Calo & Associates, Inc. el incumplimiento de las condiciones de la línea de crédito comercial número 30020011208 al dejar de pagar la suma principal y los intereses vencidos desde el 30 de septiembre de 2004. Por eso, la parte apelada declaró vencida la totalidad del préstamo, ascendente a $500,000.00 por concepto del principal, más los intereses sobre dicha suma al tipo pactado los cuales ascendían a $155,293.24 al 10 de marzo de 2008 y de ahí en adelante a razón de $142.36 diarios hasta su completo pago. Adicional, la suma estipulada de $50,000.00 para gastos, costas y honorarios de abogado, más los recargos acumulados.

En síntesis, Doral Bank adujo que, toda vez que Calo Rivera garantizó el fiel cumplimiento de las obligaciones contraídas por él y la corporación William Calo & Associates, Inc., viene obligado a satisfacer de forma solidaria, las sumas de dinero antes mencionadas, todas al día de hoy líquidas y exigibles.

El 4 de mayo de 2011 Doral Bank presentó ante el T.P.I. una moción de sentencia sumaria y el 20 de julio del mismo año, Calo Rivera presentó su escrito de oposición. Luego de evaluados los argumentos de las partes, el 10 de agosto de 2012 el foro a quo acogió la solicitud de Doral Bank y dictó sentencia sumaria. Concluyó que, en efecto, los incumplimientos alegados por Doral Bank en la demanda son hechos incontrovertidos, por lo que le ordenó a Calo Rivera que satisfaga a Doral Bank todas esas partidas. En la aludida Sentencia, el T.P.I. hizo la siguiente salvedad:

Advenida final y firme la Sentencia sin que la parte demandada haya satisfecho la totalidad de la misma, se ordena la ejecución de prenda e hipoteca y venta en pública subasta de los bienes inmuebles garantizados hipotecariamente hasta tanto dichas propiedades respondan por la cantidad adeudada, y se ordena su venta libre de cualquier carga o gravamen posterior al crédito aquí ejecutado. Se ordena además, la venta y ejecución de cualesquiera otros bienes de la parte demandada hasta que quede satisfecha cualquier deficiencia de la Sentencia dictada que no sea cubierta con el producto de la venta de las propiedades hipotecadas. (Énfasis nuestro).

Inconforme con el dictamen del T.P.I., Calo Rivera comparece ante nos y sostiene entre otras cosas que, toda vez que la corporación William Calo & Associates, Inc. se acogió al Capítulo 11 de la Ley de Quiebras, dicha protección también le cobija, en calidad de asociado de la corporación quebrada. Como cuestión de hecho, sostiene que compareció al Tribunal de Quiebras y que se sometió a su jurisdicción.

En...

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